Proceso de participación: Proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se regula el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Fechas de participación:
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AgenteCLM
Mié, 11/02/2026 - 20:07
ADICIÓN de ESPECIALIDAD al Artículo 9. Áreas de especialización.
ADICIÓN de ESPECIALIDAD al Artículo 9. Áreas de especialización.
OBJETO: Modificar el artículo 9 añadiendo la especialidad de Patrimonio Cultural.
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Crear y añadir la especialidad de Patrimonio Cultural dentro del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla - La Mancha.
Esta Unidad estaría compuesta por un número suficiente de Agentes en cada provincia con funciones de asesoramiento, informe, seguimiento y traslado de las actuaciones sobre el patrimonio cultural de los Agentes Medioambientales en sus respectivas demarcaciones territoriales. Así como de coordinación entre los órganos de la Junta de Castilla - La Mancha que ostentan las competencias sobre el patrimonio cultural y el Cuerpo de Agentes Medioambientales y en la elaboración de Planes específicos de inspección y vigilancia sobre los elementos del patrimonio cultural de las demarcaciones territoriales.
Dada la alta especialización requerida en un ámbito ajeno al puramente ambiental y teniendo la misión de propiciar una gestión integral del patrimonio cultural y natural de la región, se establecerá una regulación adecuada de la formación necesaria, contenido, requisitos, formación continua, organización interna de esta especialidad y de la relación con otros órganos de la administración así como con el propio cuerpo de Agentes Medioambientales.
En la realización de sus funciones de coordinación de la colaboración entre los órganos competentes sobre patrimonio cultural y patrimonio natural, esta unidad participará en la elaboración de los protocolos o procedimientos de actuación que se desarrollen, con el fin de asegurar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al Cuerpo de Agentes Medioambientales sobre patrimonio cultural.
JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL:
La creación de esta especialidad viene justificada en la Modificación previamente propuesta al Artículo 5.1.c) 4.º respecto a las funciones atribuidas al Cuerpo de Agentes Medioambientales sobre patrimonio cultural, que se expuso como sigue:
”a) Vigilar, custodiar, informar y levantar actas y denuncias, así como realizar decomisos respecto a las actuaciones que se desarrollen sobre el patrimonio cultural de Castilla - La Mancha ubicado en el medio natural, o que le afecten. Estas actuaciones se llevarán a cabo, bien por solicitud de informe por actuaciones, proyectos, planes y/o programas, bien por el seguimiento de autorizaciones concedidas a promotores, o bien por la observación de actuaciones sin licencia concedida.
b) Colaborar con las autoridades competentes sobre el patrimonio cultural para las acciones encaminadas a la protección y conocimiento del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo. Dicha colaboración se podrá llevar a cabo, previa petición del órgano competente, para procedimientos de inventario del patrimonio en curso por investigadores autorizados (en especial sobre los elementos etnográficos, arte rupestre, etc.), seguimiento de autorizaciones concedidas, informes sobre actuaciones que afecten también a los recursos naturales protegidos, acompañamiento a la labor inspectora de los órganos competentes, etc.; o de oficio ante situaciones detectadas de agresiones contra el patrimonio cultural, actuaciones ilícitas, expolio, daños provocados por actuaciones autorizadas sobre elementos no conocidos previamente, hallazgos casuales, comercio ilegal, etc.
c) Conocer los bienes integrantes del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que se encuentren en su ámbito territorial ordinario de trabajo. Para ello tendrán acceso directo -en calidad de funcionario público y agente de la autoridad-, a dicho inventario, observando la debida cautela respecto a la información reservada y a la protección de datos personales.
d) Requerir la actuación de la Unidad Especializada en Patrimonio Cultural del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla - La Mancha, para el asesoramiento, informe, seguimiento y traslado de las actuaciones sobre el patrimonio cultural de los Agentes Medioambientales en sus respectivas demarcaciones territoriales.
