Proceso de participación: Proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se regula el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Fechas de participación:
-
En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, el texto del Decreto.
Documentos de consulta
Añadir nuevo comentario
Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".
Consulta lo que otros han comentado
Xaco
Mié, 11/02/2026 - 12:27
Derechos y deberes
Artículo 7. Derechos y deberes:
Apartado 2, letra B)
Reconocimiento expreso y garantía de medios de defensa personal.
Texto de la alegación:
Se solicita la modificación y refuerzo del contenido del artículo 7.2.b), así como del artículo 16, a fin de que se garantice de forma clara, expresa y efectiva la dotación de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha. Supuestamente el objeto de esta modificación es adaptarlo a Ley Básica Estatal de Agentes Forestales y Medioambientales, y ésta establece en su articulado que los Agentes Medioambientales estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Es la Administración la que debe definir y concretar esos medios de defensa.
Justificación:
Los Agentes Medioambientales ejercen funciones de vigilancia, inspección, investigación y persecución de infracciones y delitos medioambientales (artículos 5 y 6 del borrador), actuando con frecuencia en solitario, en zonas aisladas y de difícil acceso y ausencia de comunicaciones y en contextos de elevada conflictividad, enfrentándose a situaciones de riesgo real para su integridad física, como agresiones, amenazas, desobediencia u obstrucción a la autoridad.
El propio borrador reconoce en el artículo 7.2.b) el derecho a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y en el artículo 16.2 contempla expresamente la posibilidad de portar medios de defensa personal en supuestos de riesgo. No obstante, resulta necesario reforzar y clarificar este reconocimiento, garantizando su efectividad real y homogénea en todo el territorio.
La ausencia o insuficiencia de medios de defensa adecuados no solo compromete la seguridad personal de los agentes, sino que limita la eficacia de la actuación administrativa y disuasoria, debilitando la condición de agentes de la autoridad reconocida en el artículo 4 del borrador y generando una situación de desigualdad respecto a otros cuerpos con funciones análogas de vigilancia y control territorial.
Procede aquí mencionar lo que en criminología se entiende como el principio de “victimización del agente”, el cual se refiere a que la falta de dotación de medios de protección puede convertir al agente de la autoridad en una "víctima" de situaciones que, con medios adecuados, no habrían producido daños personales, lo que supone un incumplimiento de los deberes de protección de la Administración. Este concepto encaja en la responsabilidad de la Administración por omisión de medidas de seguridad y protección.
Además, esta necesidad viene expresamente respaldada por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece un marco jurídico común y armonizado para todo el territorio nacional. Dicha ley reconoce de forma expresa el derecho de los agentes forestales y medioambientales a disponer de medios de autoprotección adecuados, vinculando su dotación al ejercicio de funciones de vigilancia, inspección y policía administrativa y judicial, así como a la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad e integridad física de estos profesionales.
La Ley 4/2024 refuerza, asimismo, el principio de que la dotación de medios de defensa debe ir acompañada de la formación específica necesaria para su uso, de conformidad con los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, y en el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este mandato básico estatal obliga a las comunidades autónomas a adaptar su normativa específica, tal y como se recoge en la propia parte expositiva del borrador del decreto.
Los medios de defensa personal deben entenderse como una herramienta de autoprotección, prevención y disuasión, y no como instrumentos coercitivos, siendo plenamente compatibles con un modelo de actuación profesional, proporcionado y respetuoso con los derechos de la ciudadanía.
Por todo ello, resulta imprescindible que el decreto garantice de forma inequívoca la dotación reglada de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, así como la formación necesaria para su uso, reforzando la seguridad jurídica, la protección efectiva de los agentes y el cumplimiento de la legislación básica estatal.
Apartado 3:
Añadir un punto en el que se establezca la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas durante el desempeño de la jornada laboral.
En este mismo apartado consideramos de primordial importancia fijar una medida que garantice que los vehículos oficiales se queden estacionados en la cabecera de comarca en lugares bajo techo fuera de la posibilidad de sufrir vandalismo. Igualmente se debería eliminar la imagen de ver vehículos oficiales aparcados en la puerta del domicilio del agente.
Apartado 2, letra A)
Propuesta:
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS Y RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
- Artículo 16 (Áreas de especialización).
- marco jurídico básico y procedimiento administrativo sancionador,
- funciones de policía administrativa y judicial,
- seguridad personal y autoprotección,
- procedimientos operativos básicos,
- incendios forestales y emergencias en el medio natural.
- Calidad ambiental, que incluya, entre otras, actuaciones en materia de residuos, contaminación de suelos, aguas y atmósfera, evaluación de impacto ambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Estas funciones forman parte esencial del trabajo del Cuerpo y requieren formación técnica específica.
- Sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados a la vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural y de emergencias. El uso de estas tecnologías mejora la eficacia del servicio, incrementa la seguridad del agente y requiere una regulación específica en materia de formación, habilitación y protocolos.
- Reconozca el derecho y la obligación de recibir formación básica inicial reglada para el personal de nuevo ingreso.
- Garantice la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, adecuados a las funciones del Cuerpo.
- Establezca la existencia de protocolos operativos propios, actualizados y de obligado cumplimiento.
- Incorpore expresamente como áreas de especialización: la calidad ambiental, y los sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados al medio natural y a la gestión de emergencias.
Xaco
Mié, 11/02/2026 - 12:29
Art. 8,9,10, 17 y disposición adicional primera
Artículo 8. Relaciones con la ciudadanía
Apartado 3.
Clarificación expresa de la actuación y tramitación en casos de desobediencia leve y faltas de respeto a los Agentes Medioambientales
Texto de la alegación:
Se propone la modificación del artículo 8 del borrador de decreto, mediante la adición de un nuevo apartado, con el fin de clarificar de forma expresa el procedimiento y el órgano competente para la tramitación de las conductas constitutivas de desobediencia leve o faltas de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones.
Redacción concreta propuesta:
“4. Cuando los hechos constituyan infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, tales como la desobediencia o la falta de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, las actuaciones practicadas se remitirán al órgano competente de la Administración General del Estado para su tramitación y resolución, sin perjuicio de la comunicación al superior jerárquico y de la colaboración interadministrativa que proceda.”
Justificación:
El actual artículo 8.3 del borrador establece que las faltas de respeto y consideración a los Agentes Medioambientales, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se atenderán conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, el texto no determina de forma expresa el órgano competente para la incoación y tramitación de dichos expedientes sancionadores, lo que genera una evidente inseguridad jurídica.
De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones administrativas por desobediencia leve o faltas de respeto a los agentes de la autoridad, tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, no son competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sino que corresponden a la Administración General del Estado, siendo tramitadas por las Subdelegaciones del Gobierno.
La falta de una previsión clara en el decreto puede provocar que este tipo de conductas queden sin tramitar, al no ser competentes los órganos autonómicos en materia medioambiental para instruir expedientes sancionadores conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, generando una situación de indefensión real para los Agentes Medioambientales y debilitando su condición de agentes de la autoridad.
Esta indefinición procedimental puede, además, incentivar la reiteración de conductas de desobediencia o menosprecio, al percibirse una ausencia de consecuencias administrativas, afectando negativamente al principio de autoridad y a la eficacia de la actuación inspectora y disuasoria que el propio decreto pretende reforzar.
La incorporación expresa del apartado propuesto permitiría cerrar el vacío competencial, reforzar la seguridad jurídica, garantizar la correcta tramitación de los expedientes sancionadores y asegurar una protección efectiva de los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, en coherencia con los artículos 4, 6 y 11 del borrador.
Es de suma importancia que estos hechos no se queden en una simple comunicación al superior jerárquico y que sigan el cauce pertinente fijado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 9. Áreas de especialización.
Se propone añadir cinco especializaciones a las propuestas en el borrador:
n) Unidad de pilotos de drones (RPAS/UAS).
n) Unidad de inspección Medioambiental.
n) Unidad de delitos medioambientales.
n) Investigación de incendios forestales (BIIF). Debe distinguirse de la participación en la extinción.
n) Unidad helitransportada:
La inclusión de la especialidad de Unidad Helitransportada responde a criterios de eficacia, eficiencia y mejora sustancial del servicio público de vigilancia y protección del medio natural, plenamente coherentes con las funciones atribuidas al Cuerpo en el artículo 5 del propio borrador.
Castilla-La Mancha ya contó hasta el año 2011 con una Unidad Helitransportada de Agentes Medioambientales cuyos resultados fueron claramente positivos, especialmente en la detección, seguimiento y persecución de infracciones medioambientales cometidas en zonas de difícil acceso o gran extensión territorial.
Dicha unidad demostró ser especialmente eficaz en la lucha contra prácticas ilícitas de muy difícil persecución por medios terrestres, como la circulación ilegal de motos de campo y otros vehículos a motor monte a través, actividad que provoca graves daños sobre el suelo, la vegetación y la fauna, y que presenta una alta capacidad de huida y ocultación cuando no existen medios aéreos de apoyo.
La vigilancia aérea constituye, además, un potente elemento disuasorio, permitiendo cubrir amplias superficies en tiempos reducidos y optimizando los recursos humanos disponibles, en línea con los principios de eficiencia recogidos en la parte expositiva del decreto.
Asimismo, debe destacarse que el mismo helicóptero destinado a la unidad helitransportada puede integrarse de manera inmediata y eficaz en labores de prevención y extinción de incendios forestales, tales como reconocimiento aéreo, apoyo a la toma de decisiones, transporte de personal especializado o coordinación de medios terrestres, reforzando las funciones previstas en el artículo 5.1.e) del borrador.
Por todo ello, la recuperación de esta especialidad permitiría reforzar la capacidad operativa del Cuerpo de Agentes Medioambientales, mejorar la protección del medio natural y aumentar la eficacia de la acción administrativa frente a infracciones de especial complejidad, sin perjuicio de que su regulación detallada se realice, como prevé el artículo 9.2, mediante la correspondiente orden
Artículo 10. Organización, estructura y jerarquía.
Se propone:
1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se estructura en las siguientes Escalas.
- Escala Superior o de Dirección, perteneciente al Grupo A1, con funciones de dirección Regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
- Escala de Gestión, perteneciente al Grupo A2., con funciones de dirección y coordinación a nivel Provincial del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
- Escala Operativa, perteneciente al Grupo B.
Lupus
Mié, 11/02/2026 - 12:39
Alegación art.5.3 Funciones
En el art. 5.3 se dice:
Se podrán establecer agrupaciones o ámbitos de trabajo funcionales entre varias demarcaciones territoriales de características homogéneas y habituales, servicios e infraestructuras, buscando la eficiencia y eficacia del servicio a prestar."
No se concreta que mando será responsable de la organización de los servicios de dichas áreas funcionales o territoriales. Se debe añadir un párrafo que refleje la manera en la que se coordinarán dichos agentes y su dependencia orgánica y funcional. Se propone asimismo la creación de la figura de Coordinador de Área
Lupus
Mié, 11/02/2026 - 13:31
Funciones, estructura y especialidades
El art. 5 establece las funciones del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales distribuyéndolas en bloques (materias comunes; medio natural, caza y pesca; educación ambiental y patrimonio; evaluación y calidad ambiental; incendios forestales y otras emergencias). Esta distribución de funciones parece adecuada y se adapta a la actual oferta formativa oficial de Ciclos Formativos de Grado Superior. Según establece la Ley de Empleo público de CLM para el acceso al Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales es requisito estar en posesión de la titulación de Grado Superior, esto es debido a la necesidad de tener ciertos conocimientos técnicos para el desarrollo de sus funciones.
Desde la aprobación del reglamento actual la oferta formativa de Ciclos Superiores se ha ido modificando y atomizando en aras de una mayor especialización de competencias lo que ha resultado en que las funciones que realiza el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales forman parte, en la actualidad, de las materias curriculares de varios Ciclos Formativos
- Tecnico Superior de Gestión Forestal y del Medio Natural - Rama agraria
- Tecnico Superior en Coordinacion de Emergencias y Protección Civil - Rama Seguridad y Medio Ambiente
- Tecnico Superior en Educación y control Ambiental - Rama Seguridad y Medio Ambiente
- Especialidad de medio natural, caza y pesca
- Especialidad Educación Ambiental y Patrimonio
- Especialidad Evaluación Ambiental y Calidad Ambiental
- Especialidad Incendios Forestales y Emergencias en el Medio Natural
- Agente Especialista. Tendrán esta categoría los agentes que hayan superado el itinerario formativo para el acceso a alguna de las Unidades/Áreas de especialización. Esto debería ser así aunque se mantengan las unidades propuestas ya que el acceso a dichos puestos conlleva una mayor dedicación y formación.
- Coordinador de Área/Especialidad. Tendrá una categoría mínima similar a la de C. Comarcale. Será responsable de organizar el trabajo de los agentes adscritos a determinadas áreas/especialidades bajo las directrices del Coordinador Provincial cuando el área especialidad tenga ámbito provincial y bajo las directrices del C. Regional cuando estas sean de ámbito Regional.
ELM
Mié, 11/02/2026 - 13:39
Retribución especialidad Trabajos de difícil acceso.
Modificación Artículo 7. Derechos y deberes. Apartado 2.d)
- d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias.
- d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias, así como, especialidades con excepcional dificultad y riesgo para la vida o integridad física, así como, la de Trabajos de difícil acceso.
- El borrador contempla una compensación económica por prevención y extinción de incendios y otras emergencias, por lo que se debe extender este principio a la especialidad de difícil acceso por su naturaleza técnica y de riesgo. El complemento específico, está legalmente diseñado para retribuir actividades de especial dificultad técnica y peligrosidad o penosidad (características intrínsecas a los trabajos de difícil acceso).
