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Silvia Valenciano Jiménez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de  Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos  mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas  formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que  contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados  por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un  certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación  del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento  susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse  que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de  la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda  convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del  acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya  adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el  rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está  suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente  contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de  la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el  estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá  comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso,  las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica  independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que  no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de  certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto  de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el  Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación  exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación  territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras  Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra  categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este  artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el  acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y  participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio  prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los  factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha  motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre  otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el  consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá  exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el  acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos  hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la  planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación  puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes  excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las  condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos,  tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no  podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas,  de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación  pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente  establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A  RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para  inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración  o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere  un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un  balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor  escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local,  siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el  municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica  para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el  objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería  aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias  debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se  ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de  origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la  inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada  de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el  balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10%  del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en  un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos  acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos,  explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones  proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad  de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar  cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva  de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la  reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de  completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido  deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los  aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de  las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya  evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes,  autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios  limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad  máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o  denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.  
Sonia Isidro

Como participante a título…

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes,autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías detransporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidadmáxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión odenegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Silvia Valenciano Jiménez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante.  c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.  b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa.  c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.  d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.    
Sonia Isidro

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Silvia Valenciano Jiménez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.    
Maite Justo

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Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. los Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
DARIOVALENCIANO

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Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS  El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. los Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible. 
Sonia Isidro

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Maite Justo

Como participante a título personal en el proceso de participaci

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Maite Justo

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Miguel Valencia

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. los Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Miguel Valencia

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Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Miguel Valencia

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Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Carmen Talavera

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. los Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Carmen Talavera

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Carmen Talavera

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Raquel Valencia

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo. 4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. los Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Raquel Valencia

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Raquel Valencia

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos. 12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
DARIOVALENCIANO

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros 2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
DARIOVALENCIANO

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.  DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone:  En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente: • capacidad anual de tratamiento; • capacidad máxima diaria; • número máximo de vehículos; • superficie de almacenamiento; • volumen máximo de digerido; • superficie agraria disponible; • consumo de agua; • consumo energético; • capacidad de las vías de acceso; • emisiones previstas. La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos. Se propone añadir:  Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial. 1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio. 2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población. 3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación. 4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio. 5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas. 6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias. 7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización. SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto: 1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos. 2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general. 3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones. 4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas. 5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua. 6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad. 7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación. 8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas. 9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido. 10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración. 11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas. 13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos. 14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan. 15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio. 
JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHEZ-FLOR - COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA

Observaciones de COoperativas Agroalimentarias CLM (1 de 2)