e) En el ejercicio de estas funciones, los Agentes Medioambientales seguirán las indicaciones de la Unidad Especializada, así como atenderán los protocolos y procedimientos establecidos por los órganos competentes, al objeto de garantizar la adecuada coordinación y colaboración con la Consejería competente sobre el patrimonio cultural, así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado -en caso de requerir de su actuación-. En especial, la colaboración con los funcionarios que realicen labores de inspección y control sobre el patrimonio cultural, garantizar la adecuada conservación y custodia de elementos patrimoniales incautados, la inmediata paralización de actuaciones ilícitas, o de las autorizaciones que estén provocando daños sobre el patrimonio, así como el aseguramiento e identificación de promotores, expoliadores, traficantes, e infractores de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Estas atribuciones funcionales fueron justificadas en la propuesta anterior, atendiendo a diverso articulado de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales (Artículo 4. Funciones) y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (Artículos 3, 5, 23.2, 26,1, 48, 52.3). Que no reproducimos aquí por no redundar.
CONSIDERACIONES FINALES:
Hubiera sido mucho más adecuado aprobar una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales, para dotar de todo este entramado competencial de coherencia legislativa y jurídica.
Se hace necesario abordar cambios legislativos en el ámbito de Castilla - La Mancha que consoliden y den solidez jurídica a las actuaciones en materia de patrimonio cultural. Por ejemplo, incluyendo el acceso del Cuerpo de Agentes Medioambientales a la información contenida en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (Art. 22., Ley 3/2013), así como garantizar el acceso con fines de inspección (Art. 24.1.a., Ley 3/2013), la ampliación de las funciones de inspección (Artículo 70., Ley 3/2013), y el acceso a la información del Inventario del Patrimonio Cultural, ampliando el Art. 47., Ley 3/2013 y modificando el reglamento que lo rige.
Por otro lado, se facilitarían las actuaciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales en el seguimiento de las autorizaciones en materia de patrimonio cultural en el medio natural, mediante la remisión de éstas a los coordinadores provinciales, de igual forma que se hace con las autorizaciones ambientales y a esta Unidad especializada en patrimonio cultural.
AgenteCLM
Mié, 11/02/2026 - 20:25
ADICIÓN de ESPECIALIDAD DE INFRACCIONES Y DELITOS EN LA RED.
ADICIÓN de ESPECIALIDAD al Artículo 9. Áreas de especialización.
OBJETO: Modificar el artículo 9 añadiendo la especialidad de INFRACCIONES Y DELITOS EN LA RED.
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Crear y añadir la especialidad de Infracciones y Delitos en la Red dentro del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla - La Mancha.
Esta Unidad estaría compuesta por un número suficiente de Agentes en cada provincia con funciones de investigación de infracciones a la legislación medioambiental y del patrimonio cultural cometidos en la Región de Castilla - La Mancha.
JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD:
La creación de esta especialidad viene justificada por la gran repercusión y la llamada a la repetición de ciertos comportamientos que tiene la publicación en redes sociales de ciertas infracciones a la legislación ambiental y sobre el patrimonio cultural. La enorme extensión del medio natural castellano - manchego favorece la sensación de anonimato y de impunidad de algunas agresiones al medio y al patrimonio. La persecución de estas infracciones redundaría en una mayor seguridad de estos bienes públicos. Pero a la vez se hacen necesarios conocimientos especializados y una intensa dedicación.
AgenteCLM
Mié, 11/02/2026 - 20:34
ADICIÓN de ESPECIALIDAD UNIDAD DE EMBARCACIONES
ADICIÓN de ESPECIALIDAD al Artículo 9. Áreas de especialización.
OBJETO: Modificar el artículo 9 añadiendo la especialidad de UNIDAD DE EMBARCACIONES.
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Crear y añadir la especialidad de Unidad de Embarcaciones dentro del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla - La Mancha.
Esta Unidad estaría compuesta por un número suficiente de Agentes en cada provincia con funciones de manejo de embarcaciones en las aguas continentales de la Región de Castilla - La Mancha.
JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD:
La creación de esta especialidad viene justificada por la necesidad de realizar ciertos servicios en el medio acuático. Por ejemplo, de vigilancia de la pesca, de control y seguimiento de fauna, contaminación, etc. Pero a la vez se hacen necesarios conocimientos especializados, así como las titulaciones y permisos necesarios de otros órganos competentes sobre aguas, y ciertas capacidades y formación que garanticen la seguridad de las actuaciones y de los propios Agentes participantes en las mismas.