- Para acceder a la especialidad se exigen requisitos de formación específica y cualificaciones técnicas que van más allá de la formación básica de los agentes, así como unas condiciones psicofísicas singulares, por lo que estos deben ir acompañados de un componente singular del complemento específico conforme a esa responsabilidad. El cual tiene que ser acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad, penosidad y disponibilidad horaria.
- La peligrosidad en la especialidad de trabajos de difícil acceso conlleva un riesgo para la vida e integridad física. El borrador del decreto reconoce implícitamente que existen supuestos de "dificultad o riesgo para su vida o integridad física" en el ejercicio de sus funciones. Los trabajos de difícil acceso, por su propia naturaleza (zonas escarpadas, uso de técnicas de altura o ambientes de alta montaña), suponen un escenario de riesgo objetivo que la Administración debe mitigar no solo con medios de protección, sino compensar mediante retribuciones específicas. El uso obligatorio de Equipos de Protección Individual (EPI) especializados confirma la existencia de un riesgo laboral inherente que debe ser remunerado.
- Los agentes medioambientales en trabajos de difícil acceso operan en entornos de riesgo similares a las unidades de rescate o montaña de otros cuerpos como los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil donde, el componente singular del complemento específico se asigna atendiendo a la "peligrosidad o penosidad". Al igual que en dicho cuerpo, el desempeño operativo en condiciones técnicas singulares debe llevar aparejado este reconocimiento económico.
- Si la Administración exige una especialización en "difícil acceso", el puesto de trabajo resultante debe ser valorado con una cuantía de complemento específico superior para cubrir dicho factor. Reconocer económicamente una especialidad de alto riesgo asegura que la administración cuente con personal cualificado y motivado, optimizando la gestión de los recursos públicos en situaciones de emergencia o difícil acceso.
CARLOS ESPADAS TURRILLO
Mié, 11/02/2026 - 13:50
RETRIBUCION ESPECIALIDAD TRABAJOS DE DIFICIL ACCESO
Modificación Artículo 7. Derechos y deberes. Apartado 2.d)
d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias.
El cual debería quedar como:
d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias así como, especialidades con excepcional dificultad y riesgo para la vida o integridad física, como la de Trabajos de difícil acceso
1.-El borrador contempla una compensación económica por prevención y extinción de incendios y otras emergencias, por lo que se debe extender este principio a la especialidad de difícil acceso por su naturaleza técnica y de riesgo El complemento específico, está legalmente diseñado para retribuir actividades de especial dificultad técnica y peligrosidad o penosidad (características intrínsecas a los trabajos de difícil acceso).
2.-Para acceder a la especialidad se exigen requisitos de formación específica y cualificaciones técnicas que van más allá de la formación básica de los agentes, así como unas condiciones psicofísicas singulares, por lo que estos deben ir acompañados de un componente singular del complemento específico conforme a esa responsabilidad. El cuál tiene que ser acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad, penosidad y disponibilidad horaria.
3.-La peligrosidad en la especialidad de trabajos de difícil acceso conlleva un riesgo para la vida e integridad física. El borrador del decreto reconoce implícitamente que existen supuestos de "dificultad o riesgo para su vida o integridad física" en el ejercicio de sus funciones. Los trabajos de difícil acceso, por su propia naturaleza (zonas escarpadas, uso de técnicas de altura o ambientes de alta montaña), suponen un escenario de riesgo objetivo que la Administración debe mitigar no solo con medios de protección, sino compensar mediante retribuciones específicas. El uso obligatorio de Equipos de Protección Individual (EPI) especializados confirma la existencia de un riesgo laboral inherente que debe ser remunerado.
4.-Los agentes medioambientales en trabajos de difícil acceso operan en entornos de riesgo similares a las unidades de rescate o montaña de otros cuerpos como los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil donde, el componente singular del complemento específico se asigna atendiendo a la "peligrosidad o penosidad". Al igual que en dicho cuerpo, el desempeño operativo en condiciones técnicas singulares debe llevar aparejado este reconocimiento económico.
Si la Administración exige una especialización en "difícil acceso", el puesto de trabajo resultante debe ser valorado con una cuantía de complemento específico superior para cubrir dicho factor. Reconocer económicamente una especialidad de alto riesgo asegura que la administración cuente con personal cualificado y motivado, optimizando la gestión de los recursos públicos en situaciones de emergencia o difícil acceso.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:02
ADECUACIÓN DEL RANGO NORMATIVO PARA LA REGULACIÓN DEL CUERPO
OBJETO
Poner de manifiesto la inadecuación del rango reglamentario elegido para regular el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, al tratarse de un colectivo que ejerce funciones estructurales de autoridad pública, policía administrativa y judicial ambiental y participación en emergencias.
FUNDAMENTOS
El borrador de Decreto no se limita a desarrollar aspectos organizativos secundarios, sino que pretende regular elementos esenciales y estructurales del Cuerpo, tales como su naturaleza jurídica, funciones básicas, condición de autoridad, participación en emergencias, derechos y deberes del personal y estructura organizativa.
Estas materias afectan directamente al estatuto jurídico básico del Cuerpo y al ejercicio de potestades públicas que inciden en derechos de la ciudadanía, por lo que requieren un marco normativo estable, garantista y con rango suficiente.
La regulación mediante Decreto resulta insuficiente para dotar de seguridad jurídica y estabilidad a un cuerpo profesional que presta un servicio público esencial, pudiendo ser modificado sin debate parlamentario ni el grado de consenso que exige una norma de esta naturaleza.
PETICIÓN
Que la regulación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se aborde mediante una Ley autonómica específica, negociada y debatida en sede parlamentaria, quedando el Decreto, en su caso, limitado a un desarrollo organizativo subordinado a dicha norma legal.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:03
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
OBJETO
Denunciar que el borrador de Decreto vulnera el principio de reserva de ley al regular mediante norma reglamentaria funciones propias de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
FUNDAMENTOS
El Cuerpo de Agentes Medioambientales ejerce funciones que implican limitación de derechos, tales como inspección, denuncia, propuesta sancionadora, vigilancia, custodia del medio natural y actuaciones de policía administrativa y judicial ambiental.
La atribución y delimitación de estas funciones, así como las garantías asociadas a su ejercicio, no pueden establecerse válidamente mediante un Decreto, sino que deben recogerse en una norma con rango de ley, conforme a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el borrador regula aspectos que afectan directamente a la actuación del Cuerpo como policía judicial genérica, ámbito que se encuentra vinculado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que exige una regulación legal expresa para evitar injerencias administrativas y garantizar la independencia funcional en la investigación de delitos.
El derecho comparado evidencia que otras comunidades autónomas han optado por regular cuerpos equivalentes mediante leyes específicas, dotándolos de un marco jurídico estable y coherente con las funciones que desempeñan.
PETICIÓN
Que se retire el borrador de Decreto y se tramite una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, que regule con rango adecuado las funciones, garantías y estructura del Cuerpo, en coherencia con su condición de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:04
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4/2011
OBJETO: Denunciar la incoherencia del Borrador respecto a la Ley de Empleo Público de CLM y exigir la integración real en el Grupo B para la escala básica y la creación de escalas superiores.
FUNDAMENTOS:
- Incumplimiento de la Ley 4/2011 de Empleo Público de CLM: La Disposición Adicional Séptima de la mencionada ley ya creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales adscrito al Grupo B. Mantener a los agentes en el subgrupo C1 quince años después de la entrada en vigor de dicha ley supone un fraude de ley y una parálisis administrativa injustificable que este nuevo texto debe corregir de oficio.
- Incoherencia entre Titulación Exigida y Clasificación: Actualmente, para acceder al Cuerpo en Castilla-La Mancha se exige exclusivamente el título de Técnico Superior (Grado Superior), titulación que, según el artículo 76 del EBEP y la propia ley regional, es la requerida para el acceso al Grupo B. Mantener la clasificación en el subgrupo C1 mientras se exige titulación de Grupo B es una vulneración del principio de correspondencia administrativa y un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
- Comparativa con la Ley 3/2025 de Andalucía: Siguiendo el modelo andaluz, Castilla-La Mancha debe abandonar la estructura "plana" de puestos y adoptar una estructura de Escalas. Andalucía ha profesionalizado el servicio creando una Escala Superior y Ejecutiva (A1 y A2) y una Técnica (Grupo B) y Operativa. Esto permite una carrera profesional real, donde la dirección del cuerpo sea ejercida por agentes con titulación superior formados internamente.
- Carrera Profesional y Estructura Jerárquica: El borrador actual se limita a definir "puestos" de mando (Coordinadores), pero no una estructura de cuerpos que permita la promoción interna reglada. Es imperativo que el texto defina las Escalas de Agentes Medioambientales (Superior, Técnica y Básica) vinculándolas a los grupos A1, A2 y B respectivamente, cumpliendo así con el espíritu de la Ley de Función Pública regional.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:06
RECONOCIMIENTO CUERPO PROFESIONAL DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES"
OBJETO: Corregir la redacción del primer párrafo del Preámbulo y de todo el articulado para que se refiera formalmente al colectivo como "Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha".
FUNDAMENTOS:
- Dignidad Institucional y Rango Jurídico: La redacción actual del primer párrafo del Preámbulo ("a través de Agentes Medioambientales") resulta no solo imprecisa, sino impropia de un texto normativo que regula a funcionarios de carrera con carácter de autoridad. Los agentes no actúan a título individual o como un grupo informal, sino como integrantes de una estructura orgánica de la Administración. Debe utilizarse la terminología creada por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que reconoce expresamente la existencia del Cuerpo Profesional.
- Referente Normativo Comparado: La Ley 3/2025 de Andalucía (Art. 1) y la Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 2) inician su redacción definiendo y reconociendo al "Cuerpo", otorgándole una entidad jurídica superior a la suma de sus individuos. Este reconocimiento es el que permite, posteriormente, establecer jerarquías, escalas y especialidades.
- Refuerzo de la Condición de Policía Judicial y Administrativa: Al referirse al "Cuerpo", se blinda la actuación de sus miembros como Policía Judicial genérica (según el Art. 283 de la LECrim) y Policía Administrativa Especial. La actual redacción del borrador de CLM debilita esta imagen de autoridad pública, fundamental para la eficacia en la vigilancia del patrimonio natural y la persecución de ilícitos ambientales.
- Uniformidad y Representación: El reconocimiento como Cuerpo en el texto legal es el pilar que justifica la obligatoriedad de la uniformidad, el uso de distintivos propios y la exclusividad de funciones, evitando que otros colectivos o personal laboral puedan inducir a confusión en la ciudadanía, tal y como previene el Decreto 23/2009 de La Rioja (Art. 14).
P
Mié, 11/02/2026 - 15:06
RECTIFICACIÓN EN MATERIA DE CAZA Y SEGURIDAD OPERATIVA
OBJETO: Modificar el Artículo 4.1.b para sustituir el término "colaboración" por "vigilancia, inspección y lucha" en materia de caza y furtivismo.
FUNDAMENTOS:
- Arbitrariedad Terminológica e Incoherencia: El borrador emplea el término "lucha" para las infracciones en materia de pesca, pero lo degrada a "colaboración" en materia de caza. Esta distinción es técnicamente injustificable. La Ley de Caza de Castilla-La Mancha y la Ley de Montes estatal otorgan al Cuerpo competencias propias de policía administrativa y judicial. Reducir la función en caza a una mera "colaboración" vacía de contenido la potestad inspectora de los agentes.
- Elusión de Responsabilidades en Prevención de Riesgos: Al calificar la función como "colaboración", la Administración pretende eludir su obligación de dotar a los agentes de medios de defensa (armamento reglamentario) y protocolos de seguridad. Si la competencia es propia ("lucha"), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la Administración a evaluar el riesgo real: agentes enfrentándose a individuos armados, en zonas aisladas y habitualmente en horario nocturno.
- Realidad Operativa y Seguridad: La lucha contra el furtivismo es una de las tareas de mayor riesgo del Cuerpo. Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y el Decreto de La Rioja, la norma debe reconocer que el Agente Medioambiental actúa con plenitud de autoridad en esta materia, no como un auxiliar supeditado a otros cuerpos.
- Protección Jurídica: Definir la función como propia ("lucha y control") garantiza que las actas de denuncia por caza furtiva tengan el máximo respaldo en vía judicial, evitando que los infractores aleguen falta de competencia directa del agente para realizar determinadas intervenciones o decomisos.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:07
VULNERACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
OBJETO: Modificar el Artículo 5, apartado cuarto, para garantizar el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial y corregir el error de duplicidad en el apartado quinto.
FUNDAMENTOS:
- Vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): El apartado cuarto del Artículo 5 pretende que los servicios jurídicos de la Consejería actúen como filtro para determinar si un atestado debe ser elevado o no a la autoridad judicial. Esto contraviene frontalmente los Artículos 282, 284 y 297 de la LECrim. Los Agentes Medioambientales, como Policía Judicial genérica, tienen la obligación de remitir sus atestados directamente al Juzgado o Fiscalía sin injerencias ni visados administrativos previos. Una norma reglamentaria regional no puede alterar el procedimiento penal estatal.
- Invasión de Competencias Judiciales: Determinar si unos hechos son constitutivos de delito es una competencia exclusiva de jueces y fiscales. Que una unidad administrativa (Servicios Jurídicos) decida qué atestados "merecen" llegar al juzgado vulnera la independencia técnica del Agente y puede derivar en responsabilidades legales para la Administración por obstrucción a la justicia.
- Independencia Técnica del Cuerpo: Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y la Ley 4/2024 básica estatal, la remisión de informes y atestados debe ser directa. Los servicios jurídicos deben actuar para la defensa del agente o la personación de la Junta, pero nunca como un órgano censor de la actividad de policía judicial.