ALEGACIONES AL BORRADOR DE DECRETO por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA ———————————————— COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA, en el marco del trámite de participación pública del borrador de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, formula las siguientes CONSIDERACIONES GENERALES Desde Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha se valora favorablemente el desarrollo ordenado de instalaciones de producción de biogás y biometano vinculadas al sector agroalimentario, en cuanto permiten valorizar residuos y subproductos orgánicos, reducir determinadas emisiones, generar energía renovable y avanzar hacia modelos de economía circular. El sector agroalimentario es, además, uno de los principales generadores de materias orgánicas susceptibles de aprovechamiento mediante digestión anaerobia. Su valorización puede transformar materiales que actualmente suponen un coste de gestión para agricultores, ganaderos, cooperativas e industrias agroalimentarias en recursos energéticos y fertilizantes de interés económico y ambiental. Este apoyo debe quedar condicionado a que las instalaciones estén adecuadamente dimensionadas respecto de los recursos disponibles en su entorno; no ocasionen perjuicios sobre el medio ambiente, la población o las explotaciones agrarias y ganaderas; dispongan de sistemas eficaces de control de olores, emisiones y vertidos; y permitan que los beneficios derivados de la valorización de los recursos del territorio repercutan también sobre el sector agroalimentario que los genera. Esta es igualmente la posición expresada por el sector en sucesivas ocasiones. Partiendo de estos principios, se considera que determinados requisitos del borrador deberían revisarse para garantizar un adecuado equilibrio entre protección ambiental y viabilidad técnica y económica de las instalaciones. El propio borrador declara que la norma debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y eficiencia y evitar cargas administrativas innecesarias. Estos principios derivan igualmente del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que la regulación sea la imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido y evite cargas innecesarias o accesorias. En este contexto se formulan las siguientes alegaciones. ALEGACIÓN PRIMERA. ARTÍCULOS 1 Y 2. NECESIDAD DE DIFERENCIAR RESIDUOS, SUBPRODUCTOS Y RESTO DE MATERIALES ORGÁNICOS El artículo 1 configura el objeto del Decreto exclusivamente en relación con la gestión de «residuos orgánicos», mientras que el artículo 2 define «sustrato» como un «residuo de carácter orgánico». Esta definición puede resultar excesivamente restrictiva y generar inseguridad jurídica, puesto que las plantas de digestión anaerobia pueden recibir materiales con diferente naturaleza jurídica: residuos, subproductos, SANDACH y otras materias orgánicas susceptibles de valorización. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, diferencia expresamente la condición de residuo y de subproducto y establece un régimen jurídico específico para estos últimos. Por ello, se propone que la definición de sustrato no implique automáticamente que toda materia de entrada tenga la consideración de residuo. Redacción propuesta del artículo 2.o): «Sustrato: materia orgánica biodegradable susceptible de ser utilizada como alimentación de una instalación de digestión anaerobia, cualquiera que sea su condición jurídica como residuo, subproducto, subproducto animal u otra materia permitida por la normativa aplicable. A cada sustrato le será aplicable el régimen jurídico correspondiente en función de su naturaleza y clasificación.» ALEGACIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. INCLUSIÓN EXPRESA DE LOS PROYECTOS COOPERATIVOS Y COLECTIVOS El artículo 4 concede prioridad exclusivamente a los proyectos que incluyan «al menos un ochenta por ciento de un solo sustrato producido en sus instalaciones». Esta redacción puede perjudicar claramente a los proyectos promovidos por cooperativas, agrupaciones de ganaderos, agrupaciones de productores o instalaciones concebidas para gestionar conjuntamente los residuos y subproductos de varias empresas agroalimentarias próximas. En estos casos los sustratos pueden proceder de numerosas explotaciones o instalaciones vinculadas a una misma cooperativa o entidad colectiva y pueden, además, ser de distinta naturaleza. Precisamente la codigestión permite optimizar el funcionamiento de las instalaciones y valorizar conjuntamente diferentes corrientes orgánicas. Por ello, debería otorgarse prioridad no sólo a las instalaciones que gestionan residuos propios, sino también a los proyectos de carácter colectivo vinculados al sector productor. Redacción propuesta: «Tendrán tramitación prioritaria aquellos proyectos vinculados al sector agrario, ganadero o agroalimentario en los que al menos el 80 % de los sustratos empleados procedan de la actividad del promotor, de sus socios, asociados, explotaciones vinculadas o industrias agroalimentarias de su ámbito territorial de suministro, pudiendo estar constituido dicho porcentaje por uno o varios sustratos.» Se propone además incorporar expresamente entre los criterios de prioridad los proyectos promovidos por cooperativas agroalimentarias y otras entidades asociativas agrarias, por su capacidad para articular soluciones colectivas de economía circular. ALEGACIÓN TERCERA. ARTÍCULO 5. DISTANCIAS DE LAS INSTALACIONES El borrador establece, con carácter general, una distancia mínima de 2.000 metros respecto del suelo residencial y distancias adicionales respecto de explotaciones ganaderas y otros elementos sensibles. Se comparte la conveniencia de establecer garantías suficientes frente a olores, emisiones, afecciones sanitarias y molestias a la población. No obstante, se considera conveniente introducir un régimen diferenciado para determinadas instalaciones de menor dimensión o estrechamente vinculadas a explotaciones ganaderas, cooperativas o industrias agroalimentarias existentes. Una distancia rígida puede impedir, por ejemplo, una planta destinada fundamentalmente al tratamiento de los propios residuos de una instalación agroalimentaria aun cuando las condiciones técnicas, los sistemas de recepción cerrada y el correspondiente estudio de olores demuestren la inexistencia de afecciones significativas. Se propone mantener las distancias como criterio general, pero contemplando reducciones técnicamente justificadas cuando concurran simultáneamente medidas reforzadas de protección ambiental y sanitaria y el estudio de olores, tráfico y afecciones demuestre la compatibilidad de la instalación. ALEGACIÓN CUARTA. ARTÍCULO 22. PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio donde se instala la planta y, como máximo, en un radio de 35 kilómetros. Se comparte plenamente el principio de proximidad territorial, pues coincide con la posición del sector de evitar macroinstalaciones basadas en transportes masivos de residuos procedentes de grandes distancias. No obstante, la redacción presenta un problema. En primer lugar, no queda suficientemente claro si el 80 % debe proceder obligatoriamente del mismo municipio o del conjunto del radio de 35 kilómetros. En municipios rurales de pequeña extensión o escasa producción, exigir que ese porcentaje proceda del propio término municipal puede hacer inviable cualquier proyecto. También en algunos casos, debido a la escasa población, los materiales se encuentran en distancias algo mayores a las estipuladas en el borrador, por lo que sería conveniente aplicar algo más de flexibilidad, de una manera ponderada y razonable. Redacción propuesta: «Al menos el 80 % en masa de los sustratos utilizados anualmente deberá proceder de un radio máximo de 35 kilómetros respecto de la instalación. Dicho radio debería poder superarse de forma excepcional cuando se justifique la necesidad técnica, la disponibilidad de sustratos y el mantenimiento de un balance ambiental favorable.” ALEGACIÓN QUINTA. ARTÍCULO 24. PASTEURIZACIÓN DE ESTIÉRCOLES, PURINES Y OTROS SANDACH El artículo 24.1.b establece de forma general que los SANDACH de categorías 2 y 3, incluidos estiércoles y purines, deberán someterse a higienización/pasteurización a 70 ºC durante 60 minutos. Se considera necesario adaptar la redacción a las posibilidades previstas expresamente por la normativa europea. El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 permite, en determinadas condiciones y cuando la autoridad competente considere que no existe riesgo de propagación de enfermedades transmisibles graves, la transformación en biogás del estiércol y otros materiales de categoría 2 con o sin procesamiento previo. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 contempla excepciones a la pasteurización e incluso la autorización de parámetros alternativos cuando se demuestre una reducción adecuada de los riesgos biológicos. Por tanto, el Decreto no debería convertir en absolutamente obligatorio un tratamiento respecto del cual la legislación europea permite excepciones técnicamente controladas. Redacción propuesta: «Los SANDACH se someterán a los tratamientos de higienización o transformación establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (UE) n.º 142/2011, pudiendo aplicarse las excepciones, tratamientos previos o parámetros alternativos previstos en dichas normas cuando sean autorizados por la autoridad competente.» ALEGACIÓN SEXTA. ARTÍCULOS 24, 28 Y 29. VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DEL DIGERIDO El borrador establece, para determinados supuestos de codigestión con SANDACH, la obligación de transformar o registrar el digerido o su fracción sólida como fertilizante, relegando la valorización agrícola R1001 de la fracción líquida a una alternativa posterior. Paralelamente, el propio artículo 29 reconoce expresamente la valorización agronómica R1001 de diferentes tipos de digeridos. Se considera necesario evitar restricciones adicionales que impidan el uso agronómico de un digerido que reúna las garantías sanitarias, ambientales y agronómicas exigibles. El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, reconoce la aplicación al suelo de residuos valorizados mediante operación R1001 y establece los requisitos de valor agronómico, composición, contaminantes y trazabilidad correspondientes. Por ello, debería mantenerse abierta la posibilidad de valorización agronómica del digerido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • que esté permitida por la normativa SANDACH y de residuos;
  • que exista beneficio agronómico demostrado;
  • que se respeten las necesidades de nutrientes de los cultivos;
  • que se cumplan los límites de contaminantes y salinidad;
  • que exista plena trazabilidad de la aplicación.
  La conversión del digerido en un fertilizante comercializable debe fomentarse cuando aporte valor añadido, pero no debería imponerse como única vía cuando la valorización agronómica directa resulte legal, ambiental y técnicamente adecuada. ALEGACIÓN SÉPTIMA. ARTÍCULO 30. RADIO DE 15 KM PARA LA VALORIZACIÓN AGRONÓMICA DEL DIGERIDO El artículo 30 exige que el estudio agronómico se base inicialmente en superficie agrícola situada dentro de un radio de únicamente 15 kilómetros de la planta. Se considera que esta limitación resulta excesivamente rígida. La disponibilidad de superficie agrícola varía considerablemente según las características del territorio, la estructura de las explotaciones, los cultivos presentes, las zonas vulnerables a nitratos, los periodos de aplicación y la concentración de instalaciones ganaderas o agroindustriales. Resulta además parece razonablemente cuestionable permitir la captación de sustratos dentro de un radio de 35 kilómetros y restringir a sólo 15 kilómetros el retorno del digerido al territorio. Se propone establecer igualmente un radio de referencia de 35 kilómetros, permitiendo superar dicha distancia cuando exista justificación agronómica y ambiental y el transporte mantenga un balance adecuado de emisiones. ALEGACIÓN OCTAVA. ARTÍCULO 32. DISTANCIA DE 1.000 METROS PARA LA APLICACIÓN DE DIGERIDO El artículo 32 prohíbe la aplicación del digerido dentro de los 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable. Esta distancia puede excluir superficies agrarias muy importantes, especialmente en municipios pequeños donde el suelo agrícola comienza inmediatamente después del núcleo urbano. La normativa estatal sobre nutrición sostenible establece requisitos de aplicación, prevención de contaminación y distancias respecto de aguas, permitiendo a las comunidades autónomas adoptar medidas adicionales, pero no establece una exclusión general equivalente de 1.000 metros respecto de los núcleos urbanos. Se propone sustituir esta prohibición absoluta por un sistema proporcional que tenga en cuenta las características y estabilidad del digerido, método de aplicación, incorporación o inyección inmediata, condiciones meteorológicas, riesgo real de generación de olores y proximidad efectiva a viviendas. Las técnicas de aplicación de bajas emisiones deberían permitir reducir las distancias cuando quede acreditado que no se generan molestias significativas. ALEGACIÓN NOVENA. ANEXO II. ANALÍTICAS DE SUELO CADA CINCO HECTÁREAS Y CON PERIODICIDAD ANUAL El Anexo II exige una analítica anual por cada cinco hectáreas, salvo justificación de homogeneidad. Se considera una obligación desproporcionada desde el punto de vista técnico y económico, especialmente en explotaciones extensivas de Castilla-La Mancha. Como referencia, el Real Decreto 1051/2022 vigente contempla, en ausencia de mapas o registros oficiales, análisis con una periodicidad mínima de cinco años en regadío y diez años en secano, permitiendo que varios recintos de características similares se agrupen en una hoja de cultivo y se utilice un único recinto representativo. Incluso contempla determinados supuestos en los que no es necesaria la analítica. No parece proporcionado multiplicar esta carga hasta exigir una analítica cada cinco hectáreas todos los años con carácter general. Asimismo, debería revisarse la obligación de que la toma de muestras sea realizada necesariamente por una entidad acreditada por ENAC. Resultaría suficiente garantizar que el muestreo se realice conforme a protocolos normalizados por personal técnicamente competente y que las determinaciones analíticas se efectúen por laboratorios con las garantías exigibles. Redacción propuesta: «Se realizará una caracterización inicial de los suelos receptores y posteriores analíticas con la periodicidad establecida en el Real Decreto 1051/2022 o normativa que lo sustituya. La autorización de la operación R1001 podrá establecer frecuencias superiores cuando las características del digerido, del suelo, la intensidad de las aplicaciones o los resultados analíticos anteriores así lo justifiquen.» ALEGACIÓN DÉCIMA. ANEXO II. PLAZO DE APILAMIENTO TEMPORAL DEL DIGERIDO El borrador establece que el apilamiento temporal en las parcelas no podrá superar los diez días. Esta previsión debe actualizarse para adecuarse a la normativa estatal vigente. El artículo 9.2.g del Real Decreto 1051/2022, tras su modificación por el Real Decreto 840/2024, establece como regla general un máximo de diez días, pero permite expresamente ampliar dicho periodo hasta veinte días cuando el material apilado esté compostado o digerido. Se solicita, por tanto, sustituir el límite de diez días por la remisión directa a la normativa estatal. Redacción propuesta: «El apilamiento temporal se realizará en las condiciones y durante los periodos máximos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, o normativa que lo sustituya.» ALEGACIÓN UNDÉCIMA. RETORNO DEL DIGERIDO Y DE LOS NUTRIENTES AL SECTOR AGRARIO LOCAL El artículo 28 señala que las Administraciones podrán fomentar la valorización del digerido como fertilizante y el artículo 30 permite que las plantas actúen como centros de gestión de nutrientes y materia orgánica. Se considera que este aspecto debería reforzarse. La producción de biometano no debe concebirse únicamente como un sistema de producción energética o de gestión de residuos. Cuando los nutrientes proceden del sector agrario y agroalimentario, resulta coherente con los principios de economía circular favorecer su retorno a los suelos agrícolas de la zona. Por ello, se propone incorporar la obligación de que los proyectos presenten un Plan de valorización territorial de nutrientes, en el que se identifique:
  • superficie agraria potencialmente receptora;
  • agricultores y explotaciones interesados;
  • características agronómicas del producto obtenido;
  • sistema de distribución;
  • condiciones previstas de suministro;
  • medidas destinadas a favorecer la utilización del digestato o de los fertilizantes obtenidos por agricultores del entorno.
Sin imponer administrativamente precios, debería fomentarse que el agricultor pueda acceder a estos materiales en condiciones económicamente ventajosas respecto de alternativas fertilizantes equivalentes, de forma que una parte del valor generado por el tratamiento de los residuos y subproductos agroalimentarios revierta sobre el propio sector productor. SOLICITUD FINAL Por todo lo expuesto, Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha solicita que las anteriores observaciones sean tenidas en consideración en la elaboración del texto definitivo del Decreto, modificando los preceptos señalados para conseguir una regulación que compatibilice:
  • Un elevado nivel de protección ambiental, sanitaria y social.
  • La prevención de olores, emisiones y riesgos para las poblaciones y explotaciones del entorno.
  • El principio de proximidad en la utilización de residuos y subproductos.
  • La viabilidad de los proyectos vinculados al sector agrario, ganadero, cooperativo y agroalimentario.
  • La valorización efectiva del digestato y el retorno de nutrientes a los suelos agrícolas.
  • La reducción de cargas administrativas y técnicas que no estén justificadas por un riesgo ambiental específico.
  • El desarrollo de instalaciones proporcionadas a los recursos disponibles en cada territorio, evitando tanto el sobredimensionamiento como la concentración innecesaria de residuos.
Se considera que, con estas modificaciones, el Decreto puede constituir un instrumento eficaz para favorecer un desarrollo ordenado, seguro y territorialmente equilibrado del biometano en Castilla-La Mancha, aprovechando sus oportunidades energéticas y ambientales sin perjudicar la competitividad del sector agroalimentario ni limitar innecesariamente soluciones de economía circular promovidas por agricultores, ganaderos, cooperativas e industrias agroalimentarias.
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Parte 1/2