- Error de Técnica Normativa (Apartado Quinto): Se observa una duplicidad de contenido en el apartado quinto respecto a otros puntos del articulado, lo que genera confusión y falta de claridad técnica, debiendo ser eliminado o refundido para evitar inseguridad jurídica.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:08
REFUERZO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y POLICÍA ART. 6
OBJETO: Modificar el Artículo 6 del borrador para detallar las facultades de inspección, uso de medios técnicos y medidas cautelares, blindando la actuación del Agente en el ejercicio de su autoridad.
FUNDAMENTOS:
- Ambigüedad en el "Libre Acceso" (Art. 6.b): La redacción actual es insuficiente. La Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 5.1) establece funciones claras de "vigilancia e inspección" en todo el ámbito territorial. El borrador de CLM debe garantizar el "libre acceso en cualquier momento y sin previo aviso" a terrenos forestales, espacios naturales e instalaciones, sin que la cortesía deba comprometer la eficacia de una operación policial o de vigilancia contra el furtivismo o vertidos ilegales.
- Medidas Cautelares Inmediatas (Art. 6.e): Este apartado es débil al no dar herramientas de acción inmediata. La eficacia de la protección ambiental requiere la potestad de adoptar medidas cautelares "in situ". El artículo debe facultar expresamente al agente para la "paralización inmediata de actividades ilegales" o el precinto temporal de instalaciones que causen un daño inminente al medio ambiente, sin esperar a un expediente administrativo posterior.
- Refuerzo de la Condición de Autoridad (Art. 6.f): Se debe vincular el ejercicio de estas facultades a la condición de agente de la autoridad (Art. 3.4 de la Ley Catalana) (p. 5). Es fundamental incluir la capacidad de requerir la identificación de cualquier persona que esté cometiendo una infracción o de la que se sospeche que ha cometido un delito ambiental, solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario.
- Uso de Medios Técnicos: Aunque se menciona la fotografía, debe detallarse la capacidad de instalar y usar medios técnicos de filmación, audio y sensores para la constatación de hechos y su valor probatorio en juicio, como parte integral de la función de investigación.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:17
SEGUNDA ACTIVIDAD INTEGRAL Y GARANTÍA RETRIBUTIVA
OBJETO: Incorporar un Capítulo o Artículo que regule el pase a la Segunda Actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, diferenciando entre la operatividad en incendios y la operativa policial, garantizando la indemnidad retributiva.
FUNDAMENTOS:
- Doble Condición Operativa en CLM: A diferencia de otros modelos como el catalán, el Agente de CLM ejerce funciones de mando directo en extinción (Director de Extinción, Jefe de Sector) y funciones de Policía Judicial/Administrativa. El actual borrador ignora que un agente puede perder la aptitud para la lucha contra incendios (por pruebas médicas específicas anuales) pero mantener la capacidad para otras tareas, o viceversa. No existe un "escalón de seguridad" que proteja al agente, lo que deriva en una pérdida gravísima de ingresos (guardias de incendios) y una desprotección laboral.
- Incoherencia en Prevención de Riesgos: Actualmente, si un agente no es apto para dirigir un incendio por motivos de salud o estrés, se le mantiene en funciones policiales (lucha contra el furtivismo, investigación) que conllevan un nivel de peligrosidad y estrés similar. Es imperativo que el Decreto regule una Segunda Actividad que permita el pase a tareas de apoyo técnico, formación, educación ambiental o gestión administrativa cuando el dictamen médico así lo aconseje, ya sea para el área de incendios o para la totalidad de funciones.
- Garantía de Retribuciones (Modelo Cataluña Art. 27.2): Siguiendo el ejemplo de la Ley 17/2003 de Cataluña, el paso a la segunda actividad no debe suponer una merma económica. Se propone la creación de un "Complemento Personal Transitorio" que iguale las retribuciones (incluyendo el promedio de conceptos devengados por guardias o especial disponibilidad) para que el agente no se vea castigado económicamente por una pérdida de salud derivada, en muchos casos, de la propia penosidad del servicio.
- Segunda Actividad por Edad: Al ser un cuerpo envejecido, el Decreto debe prever el pase voluntario a la segunda actividad a partir de una edad determinada (ej. 55-60 años), permitiendo que la experiencia del agente se aproveche en tareas de coordinación y oficina, liberando las plazas operativas de campo para nuevas promociones.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:17
FUNCIONES DEL CUERPO EN INCENDIOS FORESTALES Y EMERGENCIAS
OBJETO
Blindar normativamente las funciones propias, históricas y ya reguladas del Cuerpo de Agentes Medioambientales en la extinción de incendios forestales y en las emergencias en el medio natural, evitando interpretaciones restrictivas futuras.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4.1.a)
- Artículo 5.e)
- Artículo 16 (áreas de especialización)
- Integración estructural en el INFOCAM El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha forma parte integrante y estructural del sistema INFOCAM, ejerciendo funciones técnicas y operativas en la prevención, extinción e investigación de incendios forestales. Dichas funciones no nacen del presente Decreto, sino que derivan de normativa sectorial específica y del propio Plan INFOCAM, constituyendo una atribución histórica y consolidada del Cuerpo.
- Riesgo de regresión competencial por indeterminación normativa La utilización de términos genéricos como “participación” o “colaboración” en el borrador deja abierta la puerta a reinterpretaciones futuras que podrían suponer un desplazamiento progresivo del Cuerpo de sus funciones en la extinción de incendios, siguiendo modelos ya observados en otras comunidades autónomas. Esta indefinición supone un riesgo real de pérdida competencial.
- Emergencias en el medio natural y Protección Civil Además de los incendios forestales, los Agentes Medioambientales intervienen de forma habitual en emergencias en el medio natural (búsqueda de personas, catástrofes naturales, episodios de contaminación, recogida e investigación de fauna protegida), en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Estas funciones deben quedar expresamente reconocidas.
- Reconozca expresamente la intervención directa y las funciones técnicas y operativas propias del Cuerpo en la extinción de incendios forestales, dentro del sistema INFOCAM.
- Blinde dichas funciones frente a reinterpretaciones restrictivas futuras.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:18
VERACIDAD DE INFORMES, ACTAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS
OBJETO
Reconocer expresamente la presunción de veracidad de los informes, actas y denuncias administrativas emitidas por los Agentes Medioambientales, delimitando correctamente su alcance jurídico.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 6
- Artículo 7
- Condición de autoridad pública El borrador reconoce al Cuerpo como agente de la autoridad. Resulta incoherente que no se recoja expresamente la presunción de veracidad de los hechos constatados directamente por los agentes en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de policía administrativa.
- Delimitación correcta del ámbito administrativo La presunción de veracidad debe circunscribirse a los procedimientos administrativos sancionadores, afectando exclusivamente a informes, actas y denuncias administrativas, sin extenderse a los atestados penales, que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de libre valoración de la prueba.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:19
GARANTÍAS Y VALOR PROBATORIO
OBJETO
Regular de forma expresa el uso de medios técnicos por los Agentes Medioambientales y garantizar su valor probatorio.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 6
- Necesidad operativa La vigilancia ambiental moderna exige el uso de medios técnicos (fotografía, vídeo, audio, sensores, fototrampeo, etc.) para constatar infracciones de difícil detección presencial.
- Seguridad jurídica La ausencia de una previsión expresa genera inseguridad jurídica tanto para el agente como para la Administración, debilitando la eficacia de las actuaciones inspectoras.
- Garantías legales El uso de estos medios debe ajustarse a la legalidad vigente, garantizando la obtención lícita de la prueba, su custodia, conservación y trazabilidad.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:20
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS Y ESPECIALIDADES
OBJETO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
- Artículo 16 (Áreas de especialización).
- marco jurídico básico y procedimiento administrativo sancionador,
- funciones de policía administrativa y judicial,
- seguridad personal y autoprotección,
- procedimientos operativos básicos,
- incendios forestales y emergencias en el medio natural.
- Calidad ambiental, que incluya, entre otras, actuaciones en materia de residuos, contaminación de suelos, aguas y atmósfera, evaluación de impacto ambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Estas funciones forman parte esencial del trabajo del Cuerpo y requieren formación técnica específica.
- Sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados a la vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural y de emergencias. El uso de estas tecnologías mejora la eficacia del servicio, incrementa la seguridad del agente y requiere una regulación específica en materia de formación, habilitación y protocolos.
- Reconozca el derecho y la obligación de recibir formación básica inicial reglada para el personal de nuevo ingreso.
- Garantice la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, adecuados a las funciones del Cuerpo.
- Establezca la existencia de protocolos operativos propios, actualizados y de obligado cumplimiento.
- Incorpore expresamente como áreas de especialización:
- la calidad ambiental, y
- los sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados al medio natural y a la gestión de emergencias.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:21
REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Reconocer y regular expresamente las guardias de emergencias en el medio natural.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 5.e)
- Artículo 7
P
Mié, 11/02/2026 - 15:22
INSUFICIENCIA ESTRUCTURAL Y NECESIDAD DE DOTACIÓN DE PLANTILLA
OBJETO
Poner de manifiesto la insuficiencia estructural de efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha y solicitar que el Decreto incorpore el principio de dotación adecuada de plantilla, como garantía del servicio público esencial que presta el Cuerpo.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4.5 (servicio público esencial).
- Artículo 7 (derechos y condiciones de prestación del servicio).
- Artículo 16 (organización y especialidades).
- las funciones ordinarias de vigilancia, inspección y policía administrativa,
- la lucha contra el furtivismo,
- las emergencias en el medio natural,
- la participación en incendios forestales,
- y el desarrollo de especialidades técnicas.
- los servicios de fines de semana y festivos,
- las guardias de emergencias,
- y el trabajo ordinario del Cuerpo.
- Reconozca expresamente el principio de dotación suficiente y adecuada de efectivos, en coherencia con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo y su consideración como servicio público esencial.
- Establezca que la organización del servicio, las especialidades y los sistemas de guardias deberán dimensionarse en función de una plantilla suficiente, evitando la cobertura permanente de déficits estructurales mediante sobrecarga del personal existente.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:23
COHERENCIAIMAGEN, CONDICIÓN DE AUTORIDAD Y DISCIPLINA
OBJETO
Completar el reconocimiento de la condición de autoridad mediante un marco básico de responsabilidad y disciplina.
ARTÍCULOS AFECTADOS
- Artículo 4
- Artículo 7
P
Mié, 11/02/2026 - 15:40
DELIMITACIÓN GRADO DE PARTICIPACIÓN
OBJETO
Concretar el grado de participación de agentes medioambientales en determinadas tareas.
ARTÍCULO AFECTADO
• Artículo 5
FUNDAMENTOS
Amparo en el punto s) del artículo 5 del actual Reglamento.
s) Mediciones, señalamientos, cubicaciones, valoraciones y toma de muestras o datos medioambientales:
Colaborar en tareas de medición, cubicación, señalamiento, valoración, toma de muestras, toma de datos medioambientales en campo y cartografía de recursos naturales, sin que en ningún caso suponga la ejecución material de las mismas.
PETICIÓN
Que el nuevo Decreto incorpore, para no crear agravios y conflictos con otros trabajadores del gremio, la formula de redacción que incluye que: sin que en ningún caso suponga la ejecución material de las mismas.
7º) Participar en la elaboración de inventarios, censos y cartografía de los recursos naturales. Asimismo, colaborar en las tareas de medición, cubicación, señalamiento, valoración, así como en deslindes y amojonamientos de montes y vías pecuarias promovidos por la Consejería, sin que en ningún caso suponga la ejecución material de las mismas.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:40
RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN
OBJETO
Reconocer y compensar el grado de peligrosidad y penosidad de las actividades que desarrolla la Unidad de Intervenciones de Difícil Acceso.
ARTÍCULO AFECTADO
• Artículo 7
FUNDAMENTOS
Amparado en los Derechos y deberes el apartado 2.d)
d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias.
1.-El borrador contempla una compensación económica por prevención y extinción de incendios y otras emergencias, por lo que se debe extender este principio a la especialidad de difícil acceso por su naturaleza técnica y de riesgo El complemento específico, está legalmente diseñado para retribuir actividades de especial dificultad técnica y peligrosidad o penosidad (características intrínsecas a los trabajos de difícil acceso).
2.-Para acceder a la especialidad se exigen requisitos de formación específica y cualificaciones técnicas que van más allá de la formación básica de los agentes, así como unas condiciones psicofísicas singulares, por lo que estos deben ir acompañados de un componente singular del complemento específico conforme a esa responsabilidad. El cuál tiene que ser acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad, penosidad y disponibilidad horaria.
3.-La peligrosidad en la especialidad de trabajos de difícil acceso conlleva un riesgo para la vida e integridad física. El borrador del decreto reconoce implícitamente que existen supuestos de "dificultad o riesgo para su vida o integridad física" en el ejercicio de sus funciones. Los trabajos de difícil acceso, por su propia naturaleza (zonas escarpadas, uso de técnicas de altura o ambientes de alta montaña), suponen un escenario de riesgo objetivo que la Administración debe mitigar no solo con medios de protección, sino compensar mediante retribuciones específicas. El uso obligatorio de Equipos de Protección Individual (EPI) especializados confirma la existencia de un riesgo laboral inherente que debe ser remunerado.
4.-Los agentes medioambientales en trabajos de difícil acceso operan en entornos de riesgo similares a las unidades de rescate o montaña de otros cuerpos como los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil donde, el componente singular del complemento específico se asigna atendiendo a la "peligrosidad o penosidad". Al igual que en dicho cuerpo, el desempeño operativo en condiciones técnicas singulares debe llevar aparejado este reconocimiento económico.
Si la Administración exige una especialización en "difícil acceso", el puesto de trabajo resultante debe ser valorado con una cuantía de complemento específico superior para cubrir dicho factor. Reconocer económicamente una especialidad de alto riesgo asegura que la administración cuente con personal cualificado y motivado, optimizando la gestión de los recursos públicos en situaciones de emergencia o difícil acceso.