Antes de entrar en materia, varias cuestiones: -La primera es que, en contra de todas las declaraciones hechas al respecto por la Junta de Comunidades, el decreto no deja en absoluto en manos de los ayuntamientos la decisión de albergar este tipo de plantas. Esto se debe a que la mauor parte de los proyectos están localizados en zonas vulnerable y casi todos cuentan con purines en gran cantidad en sus sustratos, por lo que casi todos son susceptibles de ser declarados estratégicos. Asimismo, la ley de Evaluación ambiental establece que su rechazo ha de ser motivado, reservando para la junta el papel de valorar lo que significa “motivado” y si esta motivación es suficiente. -La segunda es que el único modelo que se contempla es el de plantas de inyección a red descartando tanto las de autoconsumo como de cogeneración y no incluye ningún punto para el fomento de las comunidades energéticas que puedan desarrollar sus plantas facilitadas por la administración. -La tercera es que el decreto está lleno de excepciones , ya no son la totalidad de los sustratos los que deben provenir de un radio de 35 km, los viales deberán arrglarse siempre y cuando sea posible, la distancia a las granjas podrá ser menor de 500 mts siempre y cuando se adopten medidas, etc etc. -Y por fin sigue dejándose la puerta abierta a que sea un gestor de residuos el que se haga cargo del digerido o a que las inspecciones las efectúe una ECA ( entidad colaboradora de la administración) Y ahora, entrando en el te3xto del Decreto propiamente dicho: Respecto a la argumentación inicial de la reducción de gases de efecto invernadero en España, remarcar que aunque a veces se habla de cifras como el 35%, los datos demuestran que desde el 2010 han sido sólo del 32 %, con lo que si en 16 años la reducción ha sido esa, es muy difícil que en 4 años se llegue al 55 % propuesto a no ser que las cosas cambien radicalmente. En segundo lugar El objetivo de reducción del 55% , amén de muy poco probable de conseguir dada la dinámica de la economía y de las políticas que se aplican, es absolutamente insuficiente por razones muy sencillas por razones que myuy bien explica el científico Alfonso Montes de Oca en un artículo recientemente publicado en su cuenta de facebook. Todas las políticas que se están aplicando van dirigidas únicamente a la reducción de los flujos de gases de efecto invernadero sin tener en cuenta que una vez se ha alcanzado el nivel de saturación, es decir, el nivel de Co2 absorbibles por el planeta a través de su captura en procesos fotosintéticos, océanos, etc, aunque se disminuyan las emisiones, estas se seguirán acumulando con la crisis climática y el calentamiento seguirán acelerándose. Por tanto lo que se están aplicando no son sino medidas retardistas que lo único que hacen es distraer a la población de la magnitud del problema al que nos enfrentamos: “Hay una pregunta que aparece una y otra vez cuando hablamos de cambio climático y que, a primera vista, parece completamente razonable. Si desde hace años muchos países están reduciendo sus emisiones, los coches contaminan menos, las energías renovables crecen y la eficiencia energética mejora, ¿por qué la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera no deja de aumentar? La respuesta es sorprendentemente sencilla. Porque estamos confundiendo dos conceptos completamente distintos: los flujos y las acumulaciones. Las emisiones constituyen un flujo. Expresan la cantidad de dióxido de carbono que incorporamos a la atmósfera cada año. La concentración atmosférica, en cambio, es una acumulación. Representa todo el CO₂ que permanece en la atmósfera después de que océanos, bosques y otros sumideros naturales hayan absorbido una parte de lo que emitimos. La diferencia parece sutil, pero cambia por completo nuestra forma de entender el cambio climático. El sistema climático no responde a las emisiones de un año concreto. Responde a la concentración acumulada de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Mientras sigamos incorporando más carbono del que el conjunto de los sumideros naturales es capaz de retirar, la concentración continuará aumentando, aunque las emisiones dejen de crecer o incluso comiencen a disminuir.”
Ganadero