PETICIÓN
Se reconozca y compense la peligrosidad y penosidad de las actividades que desarrolla la Unidad de Intervenciones de Difícil Acceso y otras con riesgos de exposición.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
d) A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención y extinción de incendios y otras emergencias, así como, especialidades con excepcional dificultad y riesgo para la vida o integridad física, como la Unidad de Intervenciones de Difícil Acceso.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:41
PATRIMONIO CULTURAL
OBJETO: Modificar el punto 4º del artículo 5.1.c).
Este apartado del borrador de Decreto dice textualmente, sobre las funciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales, en el ámbito de la educación ambiental y el patrimonio “4º) Colaborar con las autoridades competentes para las acciones encaminadas a la protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo.”
MODIFICACIÓN PROPUESTA: Art. 5.1.C) 4º:
”a) Vigilar, custodiar, informar y levantar actas y denuncias, así como realizar decomisos respecto a las actuaciones que se desarrollen sobre el patrimonio cultural de Castilla - La Mancha ubicado en el medio natural, o que le afecten. Estas actuaciones se llevarán a cabo, bien por solicitud de informe por actuaciones, proyectos, planes y/o programas, bien por el seguimiento de autorizaciones concedidas a promotores, o bien por la observación de actuaciones sin licencia concedida.
b) Colaborar con las autoridades competentes sobre el patrimonio cultural para las acciones encaminadas a la protección y conocimiento del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo. Dicha colaboración se podrá llevar a cabo, previa petición del órgano competente, para procedimientos de inventario del patrimonio en curso por investigadores autorizados (en especial sobre los elementos etnográficos, arte rupestre, etc.), seguimiento de autorizaciones concedidas, informes sobre actuaciones que afecten también a los recursos naturales protegidos, acompañamiento a la labor inspectora de los órganos competentes, etc.; o de oficio ante situaciones detectadas de agresiones contra el patrimonio cultural, actuaciones ilícitas, expolio, daños provocados por actuaciones autorizadas sobre elementos no conocidos previamente, hallazgos casuales, comercio ilegal, etc.
c) Conocer los bienes integrantes del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que se encuentren en su ámbito territorial ordinario de trabajo. Para ello tendrán acceso directo -en calidad de funcionario público y agente de la autoridad-, a dicho inventario, observando la debida cautela respecto a la información reservada y a la protección de datos personales.
d) Requerir la actuación de la Unidad Especializada en Patrimonio Cultural del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla - La Mancha, para el asesoramiento, informe, seguimiento y traslado de las actuaciones sobre el patrimonio cultural de los Agentes Medioambientales en sus respectivas demarcaciones territoriales.
e) En el ejercicio de estas funciones, los Agentes Medioambientales seguirán las indicaciones de la Unidad Especializada, así como atenderán los protocolos y procedimientos establecidos por los órganos competentes, al objeto de garantizar la adecuada coordinación y colaboración con la Consejería competente sobre el patrimonio cultural, así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado -en caso de requerir de su actuación-. En especial, la colaboración con los funcionarios que realicen labores de inspección y control sobre el patrimonio cultural, garantizar la adecuada conservación y custodia de elementos patrimoniales incautados, la
inmediata paralización de actuaciones ilícitas, o de las autorizaciones que estén provocando daños sobre el patrimonio, así como el aseguramiento e identificación de promotores, expoliadores, traficantes, e infractores de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
FUNDAMENTOS:
La redacción del artículo limita enormemente las posibilidades de actuación del Cuerpo de Agentes Medioambientales en el ámbito del patrimonio cultural en el medio natural, restringiéndola a la mera colaboración en la protección. No se indica absolutamente nada más sobre las enormes posibilidades de desarrollo y colaboración del mismo en la vigilancia, custodia, protección, conocimiento y acrecentamiento del patrimonio cultural castellano - manchego. Perdiéndose así un capital humano de contrastada experiencia en labores de vigilancia y custodia, y con un conocimiento muy profundo de la realidad territorial de la Región en el medio rural. Por otra parte, la relación profunda existente entre patrimonio natural y patrimonio cultural en el medio rural requiere de una gestión integral por parte de las Administraciones, coordinando las actuaciones de los dos ámbitos sectoriales. Para esta gestión integral, el Cuerpo de Agentes Medioambientales es el cuerpo ejecutivo de la JCCM con mayores facultades y capacidades operativas. Y ello, atendiendo siempre, al respeto a la delimitación de los ámbitos competenciales existentes.
Esta limitación contrasta con el amplio abanico de posibilidades que abre la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que en su artículo 4 Funciones, establece: “4.1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes: […]
4.1.d) Asimismo, observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales [...], sin perjuicio de la colaboración en otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de dependencia.”
Por otra parte, el propio Artículo 4, en su punto 2. clarifica que “Con el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas, las administraciones de dependencia, en los casos en los que sea necesario, podrán elaborar protocolos o procedimientos de actuación.”
De esta normativa básica estatal se deduce, que las administraciones públicas de las que dependen los cuerpos de Agentes Medioambientales están facultadas para atribuirles las competencias que considere necesarias atendiendo a la normativa sectorial correspondiente. Y establece como función básica la colaboración en la protección del patrimonio histórico, cultural y geológico, y urbanismo y usos del suelo. Pero siempre dejando abierta la posibilidad de atribución de otras funciones en este y en otros ámbitos materiales, bajo el criterio de la Administración de dependencia y atendiendo a la regulación específica que resulte de aplicación.
En el ámbito del patrimonio cultural en Castilla - La Mancha, esta normativa sectorial sería la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM. 100. de 24-05-2013). En ella debe basarse esta atribución competencial, asó
como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y los Reglamentos que han desarrollado esta última.
Por otro lado, la Ley 4/2024, también especifica que, en los casos que sea necesario, estas administraciones, podrán además elaborar protocolos o procedimientos de actuación, con el fin de asegurar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias anteriormente mencionadas o atribuidas.
Si atendemos a lo que dice la normativa sectorial autonómica, encontramos diverso articulado, como el Art. 3 que nos obliga ya, al Cuerpo de Agentes Medioambientales, en calidad de funcionarios públicos, a la colaboración en la consecución de los objetivos de la Ley 4/2013. Dicho Art. 3. Dice “Todas las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta ley”.
Esta colaboración debería hacerse de forma coordinada, atendiendo al Artículo 5. Que dice “1. Se crea el Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha […] 2. Este órgano tiene como finalidad: a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural castellano-manchego, facilitando el intercambio de la información existente sobre dicho Patrimonio. […]”
En el Art. 23. 2. se dice: “2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa urbanística que resulte de aplicación”.
Otros artículos remiten a actuaciones desarrolladas por la propia Consejería con competencias en la gestión del medio natural -de la que depende el propio Cuerpo de Agentes Medioambientales-, o con competencias sobre el urbanismo y usos del suelo, como el Artículo 26. 1, que dice “La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural deberá emitir informe de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de las actividades a las que se aplica la evaluación de impacto ambiental, que será vinculante en las materias que afecten al Patrimonio Cultural”.
En el Art. 48, dice que “1. En los informes que la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural emita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 se velará por garantizar que en los ámbitos urbanístico y medioambiental se recoja la documentación existente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como las medidas de protección establecidas en esta ley”. Ese artículo 26 se refiere a los Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y a las actividades a las que se aplica la Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto a los hallazgos casuales el Art. 52.3, establece: “El órgano de la Administración Pública que hubiera tomado conocimiento del hecho, adoptará de inmediato las medidas oportunas para garantizar la preservación de los bienes hallados, instando, en su caso, la suspensión de las actividades que hubieren dado lugar al hallazgo”.
Esta pequeña muestra, da idea de la transversalidad de las actuaciones que pueden afectar al patrimonio cultural, y de la diversidad de órganos competentes y la necesidad de coordinación. Constituyendo el Cuerpo de Agentes Medioambientales un nexo de unión de diversidad de ámbitos en el medio natural y una oportunidad de
integración de las políticas públicas sobre éste y para su protección y mejor conocimiento.
CONSIDERACIONES FINALES:
Hubiera sido mucho más adecuado aprobar una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales, para dotar de todo este entramado competencial de coherencia legislativa y jurídica.
Se hace necesario abordar cambios legislativos en el ámbito de Castilla - La Mancha que consoliden y den solidez jurídica a las actuaciones en materia de patrimonio cultural. Por ejemplo, incluyendo el acceso del Cuerpo de Agentes Medioambientales a la información contenida en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (Art. 22., Ley 3/2013), así como garantizar el acceso con fines de inspección (Art. 24.1.a., Ley 3/2013), la ampliación de las funciones de inspección (Artículo 70., Ley 3/2013), y el acceso a la información del Inventario del Patrimonio Cultural, ampliando el Art. 47., Ley 3/2013 y modificando el reglamento que lo rige.
Por otro lado, se facilitarían las actuaciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales en el seguimiento de las autorizaciones en materia de patrimonio cultural en el medio natural, mediante la remisión de éstas a los coordinadores provinciales, de igual forma que se hace con las autorizaciones ambientales.
AM
Mié, 11/02/2026 - 15:44
En general estoy de acuerdo…
En general estoy de acuerdo con las aportaciones hechas de forma masiva por los compañeros. Por no repetir lo expuesto, destacar dos detalles a tener en cuenta en las alegaciones:
En la Disposición Transitoria Primera donde dice “En el plazo de un año desde la aprobación del presente decreto, se procederá a modificar la composición y distribución de las demarcaciones territoriales mediante Orden de la persona titular de la Consejería” se propone incluir los cambios comarcales en el Decreto del Reglamento y no en una Orden, para evitar dejarlo abierto a cambios frecuentes y darle mayor longevidad en el tiempo. En cuanto a la redistribución, y ya que se hace referencia en otras alegaciones, mencionar que Castilla La Mancha posee gran diversidad de ambientes y con regiones muy variadas en complicada la reestructuración. Que una comarca sea de tradición más forestal o se encuentre en una zona con mayor despoblación y por consiguiente menos demanda social de algunos servicios, no quiere decir que haya que desplazar el servicio que prestan los Agentes Medioambientales a lugares más lejanos para centralizar, pues somos un servicio público y la centralización en comarcas de gran superficie supondría un agravio para estas zonas, al verse aumentado considerablemente los desplazamientos y por consiguiente se prolongaría en el tiempo la prestación del servicio. Por consiguiente, es conveniente mantener o crear comarcas de menor superficie en las que la centralización de los recursos evite largos desplazamientos, donde al haber más coordinadores sea más fácil que siempre haya alguno de servicio para solventar posibles problemáticas, aumentando además la posibilidad de promoción vertical a Coordinador Comarcal (o coordinador comarcal adjunto propuesto) al haber mayor número de comarcas. En este planteamiento es de vital importancia dejar a un lado la idea instaurada de actuar únicamente en la comarca donde está la RPT del agente, dando asistencia de unas comarcas a otras y colaborando entre ellas para realizar determinados servicios puntuales en los que se demande mayor personal. Los vehículos deben dejarse en un lugar adaptado, preferiblemente vallado y techado, pero debería estudiarse cada caso específico el número puntos en base a la meteorología y calidad de los accesos a la comarca, pues hay zonas en las se hace muy complicado llegar algunos lugares de la región, por lo que crear puntos donde sea más fácil disponer de los vehículos oficiales conlleva llevar a cabo con mayor seguridad el desarrollo de las labores de los Agentes Medioambientales y por consiguiente mayor eficiencia en nuestro servicio.
En el Articulo 2. Adscripción., donde dice “El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito a la Consejería con competencias en materia medioambiental, forestal y gestión, protección y conservación de los recursos naturales, en adelante, la Consejería.”
Se propone añadir “El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito a la Consejería con competencias en materia medioambiental, forestal y gestión, protección y conservación de los recursos naturales, creándose una Dirección General específica dentro de la Consejería”.
En esta se generará una estructura que englobe categorías desde el grupo A al B, dotándole de un presupuesto que se use íntegramente para el desarrollo del servicio realizado por dicho cuerpo.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:47
RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA
Artículo 8. Relaciones con la ciudadanía
Apartado 3.
Clarificación expresa de la actuación y tramitación en casos de desobediencia leve y faltas de respeto a los Agentes Medioambientales
Texto de la alegación:
Se propone la modificación del artículo 8 del borrador de decreto, mediante la adición de un nuevo apartado, con el fin de clarificar de forma expresa el procedimiento y el órgano competente para la tramitación de las conductas constitutivas de desobediencia leve o faltas de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones.
Redacción concreta propuesta:
“4. Cuando los hechos constituyan infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, tales como la desobediencia o la falta de respeto a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, las actuaciones practicadas se remitirán al órgano competente de la Administración General del Estado para su tramitación y resolución, sin perjuicio de la comunicación al superior jerárquico y de la colaboración interadministrativa que proceda.”
Justificación:
El actual artículo 8.3 del borrador establece que las faltas de respeto y consideración a los Agentes Medioambientales, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se atenderán conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, el texto no determina de forma expresa el órgano competente para la incoación y tramitación de dichos expedientes sancionadores, lo que genera una evidente inseguridad jurídica.
De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones administrativas por desobediencia leve o faltas de respeto a los agentes de la autoridad, tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, no son competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sino que corresponden a la Administración General del Estado, siendo tramitadas por las Subdelegaciones del Gobierno.
La falta de una previsión clara en el decreto puede provocar que este tipo de conductas queden sin tramitar, al no ser competentes los órganos autonómicos en materia medioambiental para instruir expedientes sancionadores conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, generando una situación de indefensión real para los Agentes Medioambientales y debilitando su condición de agentes de la autoridad.
Esta indefinición procedimental puede, además, incentivar la reiteración de conductas de desobediencia o menosprecio, al percibirse una ausencia de consecuencias administrativas, afectando negativamente al principio de autoridad y a la eficacia de la actuación inspectora y disuasoria que el propio decreto pretende reforzar.