Proceso Participativo Gestion de Residuos ( Biometano ).

Alegaciones al borrador normativo en lo relativo a los criterios de ubicación, distancias mínimas y radio de aprovisionamiento de sustratos para plantas de tratamiento de residuos para la obtención de biogás/biometano. 
  1. Primero. Que, habiéndose abierto el plazo de alegaciones en relación con el borrador normativo, y concretamente en los apartados referentes a las distancias mínimas y a los criterios de origen de los sustratos para la implantación de plantas de tratamiento de residuos para la obtención de biogás/biometano, formula en tiempo y forma la presente alegación. ​​​​​​​
  2. Segundo. Que el firmante manifiesta su total respaldo al desarrollo del sector como herramienta clave para la descarbonización, la economía circular y la correcta gestión ambiental de las deyecciones ganaderas. 
  3. Tercero. Que los criterios propuestos en el borrador en materia de distancias y radio de captación de residuos generan distorsiones territoriales y contradicen los propios principios de sostenibilidad, basándose en los siguientes:  
      MOTIVOS DE ALEGACIÓN :  1. Falta de aval técnico y la necesidad ambiental del municipio (2.000 metros)  
  • Fijar una distancia uniforme y genérica de 2.000 metros constituye una medida estandarizada que no pondera la realidad territorial ni la urgencia ambiental de cada caso concreto.
  • Existen municipios donde la gestión de las deyecciones ganaderas mediante una planta de tratamiento de residuos para la obtención de biogás/biometano es una necesidad imperiosa y vital.
  • En términos municipales de extensión media o reducida, la aplicación matemática de esta regla abarca prácticamente todo el suelo apto o desplaza las parcelas fuera del propio termino municipal.
  • Si bien es comprensible la inquietud social ante determinados proyectos, la normativa debe abogar por el bien común y el interés general de aquellos municipios que precisan estas infraestructuras para corregir sus afecciones ambientales de origen y dar solución a un problema histórico de tratamiento de residuos ganaderos (estiércoles y purines).
  2. Inviabilidad por solapamiento con explotaciones ganaderas (distancia de 500 metros)  
  1. En zonas con alta densidad de granjas, la superposición del radio de 500 metros entre la planta de tratamiento de residuos y cada explotación, sumado a la distancia al núcleo urbano, provoca un efecto de bloqueo en red: 
 