La incorporación expresa del apartado propuesto permitiría cerrar el vacío competencial, reforzar la seguridad jurídica, garantizar la correcta tramitación de los expedientes sancionadores y asegurar una protección efectiva de los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones, en coherencia con los artículos 4, 6 y 11 del borrador.
Es de suma importancia que estos hechos no se queden en una simple comunicación al superior jerárquico y que sigan el cauce pertinente fijado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:49
Artículo 9. Áreas de…
Artículo 9. Áreas de especialización.
Se propone añadir cinco especializaciones a las propuestas en el borrador:
n) Unidad de pilotos de drones (RPAS/UAS).
n) Unidad de inspección Medioambiental.
n) Unidad de delitos medioambientales.
n) Investigación de incendios forestales (BIIF). Debe distinguirse de la participación en la extinción.
n) Unidad helitransportada:
La inclusión de la especialidad de Unidad Helitransportada responde a criterios de eficacia, eficiencia y mejora sustancial del servicio público de vigilancia, protección del medio natural y respuesta a emergencias (auxilio en inundaciones, búsqueda de desaparecidos,...) plenamente coherentes con las funciones atribuidas al Cuerpo en el artículo 5 del propio borrador.
Castilla-La Mancha ya contó hasta el año 2011 con una Unidad Helitransportada de Agentes Medioambientales cuyos resultados fueron claramente positivos, especialmente en la detección, seguimiento y persecución de infracciones medioambientales cometidas en zonas de difícil acceso o gran extensión territorial.
Dicha unidad demostró ser especialmente eficaz en la lucha contra prácticas ilícitas de muy difícil persecución por medios terrestres, como la circulación ilegal de motos de campo y otros vehículos a motor monte a través, actividad que provoca graves daños sobre el suelo, la vegetación y la fauna, y que presenta una alta capacidad de huida y ocultación cuando no existen medios aéreos de apoyo.
La vigilancia aérea constituye, además, un potente elemento disuasorio, permitiendo cubrir amplias superficies en tiempos reducidos y optimizando los recursos humanos disponibles, en línea con los principios de eficiencia recogidos en la parte expositiva del decreto.
Asimismo, debe destacarse que el mismo helicóptero destinado a la unidad helitransportada puede integrarse de manera inmediata y eficaz en labores de prevención y extinción de incendios forestales, tales como reconocimiento aéreo, apoyo a la toma de decisiones, transporte de personal especializado o coordinación de medios terrestres, reforzando las funciones previstas en el artículo 5.1.e) del borrador.
Por todo ello, la recuperación de esta especialidad permitiría reforzar la capacidad operativa del Cuerpo de Agentes Medioambientales, mejorar la protección del medio natural y aumentar la eficacia de la acción administrativa frente a infracciones de especial complejidad, sin perjuicio de que su regulación detallada se realice, como prevé el artículo 9.2, mediante la correspondiente Orden.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:50
Organización, estructura y jerarquía.
Artículo 10. Organización, estructura y jerarquía.
Se propone:
1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se estructura en las siguientes Escalas.
a. Escala Superior o de Dirección, perteneciente al Grupo A1, con funciones de dirección Regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
a. Escala de Gestión, perteneciente al Grupo A2., con funciones de dirección y coordinación a nivel Provincial del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
a. Escala Operativa, perteneciente al Grupo B.
Después de Coordinador Comarcal añadir una letra para contemplar la creación de la figura de Coordinador Comarcal Adjunto:
Se entiende necesaria la creación de la figura del Coordinador Comarcal Adjunto, que prestará funciones de apoyo a este en la organización y coordinación del trabajo en la Demarcación Territorial y le suplirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro motivo por el que se encuentre libre de servicio.
Motivación: existen graves problemas en las Demarcaciones por este asunto, los periodos en los cuales el Coordinador Comarcal está ausente, no hay ningún mando de servicio en la Demarcación que pueda resolver los problemas que surgen durante los servicios, así como coordinar los mismos. Los Coordinadores Provinciales y Adjuntos cuentan con otros cometidos, que les impiden realizar esta función, como resulta lógico.
f) Agente:
Apartado 2.
Donde dice: “El personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de jerarquía y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”
Añadir antes del principio de jerarquía el principio de legalidad, ya que todo servidor público debe actuar exclusivamente conforme a la ley, reglamentos y Constitución vigente, sin margen para la arbitrariedad.
Artículo 12. Uniformidad e imagen institucional.
Apartado 1. B) Donde dice: “El documento de acreditación profesional” añadir: …..compuesto por placa acreditativa y tarjeta de identificación personal.
Así se adapta a lo descrito en la Orden 162/2021 que regula la acreditación, uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:51
Comisión asesora mixta
Artículo 17. Comisión asesora mixta.
Apartado 2.
Añadir: “……y dos representantes de la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla – La Mancha (APM-CLM)”
En la actualidad se encuentran asociados a la misma un porcentaje importante de la plantilla de Agentes Medioambientales.
Disposición transitoria primera. Demarcaciones territoriales.
La Disposición Transitoria Primera, al remitir la modificación de las demarcaciones a una futura orden, ofrece una oportunidad clara para acometer esta revisión en profundidad, que debería orientarse a un modelo territorial equilibrado, funcional y adaptable, garantizando siempre la prestación del servicio público en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
Nos parece de primordial importancia abordar la cuestión de la reorganización territorial, puesto que la actual distribución no es funcional en absoluto y no favorece la operatividad ni eficiencia de los recursos. La reorganización debe planificarse pensando dónde existe mayor demanda social de los tres pilares en los que se basa el trabajo de los Agentes Medioambientales (apoyo a la gestión y conservación del medio natural, actuación en emergencias y policía administrativa y judicial). De este modo sería mucho más eficiente la gestión del tiempo, la operatividad de las actuaciones y la organización del parque móvil oficial.
Un modelo basado en centros de referencia claros, comarcas dimensionadas por carga de trabajo y una organización menos dispersa:
- Mejora la eficacia y eficiencia del servicio público.
- Refuerza el trabajo en equipo y la profesionalidad.
- Facilita la supervisión, formación y transmisión de criterios.
- Optimiza el uso de medios materiales y humanos.
- Reduce desplazamientos innecesarios y costes asociados.
- Incrementa la seguridad del personal y la calidad del servicio prestado a la ciudadanía.
Por todo ello, se considera necesario que el decreto siente las bases de una organización territorial moderna, coherente y adaptada a las funciones reales del Cuerpo, superando modelos obsoletos y garantizando, en todo caso, la cobertura efectiva de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la operatividad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
P
Mié, 11/02/2026 - 15:51
Facultades
Artículo 6. Facultades:
Letra C):
Donde dice: “…..especialmente en caso de negativa a identificarse, desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza, debiendo ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico.”
Esta redacción supone un grave retroceso al omitir la puesta en conocimiento de los referidos hechos ante los órganos judiciales. Los AAMM son agentes de la autoridad y en caso de negativa a identificarse, desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza lo que estaría cometiendo el responsable son delitos reflejados en el Código Penal, para los cuáles la comunicación a los juzgados debe ser directa y sin intermediar otros cuerpos, puesto que los AAMM en esos casos recibirían esas agresiones o amenazas durante el desarrollo de sus funciones de policía administrativa y judicial en sentido genérico, no como ciudadanos anónimos.
Sin embargo, el Reglamento que se encuentra vigente en la actualidad en caso de darse estas circunstancias, aunque no incluye las agresiones, recoge:
“Artículo 13. Relaciones con los ciudadanos:
3.- Si un funcionario recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y dará cuenta del hecho al Juzgado, haciendo constar su condición de Agente de la Autoridad.”
Letra D):
Incluir el vuelo de drones como medio tecnológico con el que poder tomar fotografías y vídeos, practicar las pruebas, exámenes e investigaciones pertinentes. Igualmente incluir el uso de cámaras de fototrampeo para investigar infracciones y delitos.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 16:56
Alegaciones1
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN LA REGULACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CUERPO
OBJETO
Denunciar que el borrador de Decreto vulnera el principio de reserva de ley al regular mediante norma reglamentaria funciones propias de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
FUNDAMENTOS
El Cuerpo de Agentes Medioambientales ejerce funciones que implican limitación de derechos, tales como inspección, denuncia, propuesta sancionadora, vigilancia, custodia del medio natural y actuaciones de policía administrativa y judicial ambiental.
La atribución y delimitación de estas funciones, así como las garantías asociadas a su ejercicio, no pueden establecerse válidamente mediante un Decreto, sino que deben recogerse en una norma con rango de ley, conforme a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el borrador regula aspectos que afectan directamente a la actuación del Cuerpo como policía judicial genérica, ámbito que se encuentra vinculado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que exige una regulación legal expresa para evitar injerencias administrativas y garantizar la independencia funcional en la investigación de delitos.
El derecho comparado evidencia que otras comunidades autónomas han optado por regular cuerpos equivalentes mediante leyes específicas, dotándolos de un marco jurídico estable y coherente con las funciones que desempeñan.
PETICIÓN
Que se retire el borrador de Decreto y se tramite una Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, que regule con rango adecuado las funciones, garantías y estructura del Cuerpo, en coherencia con su condición de autoridad pública y policía administrativa y judicial ambiental.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:02
Alegaciones2
ADECUACIÓN DE ESCALAS, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4/2011
OBJETO: Denunciar la incoherencia del Borrador respecto a la Ley de Empleo Público de CLM y exigir la integración real en el Grupo B para la escala básica y la creación de escalas superiores
FUNDAMENTOS:
1. Incumplimiento de la Ley 4/2011 de Empleo Público de CLM: La Disposición Adicional Séptima de la mencionada ley ya creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales adscrito al Grupo B. Mantener a los agentes en el subgrupo C1 quince años después de la entrada en vigor de dicha ley supone un fraude de ley y una parálisis administrativa injustificable que este nuevo texto debe corregir de oficio.
2. Incoherencia entre Titulación Exigida y Clasificación: Actualmente, para acceder al Cuerpo en Castilla-La Mancha se exige exclusivamente el título de Técnico Superior (Grado Superior), titulación que, según el artículo 76 del EBEP y la propia ley regional, es la requerida para el acceso al Grupo B. Mantener la clasificación en el subgrupo C1 mientras se exige titulación de Grupo B es una vulneración del principio de correspondencia administrativa y un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
3. Comparativa con la Ley 3/2025 de Andalucía: Siguiendo el modelo andaluz, Castilla-La Mancha debe abandonar la estructura "plana" de puestos y adoptar una estructura de Escalas. Andalucía ha profesionalizado el servicio creando una Escala Superior y Ejecutiva (A1 y A2) y una Técnica (Grupo B) y Operativa. Esto permite una carrera profesional real, donde la dirección del cuerpo sea ejercida por agentes con titulación superior formados internamente.
4. Carrera Profesional y Estructura Jerárquica: El borrador actual se limita a definir "puestos" de mando (Coordinadores), pero no una estructura de cuerpos que permita la promoción interna reglada. Es imperativo que el texto defina las Escalas de Agentes Medioambientales (Superior, Técnica y Básica)
vinculándolas a los grupos A1, A2 y B respectivamente, cumpliendo así con el espíritu de la Ley de Función Pública regional.
PETICIÓN: Que el texto final suprima cualquier referencia al subgrupo C1 y ejecute de forma efectiva la adscripción al Grupo B para la escala operativa básica, creando asimismo las escalas de apoyo y dirección en los grupos A2 y A1 para aquellos agentes que posean la titulación de grado requerida, alineando así a Castilla-La Mancha con la normativa estatal básica y la vanguardia legislativa de comunidades como Andalucía
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:02
Alegaciones 3
RECTIFICACIÓN DEL PREÁMBULO Y RECONOCIMIENTO DEL "CUERPO PROFESIONAL DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES"
OBJETO: Corregir la redacción del primer párrafo del Preámbulo y de todo el articulado para que se refiera formalmente al colectivo como "Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha".
FUNDAMENTOS:
1. Dignidad Institucional y Rango Jurídico: La redacción actual del primer párrafo del Preámbulo ("a través de Agentes Medioambientales") resulta no solo imprecisa, sino impropia de un texto normativo que regula a funcionarios de carrera con carácter de autoridad. Los agentes no actúan a título individual o como un grupo informal, sino como integrantes de una estructura orgánica de la Administración. Debe utilizarse la terminología creada por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que reconoce expresamente la existencia del Cuerpo Profesional.
2. Referente Normativo Comparado: La Ley 3/2025 de Andalucía (Art. 1) y la Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 2) inician su redacción definiendo y reconociendo al "Cuerpo", otorgándole una entidad jurídica superior a la suma de sus individuos. Este reconocimiento es el que permite, posteriormente, establecer jerarquías, escalas y especialidades.
3. Refuerzo de la Condición de Policía Judicial y Administrativa: Al referirse al "Cuerpo", se blinda la actuación de sus miembros como Policía Judicial genérica (según el Art. 283 de la LECrim) y Policía Administrativa Especial.
La actual redacción del borrador de CLM debilita esta imagen de autoridad pública, fundamental para la eficacia en la vigilancia del patrimonio natural y la persecución de ilícitos ambientales.
4. Uniformidad y Representación: El reconocimiento como Cuerpo en el texto legal es el pilar que justifica la obligatoriedad de la uniformidad, el uso de distintivos propios y la exclusividad de funciones, evitando que otros colectivos o personal laboral puedan inducir a confusión en la ciudadanía, tal y como previene el Decreto 23/2009 de La Rioja (Art. 14).
PETICIÓN: Que se modifique el primer párrafo del Preámbulo y todos aquellos artículos donde se mencione al colectivo de forma genérica, sustituyéndolo por la denominación oficial: "Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha", garantizando así el respeto institucional y la coherencia con la normativa de función pública regional.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:03
Alegaciones4
RECTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA Y SEGURIDAD OPERATIVA
OBJETO: Modificar el Artículo 4.1.b para sustituir el término "colaboración" por "vigilancia, inspección y lucha" en materia de caza y furtivismo.