  • La acumulación de estos radios en el mapa resulta en la inexistencia real de suelo disponible para albergar la instalación dado el solapamiento entre granjas, haciendo prácticamente inviable la ubicación en una parcela que cumpla simultáneamente con todos estos requisitos.
  • Esta restricción de 500 metros no se justifica en aquellos proyectos enfocados en la monodigestión o uso mayoritario (mínimo 80%) de una única tipología de sustrato ganadero (SANDACH Cat. 2), donde los riesgos de bioseguridad o contaminación cruzada entre la planta y las explotaciones colindantes son mínimos o inexistentes. 
  • Esta distancia resulta aún más incoherente cuando las granjas cercanas o colindantes son las principales proveedoras de la materia prima, vulnerando abiertamente los principios de proximidad, eficiencia logística y economía circular que deben regir la gestión de residuos.  
 3. Incoherencia del criterio de suministro (80/20% a 35 km o más) con la economía circular y la huella de carbono
  1.  En lo relativo a la exigencia de que al menos el 80% de la materia prima proceda del municipio o de un radio de hasta 35 kilómetros, permitiendo que el 20% restante provenga de distancias aún mayores:  
 
  • Un radio de transporte de hasta 35 kilómetros vulnera los principios fundamentales de la economía circular y la jerarquía de gestión de residuos, desvirtuando el concepto de proximidad al obligar a atravesar múltiples municipios y carreteras locales con camiones de gran tonelaje. 
  • Este transporte a larga distancia incrementa innecesariamente el tráfico pesado, el deterioro de infraestructuras rurales y genera una huella de carbono asociada al transporte que contraviene la propia lógica ambiental del proyecto.
  • Distorsión del concepto de proximidad: Permitir un radio de captación de 35 km para la gran mayoría del sustrato, sumado a la puerta abierta para importar un 20% desde distancias más lejanas, desvirtúa radicalmente los principios de la economía circular y el modelo de gestión "km 0”. Impacto logístico y ambiental. 
  • Trasladar residuos orgánicos a lo largo de 35 km o más obliga al tránsito constante de camiones de gran tonelaje por carreteras secundarias y cascos urbanos intermedios, disparando las emisiones de CO_2 por transporte entrando en incoherencia con los principios de proximidad y sostenibilidad que promueve la Estrategia de Cambio Climático y Economía Circular de Castilla-La Mancha.
  • Propuesta: La prioridad normativa debe ser resolver la problemática del propio municipio o de un radio inmediato de proximidad de pocos kilómetros, vinculando a la planta de tratamiento de forma directa y real con la cuenca ganadera local e impulsando un verdadero modelo de economía circular de km 0. en lugar de incentivar el aprovisionamiento de residuos desde largas distancias.
   4. Reducción directa de emisiones de efecto invernadero (GEI) en la región​​​​​​​​​​​​​​ 
  • Obstaculizar la implantación de estas infraestructuras locales mediante distancias inalcanzables contraviene los objetivos estratégicos de descarbonización y lucha contra el cambio climático de Castilla-La Mancha:La digestión anaerobia de purines y estiércoles evita las emisiones difusas de metano y óxido nitroso que se producen de manera inevitable durante el almacenamiento y estercolado tradicional al aire libre.
  • Permitir la ubicación viable de estas instalaciones constituye la herramienta más eficaz para reducir drásticamente la contribución del sector agroganadero al conjunto de emisiones de efecto invernadero, alineándose de forma directa con las metas fijadas en la Hoja de Ruta del Biogás de España, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
5. Privación a los municipios de una oportunidad histórica para la salud pública, el medio ambiente y la valorización de residuos ganaderos  
  1. Fijar distancias inalcanzables priva a municipios con alta densidad ganadera de la oportunidad histórica de solucionar de raíz un problema sistémico y valorizar adecuadamente sus residuos ganaderos, transformando un pasivo ambiental en un recurso energético y agronómico. 
   6. La implantación de una planta de tratamiento de residuos para la obtención de biogás/biometano mediante digestión anaerobia hermética permite:  
  •   Valorizar los residuos ganaderos mediante su conversión en biometano y digestatos de alto valor fertilizante.
  •   Eliminar drásticamente las afecciones por olores molestos en el entorno.
  •   Minimizar drásticamente y erradicar la proliferación de insectos y vectores sanitarios asociados al estercolado tradicional y almacenamiento al aire libre.
  •   Proteger la calidad de los suelos y acuíferos frente a la lixiviación de nitratos.  Generar un impacto socioeconómico positivo en el municipio: Creación de empleo directo e indirecto de calidad en el medio rural, atracción de inversión industrial verde y generación de ingresos fiscales locales que ayudan a vertebrar el territorio y fijar población frente al reto demográfico.
 SE SOLICITA A LA CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE U ORGANO COMPETENTE DEL GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA
  1.  Que se revise y flexibilice el borrador normativo en el apartado concerniente a las distancias para las plantas de tratamiento de residuos ganaderos para la obtención de biogás/biometano, sustituyendo los límites rígidos por una evaluación y estudio "caso por caso" respaldado por criterios técnicos objetivos y estudios ambientales previos atendiendo a las necesidades específicas del territorio y de cada municipio, con el fin de resolver de forma efectiva los problemas ambientales de origen, la acumulación masiva de deyecciones y las afecciones históricas derivadas de la falta de tratamiento de volúmenes que pueden alcanzar miles de toneladas al año.
  2.  Que se revisen a la baja los kilómetros de radio de aprovisionamiento de sustratos, priorizando la gestión en el propio municipio o entorno inmediato de muy pocos kilómetros para respetar los principios de economía circular y garantizar la vinculación real con la cuenca ganadera.
  3. Que la Administración incentive activamente aquellos proyectos de tratamiento de residuos que cumplan con estos criterios de proximidad (km 0), contemplando su inclusión y priorización bajo la figura de Proyectos Prioritarios o de Interés Singular y Territorial, dada su especial contribución a la sostenibilidad, la vertebración del medio rural y la descarbonización del sector agroganadero. 
  4.  Que se atienda a la realidad territorial, a los objetivos regionales de reducción de emisiones de GEI y a la necesidad vital de cada municipio en la gestión de sus propios residuos ganaderos.
 Consideración final:   Evitar soluciones estandarizadas ante realidades territoriales singulares
  • Que la norma en elaboración no puede traducirse en una regla rígida de "café para todos". 
  • Cada municipio, cada cuenca ganadera y cada proyecto presenta una realidad singular que requiere respuestas adaptadas y no soluciones estandarizadas que bloqueen el desarrollo de los municipios.
  • Aplicar restricciones genéricas de forma ciega e inalcanzables aboca a los municipios con mayor carga ganadera a la resignación, impidiéndoles resolver sus problemas ambientales perpetuándolos y comprometiendo su desarrollo económico e incrementando el riesgo de despoblación.
  Confiamos en que la Consejería sabrá ponderar estas realidades para garantizar un futuro sostenible e industrialmente viable para el medio rural.   Aprovechando que la Administración está regulando este marco normativo, es el momento idóneo para dar una respuesta valiente y adaptada. ​​​​​​​ No se trata de oponerse a la regulación, sino de garantizar que la norma sirva como una herramienta real para solucionar de una vez por todas la problemática histórica de gestión de residuos que sufren nuestros pueblos.    
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Parte 2/44