FUNDAMENTOS:
1. Arbitrariedad Terminológica e Incoherencia: El borrador emplea el término "lucha" para las infracciones en materia de pesca, pero lo degrada a "colaboración" en materia de caza. Esta distinción es técnicamente injustificable. La Ley de Caza de Castilla-La Mancha y la Ley de Montes estatal otorgan al Cuerpo competencias propias de policía administrativa y judicial. Reducir la función en caza a una mera "colaboración" vacía de contenido la potestad inspectora de los agentes.
2. Elusión de Responsabilidades en Prevención de Riesgos: Al calificar la función como "colaboración", la Administración pretende eludir su obligación de dotar a los agentes de medios de defensa (armamento reglamentario) y protocolos de seguridad. Si la competencia es propia ("lucha"), la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales obliga a la Administración a evaluar el riesgo real: agentes enfrentándose a individuos armados, en zonas aisladas y habitualmente en horario nocturno.
3. Realidad Operativa y Seguridad: La lucha contra el furtivismo es una de las tareas de mayor riesgo del Cuerpo. Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y el Decreto de La Rioja, la norma debe reconocer que el Agente Medioambiental actúa con plenitud de autoridad en esta materia, no como un auxiliar supeditado a otros cuerpos.
4. Protección Jurídica: Definir la función como propia ("lucha y control") garantiza que las actas de denuncia por caza furtiva tengan el máximo respaldo en vía judicial, evitando que los infractores aleguen falta de competencia directa del agente para realizar determinadas intervenciones o decomisos.
PETICIÓN: Que se modifique el Artículo 4.1.b eliminando el término "colaboración" y sustituyéndolo por: "Vigilancia, inspección, control y lucha contra el furtivismo y las infracciones en materia de caza", reconociendo la competencia propia del Cuerpo y vinculándola a la obligación de la Administración de proveer formación específica en seguridad y medios de defensa adecuados al riesgo del servicio.
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO
Mié, 11/02/2026 - 17:06
APORTACIONES COORDINADORA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CCOO
VALORACIÓN GENERAL DEL TEXTO
La propuesta que realizamos desde CCOO se formula con una actitud constructiva y proactiva, orientada a dotar al texto de una mayor solidez técnica y operativa, aportando la experiencia del colectivo de trayectoria en la preservación del patrimonio natural, la lucha contra incendios forestales y la gestión de emergencias.
TENIENDO EN CUENTA LA LIMITACIÓN DE CARACTERES SE INCLUYEN EXCLUSIVAMENTE LOS ARTICULOS PROPUESTOS A MODIFICAR/AMPLIAR.
Se propone que la norma que regula el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales tenga rango de LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Trasciende la mera actualización funcional para garantizar una verdadera seguridad jurídica y física de los agentes en su condición de policía administrativa y judicial, integrando además de forma transversal la perspectiva de género y un régimen de prevención de riesgos laborales específico y una estructura y promoción acorde a la singularidad operativa del Cuerpo.
Todo ello hace necesario la aprobación de una nueva norma que regule el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales y se adapte a la normativa vigente, dando así cumplimiento al mandato establecido en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre y ley 4/2011 de Empleo Publico de CLM que encuadra al colectivo en el grupo B.
JUSTIFICACIÓN: SEGÚN LA LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA EN SU ARTÍCULO 27.1.B.A) SE CREA EL CUERPO PROFESIONAL DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES, ENCUADRADO EN EL GRUPO B POR LO QUE ESTA ES LA DENOMINACIÓN CORRECTA Y ASÍ SE INTRODUCIRÁ LA PALABRA “PROFESIONAL” EN TODOS LOS LUGARES DE ESTE TEXTO DONDE SE OMITA.
Artículo 4. Naturaleza jurídica.
3. Los hechos que constaten y formalicen en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Conforme a la legislación básica estatal, cuando los hechos hayan sido negados por las personas interesadas, dicha presunción de certeza quedará condicionada a la ratificación posterior del agente actuante, garantizando así la plena seguridad jurídica en el procedimiento administrativo. Las administraciones públicas y las personas particulares están obligadas a prestar a las y los Agentes Medioambientales la colaboración que precisen en el ejercicio de sus funciones
JUSTIFICACIÓN: SE CORRIGE LA OMISIÓN DEL "MÍNIMO GARANTISTA" DE LA LEY 4/2024. EL BORRADOR ORIGINAL PRETENDÍA ELEVAR EL LISTÓN PROBATORIO POR ENCIMA DE LA NORMA BÁSICA, LO QUE GENERARÍA NULIDADES PROCESALES POR INDEFENSIÓN DEL ADMINISTRADO Y VULNERACIÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA
- Los vehículos utilizados por el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales tendrán la consideración legal de vehículos prioritarios y de policía. A efectos de la normativa de tráfico, el servicio se prestará con vehículos debidamente rotulados y equipados con señales V-1 (azules) y V-3. Excepcionalmente, para servicios de investigación y persecución de ilícitos, se autorizará el uso de vehículos sin distintivos externos (camuflados) dotados de sistemas de señalización oculta, garantizando la operatividad y el éxito de la función policial"
- El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se integra en el Grupo B de clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, al exigirse para su acceso la titulación de Técnico Superior. El presente Decreto constituye el marco reglamentario de desarrollo previsto en la Disposición Final Duodécima de la citada Ley 4/2011 para la determinación de su estructura y funciones específicas.
- Los Agentes Medioambientales, en su condición de policía administrativa especial y judicial en sentido genérico, ejercerán funciones de vigilancia, inspección, custodia y protección integral del medio ambiente. Esta función de protección integral habilita al Cuerpo para intervenir ante cualquier nueva forma de agresión, riesgo o infracción contra el patrimonio natural y la biodiversidad, aun cuando no esté expresamente tipificada en protocolos sectoriales previos, garantizando la plena competencia del agente ante la evolución de las amenazas ambientales.
- Son funciones específicas del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias las siguientes:
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO
Mié, 11/02/2026 - 17:10
APORTACIONES COORDINADORA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CCOO
c) En el área de la educación ambiental, patrimonio y uso público.
4º) Policía, custodia y vigilancia del patrimonio histórico-artístico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo.
e) En el área de incendios forestales y otras emergencias en el medio rural.
El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales se integrará de forma específica y física en el Sistema de Emergencias 112, teniendo en consideración su carácter esencial de Servicio Público de Intervención y Asistencia en Emergencias
2º) Investigar las causas y autoría de los incendios forestales y de los incendios agrícolas con potencial afección a terreno forestal.
Articulo 6. Facultades
-
- Podrán adoptar las medidas de carácter cautelar que resulten proporcionales y necesarias, incluido el decomiso de elementos, medios o productos, para evitar la continuidad del daño ambiental, garantizando la cadena de custodia .
- Para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia podrán valerse de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS/Drones) y última tecnología disponible, conforme a la normativa aplicable.
- Derecho a una formación mínima, obligatoria y presencial de 25 horas al año en su provincia de destino y formación inicial mínima, obligatoria y presencial de 75 horas
- A percibir la compensación económica correspondiente por la realización de funciones para la prevención, investigación y extinción de incendios, otras emergencias y áreas de especialización de las que forme parte. Así mismo se establecerán relacionados con la prevención y extinción de incendios puestos para los casos de limitaciones físicas que limiten la prestación de guardias.
- El personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales desempeñará ordinariamente las funciones propias del puesto al cual está adscrito, conforme a las que con carácter general se establecen en el artículo 5, sin perjuicio de que puedan desempeñar tareas en al ámbito de alguna de las siguientes áreas de especialización:
- Grupo Operativo de Trabajos de difícil acceso.
- Grupo Operativo de UAS (drones)
- Grupo Operativo cinológico Canino
- Grupo Operativo de Trabajos de difícil acceso.
- Grupo Operativo de Calidad Ambiental y Residuos.
- Grupo Operativo de fauna
- Grupo Operativo Extinción Incendios forestales y otras emergencias en el medio rural.
- Grupo Operativo de Investigación de Incendios forestales.
- Otros Grupos Operativos: Grupo especial de embarcaciones, Helitransportada y motorizada.
- Mediante orden de la persona titular de la Consejería podrá incrementar áreas de especialización, dicha orden también regulará el contenido, requisitos de acceso, formación necesaria, funciones, organización interna y retribuciones singulares para cada una de las áreas de especialización contempladas en el apartado anterior, garantizando en todo momento la debida transparencia y publicidad así como el derecho de acceso a los grupos operativos de todo el personal del Cuerpo que reúna los requisitos que se requieran para formar parte de los mismos.
- El personal se estructurará en las siguientes escalas y grupos de clasificación profesional:
- El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada actuando bajo el principio de jerarquía orgánica y funcional propia. Las órdenes e instrucciones de servicio serán transmitidas a través de la cadena de mando.
- El Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales es un cuerpo civil de seguridad, estructurado jerárquicamente bajo los principios de unidad de acción, disciplina y obediencia, con el fin de garantizar la eficacia en la protección del patrimonio natural y el cumplimiento de su misión como policía administrativa especial y judicial.
- La estructura jerárquica se articula en las escalas y categorías previstas en la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Las órdenes de servicio se canalizarán a través de la cadena de mando establecida, siendo de obligado cumplimiento para todos sus miembros, salvo cuando impliquen la comisión de un delito o sean manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.
- En las intervenciones operativas, y a efectos de garantizar la seguridad de los agentes, el mando será ejercido por el agente de mayor categoría y, a igualdad de ésta, por el área de especialización.
-
- Coordinador/a Comarcal Adjunto/a o Coordinador/a de Turno
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo deberán ir uniformados y portar de forma permanente y visible su identificación profesional (NIP), la cual constituye acreditación suficiente ante la ciudadanía, autoridades y órganos judiciales. Solo se podrá prescindir de la uniformidad en investigaciones debidamente autorizadas, en cuyo caso la identificación se realizará mediante la exhibición de la Tarjeta de Identidad Profesional".
- Por necesidades del servicio, y especialmente para funciones de investigación, vigilancia de furtivismo o esclarecimiento de ilícitos ambientales, los/las Agentes podrán prestar servicio sin uniformidad reglamentaria, previa autorización del Coordinador/a Provincial o Adjunto/a o Regional, acreditándose mediante su Tarjeta de Identidad Profesional cuando sea necesario ante la ciudadanía o autoridades
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:14
Alegaciones 5
CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 5 (ATRIBUTOS Y FACULTADES) POR VULNERACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
OBJETO: Modificar el Artículo 5, apartado cuarto, para garantizar el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial y corregir el error de duplicidad en el apartado quinto.
FUNDAMENTOS:
1. Vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): El apartado cuarto del Artículo 5 pretende que los servicios jurídicos de la Consejería actúen como filtro para determinar si un atestado debe ser elevado o no a la autoridad judicial. Esto contraviene frontalmente los Artículos 282, 284 y 297 de la LECrim. Los Agentes Medioambientales, como Policía Judicial genérica, tienen
la obligación de remitir sus atestados directamente al Juzgado o Fiscalía sin injerencias ni visados administrativos previos. Una norma reglamentaria regional no puede alterar el procedimiento penal estatal.
2. Invasión de Competencias Judiciales: Determinar si unos hechos son constitutivos de delito es una competencia exclusiva de jueces y fiscales. Que una unidad administrativa (Servicios Jurídicos) decida qué atestados "merecen" llegar al juzgado vulnera la independencia técnica del Agente y puede derivar en responsabilidades legales para la Administración por obstrucción a la justicia.
3. Independencia Técnica del Cuerpo: Siguiendo el modelo de la Ley 3/2025 de Andalucía y la Ley 4/2024 básica estatal, la remisión de informes y atestados debe ser directa. Los servicios jurídicos deben actuar para la defensa del agente o la personación de la Junta, pero nunca como un órgano censor de la actividad de policía judicial.
4. Error de Técnica Normativa (Apartado Quinto): Se observa una duplicidad de contenido en el apartado quinto respecto a otros puntos del articulado, lo que genera confusión y falta de claridad técnica, debiendo ser eliminado o refundido para evitar inseguridad jurídica.
PETICIÓN: Que se reformule el Artículo 5.4 estableciendo que: "Los Agentes Medioambientales remitirán directamente a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal los atestados y denuncias que revistan caracteres de delito, informando simultáneamente a la Consejería a los efectos de la posible personación de la Junta como acusación o defensa". Asimismo, se solicita la corrección del error de duplicidad en el apartado quinto.
Se solicita también que la Administración regional habilite el acceso de los Agentes Medioambientales al sistema LexNET, garantizando así la celeridad, seguridad y eficacia en la remisión de los atestados y otros documentos procesales.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:17
Alegaciones 6
REFUERZO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y POLICÍA (ARTÍCULO 6)
OBJETO: Modificar el Artículo 6 del borrador para detallar las facultades de inspección, uso de medios técnicos y medidas cautelares, blindando la actuación del Agente en el ejercicio de su autoridad.
FUNDAMENTOS:
1. Ambigüedad en el "Libre Acceso" (Art. 6.b): La redacción actual es insuficiente. La Ley 17/2003 de Cataluña (Art. 5.1) establece funciones claras de "vigilancia e inspección" en todo el ámbito territorial. El borrador de CLM debe garantizar el "libre acceso en cualquier momento y sin previo aviso" a terrenos forestales, espacios naturales e instalaciones, sin que la cortesía deba comprometer la eficacia de una operación policial o de vigilancia contra el furtivismo o vertidos ilegales.
2. Medidas Cautelares Inmediatas (Art. 6.e): Este apartado es débil al no dar herramientas de acción inmediata. La eficacia de la protección ambiental requiere la potestad de adoptar medidas cautelares "in situ". El artículo debe facultar expresamente al agente para la "paralización inmediata de actividades ilegales" o el precinto temporal de instalaciones que causen un daño inminente al medio ambiente, sin esperar a un expediente administrativo posterior.
3. Refuerzo de la Condición de Autoridad (Art. 6.f): Se debe vincular el ejercicio de estas facultades a la condición de agente de la autoridad (Art. 3.4 de la Ley Catalana) (p. 5). Es fundamental incluir la capacidad de requerir la identificación de cualquier persona que esté cometiendo una infracción o de la que se sospeche que ha cometido un delito ambiental, solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario.
4. Uso de Medios Técnicos: Aunque se menciona la fotografía, debe detallarse la capacidad de instalar y usar medios técnicos de filmación, audio y sensores para la constatación de hechos y su valor probatorio en juicio, como parte integral de la función de investigación.
PETICIÓN: Que se reformule el Artículo 6, especialmente en sus apartados b, d, e y f, añadiendo la facultad de libre acceso a terrenos no domiciliarios, la potestad de
adoptar medidas cautelares inmediatas (precinto/paralización) y la garantía de que las pruebas obtenidas mediante medios técnicos tienen pleno valor probatorio.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:18
Alegaciones 7
REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD INTEGRAL Y GARANTÍA RETRIBUTIVA
OBJETO: Incorporar un Capítulo o Artículo que regule el pase a la Segunda Actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, diferenciando entre la operatividad en incendios y la operativa policial, garantizando la indemnidad retributiva.
FUNDAMENTOS:
1. Doble Condición Operativa en CLM: A diferencia de otros modelos como el catalán, el Agente de CLM ejerce funciones de mando directo en extinción (Director de Extinción, Jefe de Sector) y funciones de Policía Judicial/Administrativa. El actual borrador ignora que un agente puede perder la aptitud para la lucha contra incendios (por pruebas médicas específicas anuales) pero mantener la capacidad para otras tareas, o viceversa. No existe un "escalón de seguridad" que proteja al agente, lo que deriva en una pérdida gravísima de ingresos (guardias de incendios) y una desprotección laboral.
2. Incoherencia en Prevención de Riesgos: Actualmente, si un agente no es apto para dirigir un incendio por motivos de salud o estrés, se le mantiene en funciones policiales (lucha contra el furtivismo, investigación) que conllevan un nivel de peligrosidad y estrés similar. Es imperativo que el Decreto regule una Segunda Actividad que permita el pase a tareas de apoyo técnico, formación, educación ambiental o gestión administrativa cuando el dictamen médico así lo aconseje, ya sea para el área de incendios o para la totalidad de funciones.
3. Garantía de Retribuciones (Modelo Cataluña Art. 27.2): Siguiendo el ejemplo de la Ley 17/2003 de Cataluña, el paso a la segunda actividad no debe suponer una merma económica. Se propone la creación de un "Complemento Personal Transitorio" que iguale las retribuciones (incluyendo el promedio de conceptos devengados por guardias o especial disponibilidad) para que el agente no se vea
castigado económicamente por una pérdida de salud derivada, en muchos casos, de la propia penosidad del servicio.
4. Segunda Actividad por Edad: Al ser un cuerpo envejecido, el Decreto debe prever el pase voluntario a la segunda actividad a partir de una edad determinada (ej. 55-60 años), permitiendo que la experiencia del agente se aproveche en tareas de coordinación y oficina, liberando las plazas operativas de campo para nuevas promociones.
PETICIÓN: Que se incluya un articulado específico que regule el procedimiento de pase a la Segunda Actividad, estableciendo un catálogo de puestos adaptados y garantizando por norma la no reducción de las retribuciones totales del agente, protegiendo así su integridad física y su estabilidad económica.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:19
Alegaciones 8
BLINDAJE DE LAS FUNCIONES DEL CUERPO EN INCENDIOS FORESTALES Y EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Blindar normativamente las funciones propias, históricas y ya reguladas del Cuerpo de Agentes Medioambientales en la extinción de incendios forestales y en las emergencias en el medio natural, evitando interpretaciones restrictivas futuras.
Añadir la autoría en la investigación de incendios por parte de las Brigadas de investigación de incendios forestales (BIIF) y no solo las causas.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 4.1.a)
· Artículo 5.e)
· Artículo 16 (áreas de especialización)
FUNDAMENTOS
1. Integración estructural en el INFOCAM El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha forma parte integrante y estructural del sistema INFOCAM, ejerciendo funciones técnicas y operativas en la prevención, extinción e investigación de incendios forestales. Dichas funciones no nacen del presente Decreto, sino que derivan de normativa sectorial específica y del propio Plan INFOCAM, constituyendo una atribución histórica y consolidada del Cuerpo.
2. Riesgo de regresión competencial por indeterminación normativa La utilización de términos genéricos como “participación” o “colaboración” en el borrador deja abierta la puerta a reinterpretaciones futuras que podrían suponer un desplazamiento progresivo del Cuerpo de sus funciones en la extinción de incendios, siguiendo modelos ya observados en otras comunidades autónomas. Esta indefinición supone un riesgo real de pérdida competencial.
3. Emergencias en el medio natural y Protección Civil Además de los incendios forestales, los Agentes Medioambientales intervienen de forma habitual en emergencias en el medio natural (búsqueda de personas, catástrofes naturales, episodios de contaminación, recogida e investigación de fauna protegida), en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Estas funciones deben quedar expresamente reconocidas.
4. Investigación de la causa y de la autoría de los incendios forestales. Las Brigadas de Incendios Forestales (BIIF) han de investigar no solo la causa, también la autoría.
PETICIÓN
Que el Decreto:
· Reconozca expresamente la intervención directa y las funciones técnicas y operativas propias del Cuerpo en la extinción de incendios forestales, dentro del sistema INFOCAM.
· Blinde dichas funciones frente a reinterpretaciones restrictivas futuras.
· Reconozca la participación del Cuerpo en emergencias en el medio natural, en el marco de la protección civil.
· Añada, en lo referente a la investigación de causas, la investigación de la causa y autoría (práctica de la prueba material y prueba personal) de los incendios forestales y de los incendios agrícolas con potencial afección a terreno forestal, tal como lo menciona la Ley básica estatal 4/2024.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:20
Alegaciones 9
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE INFORMES, ACTAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS
OBJETO
Reconocer expresamente la presunción de veracidad de los informes, actas y denuncias administrativas emitidas por los Agentes Medioambientales, delimitando correctamente su alcance jurídico.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 6
· Artículo 7
FUNDAMENTOS
1. Condición de autoridad pública El borrador reconoce al Cuerpo como agente de la autoridad. Resulta incoherente que no se recoja expresamente la presunción de veracidad de los hechos constatados directamente por los agentes en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de policía administrativa.
2. Delimitación correcta del ámbito administrativo La presunción de veracidad debe circunscribirse a los procedimientos administrativos sancionadores, afectando exclusivamente a informes, actas y denuncias administrativas, sin extenderse a los atestados penales, que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de libre valoración de la prueba.
PETICIÓN
Que se incorpore una previsión expresa en el Decreto estableciendo que:
“Los informes, actas y denuncias administrativas formuladas por los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos constatados directamente, sin perjuicio de la prueba en contrario y de la valoración que proceda en el ámbito penal.”
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO
Mié, 11/02/2026 - 17:20
APORTACION COORDINADORA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES CCOO ULTIMA
Artículo 13. Acceso y provisión.
Para el acceso al Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales, además de los requisitos generales de la función pública, se exigirá de forma preceptiva: titulación académica específica de grado superior en materia forestal o medioambiental, permiso de conducir tipo B, y la superación de pruebas de aptitud física y psicotécnica acordes a las funciones de policía y emergencias que desempeña el Cuerpo. Se mantendrá el carácter de cuerpo cerrado para garantizar la especialización técnica y operativa.
JUSTIFICACIÓN: EL BORRADOR ORIGINAL REALIZABA UNA REMISIÓN GENÉRICA QUE DILUÍA EL PERFIL PROFESIONAL DADO QUE EL CUERPO REALIZA FUNCIONES DE RIESGO E INTERVENCIÓN, ES IMPERATIVO MANTENER LOS REQUISITOS DE APTITUD FÍSICA, PSÍQUICA Y TITULACIÓN.
Artículo 14. Jornada de trabajo
- Para el adecuado desarrollo de las competencias, eficacia y eficiencia en las actuaciones se establecerán regímenes de horario especial, disponibilidad o plena disponibilidad según el puesto o la función desempeñada mediante Orden del órgano competente.
- La Administración proveerá el material del equipo de protección individual necesario para la realización de las tareas encomendadas y otros elementos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud colectiva e individual del personal.
- Los Agentes Medioambientales, como agentes de la autoridad, tienen el derecho y el deber de portar los medios de defensa personal proporcionados por la Administración (defensas extensibles, sprays de defensa, chalecos antibalas/anticorte, grilletes y cualquier otro que se considere necesario) para garantizar su integridad física ante situaciones de riesgo o conflictividad. El uso de estos medios se ajustará a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La Administración garantizará la formación habilitante obligatoria y periódica, así como el entrenamiento en técnicas de defensa personal policial, con remisión expresa a lo establecido en el Reglamento de Armas y normativa estatal aplicable".
- Los asuntos relativos a seguridad y salud laboral se tratarán previamente al comité de salud y seguridad laboral en los comités sectoriales convocados al efecto.
- La Administración proporcionará la formación habilitante obligatoria y periódica para el uso de estos medios, así como en técnicas de defensa personal y resolución de conflictos, recibidio el material y formación los/las agentes tendrán derecho a su uso proporcional ante cualquier actuación o agresión que sufran.
- Se garantiza la asistencia jurídica y psicológica inmediata a los agentes que sufran agresiones en acto de servicio.
- La Administración garantizará la formación continua y reciclaje en al menos cada 4 años los siguientes aspectos: autoprotección y defensa personal, conducción todoterreno y seguridad y primeros auxilios aplicado a las funciones específicas.
- Se crea la Comisión Asesora mixta como el órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.
- Formarán parte de la misma, además de la representación de la Administración, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.
- Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la administración. salvo que se conforme como Mesa Técnica que se propondrá por 2/3 de la representación sindical y cuente con la aprobación de la Administración para asuntos exclusivos del Cuerpo.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:21
Alegaciones 10
USO DE MEDIOS TÉCNICOS COMO PRUEBA: GARANTÍAS Y VALOR PROBATORIO
OBJETO
Regular de forma expresa el uso de medios técnicos por los Agentes Medioambientales y garantizar su valor probatorio.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 6
FUNDAMENTOS
1. Necesidad operativa La vigilancia ambiental moderna exige el uso de medios técnicos (fotografía, vídeo, audio, sensores, fototrampeo, etc.) para constatar infracciones de difícil detección presencial.
2. Seguridad jurídica La ausencia de una previsión expresa genera inseguridad jurídica tanto para el agente como para la Administración, debilitando la eficacia de las actuaciones inspectoras.
3. Garantías legales El uso de estos medios debe ajustarse a la legalidad vigente, garantizando la obtención lícita de la prueba, su custodia, conservación y trazabilidad.
PETICIÓN
Que el Decreto reconozca expresamente que:
“Las pruebas obtenidas mediante medios técnicos por los Agentes Medioambientales, cuando se obtengan conforme a la legalidad vigente y con garantía de su correcta custodia, conservación y trazabilidad, tendrán pleno valor probatorio en los procedimientos administrativos y judiciales.”
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:22
Alegaciones11
FORMACIÓN OBLIGATORIA, CONTINUA, PROTOCOLOS OPERATIVOS Y RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DEL CUERPO
OBJETO
Garantizar normativamente la formación obligatoria, continua y la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo de Agentes Medioambientales, así como el reconocimiento expreso de determinadas especialidades técnicas actualmente no contempladas en el borrador.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 7 (Derechos del personal del Cuerpo).
· Artículo 16 (Áreas de especialización).
FUNDAMENTOS
1. Funciones de autoridad y necesidad de formación reglada
El Cuerpo de Agentes Medioambientales ejerce funciones de autoridad pública, policía administrativa y judicial ambiental, así como actuaciones en incendios forestales y emergencias en el medio natural. Estas funciones conllevan riesgos operativos, jurídicos y personales que exigen una formación específica, homogénea y reglada, que no puede quedar al arbitrio de decisiones organizativas coyunturales.
La ausencia de una previsión normativa clara en materia de formación debilita la seguridad jurídica del agente y la eficacia del servicio público.
2. Formación básica inicial obligatoria para el personal de nuevo ingreso
En Castilla-La Mancha no existe una academia específica del Cuerpo de Agentes Medioambientales. En este contexto, resulta imprescindible que el Decreto establezca la obligatoriedad de una formación básica inicial reglada, previa o inmediatamente posterior a la toma de posesión, para el personal de nuevo ingreso de no menos de tres meses.
Dicha formación debería abarcar, al menos:
· marco jurídico básico y procedimiento administrativo sancionador,
· funciones de policía administrativa y judicial,
· seguridad personal y autoprotección,
· procedimientos operativos básicos,
· incendios forestales y emergencias en el medio natural.
Esta formación constituye un requisito esencial para garantizar tanto la protección de la ciudadanía como la seguridad jurídica y personal del agente.
3. Formación continua, reciclajes periódicos y protocolos operativos
El ejercicio de funciones técnicas y policiales requiere una actualización permanente de conocimientos. El Decreto debe garantizar la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, especialmente en materias de riesgo (incendios, furtivismo, uso de medios técnicos, emergencias).
Asimismo, resulta imprescindible la existencia de protocolos operativos propios del Cuerpo, claros, actualizados y de obligado cumplimiento, que doten de homogeneidad y respaldo jurídico a las actuaciones de los agentes.