Posteriormente se hace referencia al plan Repower Europe para reducir las dependencias de la unión Europea respecto a los combustibles fósiles rusos obviando que dicha independencia ha acarreado la dependencia total de otros mercados como el de Oriente o el fracking estadounidense. El plan Repower Europe no es sino un burdo plan para mantener cadenas de suministro fósiles más fiables y suficientes. La finalidad del mismo no es avanzar en la transición ecológica sino la creación de un nuevo mercado verde que siga permitiendo el crecimiento económico y la acumulación de capital por parte de las grandes empresas, energéticas sobre todo. Mientras, Repsol, una de estas empresas detrás de gran número de proyectos de biometano planea aumentar de forma notable su bombeo de crudo en el país sudamericano, concretamente incrementando un 50% (y no duplicar de entrada) en 12 meses y triplicarla en tres años, tras sellar un acuerdo clave en abril de 2026. Actualmente produce unos 45.000 barriles diarios. Al mismo tiempo las previsiones indican que los centros de datos en Europa experimentarán un crecimiento masivo hasta 2030, impulsado por el auge de la inteligencia artificial y la digitalización, destacando un aumento superior al 50% en la demanda eléctrica, un crecimiento anual compuesto del sector del 24,7% y una expansión exponencial en países clave como España. Se está por lo tanto creando un nuevo mercado al que va a ir destinada toda la renovable que se instale, pero con una pega añadida, la mayor parte de hiperescalares van a generar su propio suministro con turbinas de ciclo combinado. No nos creemos por lo tanto ninguno de los objetivos establecidos por el plan repower y los rechazamos como argumentos válidos para el impulso del biometano. En lo que se refiere en el plan Repower del objetivo de producción de 35bcm, sencillamente se ha hecho sin tener en cuenta ningún criterio de sostenibilidad , dando por buenos todo tipo de residuos. Lo mismo se ha hecho en España con el PNIEC cuando se ha propuesto el objetivo de 20 Tw que equivalen a 1,8 bcm para el 2030. Hace mención sin saber a qué viene el caso en este decreto, al objetivo de reducción de un 30% del consumo de materiales tomando como referencia el 2010. Y no entendemos muy bien que tiene que ver esto con las plantas de biometano. Además resulta muy difícil creer que si se continua en una senda de crecimiento económico se reduzcan de manera significativa el consumo de materiales. Los mismos gráficos lo demuestran, el consumo tiene subidas y bajadas aunque la rentabilidad si muestra una tendencia clara a aumentar En cuanto a la mención que hace a reducir la generación de residuos un 15 % respecto de lo generado en 2010. Es un auténtico enigma saber como puede la biometanización contribuir a dicha reducción por tres motivos: -Esta técnica sólo opera con los residuos orgánicos y básicamente los animales que constituyen una ínfima parte de los residuos generados. https://www.epdata.es/datos/generacion-residuos-tratamiento-espana-graficos-datos- ine/483?accion=1 -Esta técnica sólo valoriza y transforma el 5% de los residuos, mientras que el 95% restante lo sigue dejando como residuo. Sólo perderá la condición de residuos cuando se aplique al campo o convierta en fertilizante. -La generación de energía a partir de los residuos va a producir precisamente el efecto contrario al que se pretende, los residuos pasarán a ser subproductos valiosos que no va a interesar reducir en absoluto por una cuestión de beneficios.
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Parte 3/4