4. Reconocimiento expreso de especialidades técnicas no contempladas
El listado de áreas de especialización previsto en el borrador resulta incompleto y no refleja adecuadamente la realidad funcional actual del Cuerpo. En particular, se echa en falta el reconocimiento expreso de las siguientes especialidades:
· Calidad ambiental, que incluya, entre otras, actuaciones en materia de residuos, contaminación de suelos, aguas y atmósfera, evaluación de impacto ambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Estas funciones forman parte esencial del trabajo del Cuerpo y requieren formación técnica específica que se podria integrar en una unidad de inspección y calidad ambiental.
· Sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados a la vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural y de emergencias. El uso de estas tecnologías mejora la eficacia del servicio, incrementa la seguridad del agente y requiere una regulación específica en materia de formación, habilitación y protocolos.
· Delitos medioambientales. Creando una unidad especializada.
· Investigación de incendios forestales (BIIF). Debe distinguirse de la participación en la extinción.
La no inclusión de estas especialidades invisibiliza funciones estratégicas del Cuerpo y dificulta su adecuada profesionalización.
PETICIÓN
Que el Decreto:
· Reconozca el derecho y la obligación de recibir formación básica inicial reglada para el personal de nuevo ingreso.
· Garantice la formación continua y los reciclajes periódicos obligatorios, adecuados a las funciones del Cuerpo.
· Establezca la existencia de protocolos operativos propios, actualizados y de obligado cumplimiento.
· Incorpore expresamente como áreas de especialización:
o la calidad ambiental, y
o los sistemas aéreos no tripulados (drones/UAS) aplicados al medio natural y a la gestión de emergencias.
o Delitos medioambientales
o Investigación de Incendios Forestales como brigada especializada en la investigación de causas y autoría, independiente de la participación directa en la extinción.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:22
Alegaciones 12
REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
OBJETO
Reconocer y regular expresamente las guardias de emergencias en el medio natural.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 5.e)
· Artículo 7
FUNDAMENTOS
Los Agentes Medioambientales intervienen de forma habitual en emergencias distintas de los incendios forestales, requiriendo disponibilidad permanente y respuesta inmediata. La ausencia de regulación específica invisibiliza estas funciones y genera desigualdad respecto a otros servicios de emergencia.
PETICIÓN
Que el Decreto reconozca y regule expresamente las guardias de emergencias en el medio natural, diferenciadas de las de incendios forestales.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:23
Alegaciones 13
INSUFICIENCIA ESTRUCTURAL DE EFECTIVOS Y NECESIDAD DE DOTACIÓN ADECUADA DE LA PLANTILLA
OBJETO
Poner de manifiesto la insuficiencia estructural de efectivos del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha y solicitar que el Decreto incorpore el principio de dotación adecuada de plantilla, como garantía del servicio público esencial que presta el Cuerpo.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 4.5 (servicio público esencial).
· Artículo 7 (derechos y condiciones de prestación del servicio).
· Artículo 16 (organización y especialidades).
FUNDAMENTOS
1. Envejecimiento de la plantilla y jubilaciones inminentes
La plantilla actual del Cuerpo presenta un acusado envejecimiento. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2024 básica estatal, se prevé la jubilación en un corto plazo de aproximadamente un 20 % de los efectivos, lo que supondrá una merma inmediata y muy significativa de la capacidad operativa del servicio.
2. Desproporción entre funciones, territorio y efectivos
Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas con mayor extensión territorial del Estado, con amplias zonas forestales, espacios naturales protegidos y un medio rural muy disperso. Pese a ello, el número de agentes operativos se sitúa en torno a 500 efectivos, cifra claramente insuficiente para atender:
· las funciones ordinarias de vigilancia, inspección y policía administrativa,
· la lucha contra el furtivismo,
· las emergencias en el medio natural,
· la participación en incendios forestales,
· y el desarrollo de especialidades técnicas.
Esta insuficiencia se ve agravada por la amortización de plazas producida en los últimos años.
3. Imposibilidad material de cubrir guardias y servicios
Con la plantilla actual resulta materialmente imposible cubrir adecuadamente:
· los servicios de fines de semana y festivos,
· las guardias de emergencias,
· y el trabajo ordinario del Cuerpo.
Durante la campaña de incendios forestales (junio a septiembre), los agentes quedan dedicados fundamentalmente a la lucha contra incendios en horario de tarde, quedando desatendidas en gran medida las funciones generales durante las mañanas y fines de semana. Esta situación supone un claro incumplimiento material de las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo.
4. Sobrecarga estructural y precarización del servicio
Entre los meses de octubre y mayo, los agentes realizan 21 servicios de fines de semana y festivos, retribuidos mediante un complemento específico fijado en el año 2008 en aproximadamente 50 euros brutos, con el compromiso de que dicho número se reduciría al incrementarse la plantilla, compromiso que nunca se ha cumplido.
La combinación de una plantilla insuficiente, una carga de servicios extraordinarios elevada y una retribución congelada desde hace más de quince años sitúa al Cuerpo en una situación de sobrecarga estructural, incompatible con la prestación de un servicio público esencial de calidad.
PETICIÓN
Que el Decreto:
· Reconozca expresamente el principio de dotación suficiente y adecuada de efectivos, en coherencia con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo y su consideración como servicio público esencial.
· Establezca que la organización del servicio, las especialidades y los sistemas de guardias deberán dimensionarse en función de una plantilla suficiente, evitando la cobertura permanente de déficits estructurales mediante sobrecarga del personal existente.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:24
Alegaciones 14
COHERENCIA ENTRE IMAGEN INSTITUCIONAL, CONDICIÓN DE AUTORIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
OBJETO
Completar el reconocimiento de la condición de autoridad mediante un marco básico de responsabilidad y disciplina.
ARTÍCULOS AFECTADOS
· Artículo 4
· Artículo 7
FUNDAMENTOS
La Orden 162/2021 regula exhaustivamente la uniformidad e imagen institucional del Cuerpo. Resulta incoherente que los signos externos de autoridad estén regulados sin un marco normativo básico de responsabilidad vinculado a su uso.
PETICIÓN
Que el Decreto incorpore una previsión expresa estableciendo que el personal del Cuerpo, en el ejercicio de funciones de autoridad y uso de uniformidad oficial, quedará sujeto a un régimen específico de responsabilidad y disciplina, con pleno respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:25
Alegaciones 15
Artículo 6. Facultades:
Letra C):
Donde dice: “…..especialmente en caso de negativa a identificarse, desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza, debiendo ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico.”
Esta redacción supone un grave retroceso al omitir la puesta en conocimiento de los referidos hechos ante los órganos judiciales. Los AAMM son agentes de la autoridad y en caso de negativa a identificarse, desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza lo que estaría cometiendo el responsable son delitos reflejados en el Código Penal, para los cuáles la comunicación a los juzgados debe ser directa y sin intermediar otros cuerpos, puesto que los AAMM en esos casos recibirían esas agresiones o amenazas durante el desarrollo de sus funciones de policía administrativa y judicial en sentido genérico, no como ciudadanos anónimos.
Sin embargo, el Reglamento que se encuentra vigente en la actualidad en caso de darse estas circunstancias, aunque no incluye las agresiones, recoge:
Artículo 13. Relaciones con los ciudadanos:
3.- Si un funcionario recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y dará cuenta del hecho al Juzgado, haciendo constar su condición de Agente de la Autoridad.
Letra D):
Incluir en la redaccion del texto propuesto, el vuelo de drones como medio tecnológico con el que poder tomar fotografías y vídeos, practicar las pruebas, exámenes e investigaciones pertinentes. Igualmente incluir el uso de cámaras de fototrampeo para investigar infracciones y delitos.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:26
Alegaciones 16
EN RELACION A LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Derechos y deberes:
Apartado 2, letra B)
Reconocimiento expreso y garantía de medios de defensa personal.
Texto de la alegación:
Se solicita la modificación y refuerzo del contenido del artículo 7.2.b), así como del artículo 16, a fin de que se garantice de forma clara, expresa y efectiva la dotación de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha. Supuestamente el objeto de esta modificación es adaptarlo a Ley Básica Estatal de Agentes Forestales y Medioambientales, y ésta establece en su articulado que los Agentes Medioambientales estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Es la Administración la que debe definir y concretar esos medios de defensa.
JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS.
Los Agentes Medioambientales ejercen funciones de vigilancia, inspección, investigación y persecución de infracciones y delitos medioambientales (artículos 5 y 6 del borrador), actuando con frecuencia en solitario, en zonas aisladas y de difícil acceso y ausencia de comunicaciones y en contextos de elevada conflictividad, enfrentándose a situaciones de riesgo real para su integridad física, como agresiones, amenazas, desobediencia u obstrucción a la autoridad.
El propio borrador reconoce en el artículo 7.2.b) el derecho a disponer de medios materiales adecuados y suficientes, y en el artículo 16.2 contempla expresamente la posibilidad de portar medios de defensa personal en supuestos de riesgo. No obstante, resulta necesario reforzar y clarificar este reconocimiento, garantizando su efectividad real y homogénea en todo el territorio.
La ausencia o insuficiencia de medios de defensa adecuados no solo compromete la seguridad personal de los agentes, sino que limita la eficacia de la actuación administrativa y disuasoria, debilitando la condición de agentes de la autoridad reconocida en el artículo 4 del borrador y generando una situación de desigualdad respecto a otros cuerpos con funciones análogas de vigilancia y control territorial.
Procede aquí mencionar lo que en criminología se entiende como el principio de “victimización del agente”, el cual se refiere a que la falta de dotación de medios de
protección puede convertir al agente de la autoridad en una "víctima" de situaciones que, con medios adecuados, no habrían producido daños personales, lo que supone un incumplimiento de los deberes de protección de la Administración. Este concepto encaja en la responsabilidad de la Administración por omisión de medidas de seguridad y protección.
Además, esta necesidad viene expresamente respaldada por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece un marco jurídico común y armonizado para todo el territorio nacional. Dicha ley reconoce de forma expresa el derecho de los agentes forestales y medioambientales a disponer de medios de autoprotección adecuados, vinculando su dotación al ejercicio de funciones de vigilancia, inspección y policía administrativa y judicial, así como a la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad e integridad física de estos profesionales.
La Ley 4/2024 refuerza, asimismo, el principio de que la dotación de medios de defensa debe ir acompañada de la formación específica necesaria para su uso, de conformidad con los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, y en el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este mandato básico estatal obliga a las comunidades autónomas a adaptar su normativa específica, tal y como se recoge en la propia parte expositiva del borrador del decreto.
Los medios de defensa personal deben entenderse como una herramienta de autoprotección, prevención y disuasión, y no como instrumentos coercitivos, siendo plenamente compatibles con un modelo de actuación profesional, proporcionado y respetuoso con los derechos de la ciudadanía.
Por todo ello, resulta imprescindible que el decreto garantice de forma inequívoca la dotación reglada de medios de defensa personal adecuados para los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, así como la formación necesaria para su uso, reforzando la seguridad jurídica, la protección efectiva de los agentes y el cumplimiento de la legislación básica estatal.
Siguiendo con el aparatado 2 se solicita que se añadan al mismo dos apartados que hacen referencia a la necesidad de protocolo y de instalaciones necesarias, dignas y suficientes, en este sentido se proponen estos dos nuevos apartados, a disponer de instalaciones adecuadas acorde con el carácter de agentes de la autoridad y policía administrativa y judicial ambiental y a ser dotados de un certificado electrónico asociado al número de identificación profesional.
2. f) A disponer de protocolos que sirvan para homogeneizar funciones y formas de proceder y que sirvan para darle fuerza jurídica a sus distintas actuaciones.
2.g) A disponer de instalaciones adecuadas donde guardar los coches oficiales para protegerlos de las inclemencias del tiempo y actos de vandalismo, así como de oficinas con el suficiente espacio y material necesario para llevar a cabo el correcto ejercicio de sus funciones.
En el apartado 3, referente a los deberes del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Reconocimiento expreso de relacionarse electrónicamente con la administración.
Texto de la alegación
Se solicita añadir un nuevo apartado donde se señale que el funcionario ha de relacionarse con la administración mediante aplicaciones informáticas suficientes y necesarias para tramitar electrónicamente todo tipo de documentos, especialmente informes, actas, denuncias y/o atestados.
JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS.
Dar cumplimiento a lo señalado en la legislación de procedimiento administrativo en referencia a la obligación de los empleados públicos a relacionarse electrónicamente con la Administración.
rsi
Mié, 11/02/2026 - 17:26
Alegaciones 17
Otras alegaciones al articulado.
1.-Alegación al artículo 5.1.a).7º - Velar por el cumplimiento de la ley 7/2023 de Bienestar Animal. El texto es incorrecto debido a que la ley 7/2023 no es la única legislación existente en la materia. La redacción actual podría crear indefensión en caso de derogación de la norma por otra nueva. Además se estipula que los Agentes Medioambientales deberán velar por el cumplimiento de la norma "en el medio natural". Esta redacción es incorrecta por limitar la aplicación de la vigilancia en exclusiva al medio natural, algo que carece de sentido debido a que los Agentes Medioambientales ejercen gran parte de sus competencias fuera del medio natural, competencias como Residuos, fauna protegida etc .
Se propone una nueva redacción tal como: "Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal"
2 -Alegación al artículo 5.1.C) 4º). -En el ámbito del patrimonio. El artículo habla de "Colaborar con las autoridades competentes para las acciones encaminadas a la protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico en el medio natural, así como de los yacimientos arqueológicos ubicados en el mismo". Esta redacción limita la labor de los Agentes Medioambientales a la colaboración con otras entidades privándoles de competencias ya reconocidas a los Agentes Medioambientales en otras Comunidades autónomas.
Se propone una nueva redacción tal como: "Velar por el cumplimiento de la legislación vigente referente a la protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico colaborando además con otras autoridades competentes".