En cuanto a la reducción de gases de efecto invernadero, esta no se va a producir si seguimos con la tendencia al crecimiento aunque impulsemos el biogás. El biogás lo único que hace es recuperar aproximadamente un 10 por ciento de la energía que hemos invertido en todos los procesos que acompañan a la producción agroalimentaria y ganadera. Con el inconveniente además de que esta producción en algunos países aumenta con lo que se compensa dicha reducción. Nadie niega la reducción de la huella de carbono del residuos una vez aparecido, pero se cuestiona la reducción de toda la cadena de valor a través de la cuál aparece el residuo en escena. Con respecto a los residuos urbanos, hemos dicho más de una vez que estamos empezando la casa por el tejado. Cuando no está implementada la recogida separada de la fracción orgánica en la mayor parte de los municipios ni se ha hecho ninguna campaña general de concienciación ni de uso ni se han hecho estudios de buen uso, se quieren tratar los residuos en plantas de biometano. Cuando cita El PNIEC “referida a la promoción de energías renovables, destacan la función dual del biogás para producción de calor y 3 Decreto, versión 4- REVISADA DGCA 20/07/2026 electricidad y el papel fundamental que debe tener para descarbonizar la industria y el transporte. Además, se incorpora la cuota mínima de biogás (3,5% al 2030) como biocarburante establecido en la RED II. “ Ignora por completo que el modelo de biometanización no tiene absolutamente nada que ver con este, ninguno de los proyectos que se presentan tiene que ver ni con la generación de electricidad ni con calor, ya que todos son de inyección a red gasista. Define como uno de los objetivos: “para garantizar altos niveles de calidad del aire y para evitar conflictos sociales, alarmas vecinales o la estigmatización de un sector tan necesario como 4 Decreto, versión 4- REVISADA DGCA 20/07/2026 estratégico para el conjunto del país, como una fuente de desarrollo económico y de empleo.” Es muy cuestionable ya que el empleo va a producirse básicamente en el sector del transporte, tanto de residuos como del digerido y el desarrollo económico no va a afectar a nivel local sino a nivel macroeconómico, y todos sabemos la escasa relación del PIB con el bienestar general de la población. Otro de los objetivos: “c) Reducir la contribución del sector ganadero y agrícola al conjunto de emisiones de efecto invernadero de la Comunidad de Castilla-La Mancha “ No cabe duda de que las emisiones de los residuos se van a disminuir, pero no las de la ganadería intensiva en general dónde la mayor parte los costes ambientales y de contaminación están externalizados, desde la importación de materias primas para los piensos, los propios piensos etc. Amen que no se van a reducir las emisiones ocasionadas durante la estabulación , al menos de manera mínimamente significativa. Pretender reducir las emisiones de la ganadería a la vez que se impulsa la misma, es sencillamente una política absurda y sinsentido, “las gallinas que entran por las que salen” “d) Contribuir a la economía circular mediante la valorización de los residuos orgánicos de acuerdo con la jerarquía de los residuos. “ Realmente, la conversión en biogás correspondería a la cuarta en orden de jerarquía del tratamiento de los residuos, la valorización energética, quedando muy por detrás por ejemplo de la reducción de los mismos. Esta reducción es imposible en la dinámica de crecimiento de la cabaña ganadera. Vamos por tanto muy mal al respecto. Nos encontramos con un párrafo tremendamente confuso e imposible de entender, se trata del siguiente: “Con el fin de promover el desarrollo de la industria agroalimentaria de la región, tendrán tramitación prioritaria, aquellos proyectos de biometano que incluyan en su gestión, al menos un ochenta por ciento de un solo sustrato producido en sus instalaciones.” Suponemos que se tratará de instalaciones de industria alimentaria, pero debería aclarar si de cualquier lugar de la geografía, si del propio municipio dónde operan, que tipo de industria agroalimentaria y un largo etcétera. El tratamiento de loa alperujos por ejemplo tiene vías más eficientes que la biometanización y de mayor valor añadido, al menos ambiental. Cuando las instalaciones se ubiquen en suelo rústico, les será de aplicación lo dispuesto en la Orden 4/2020, de 8 de enero, por la que se 8 Decreto, versión 4- REVISADA DGCA 20/07/2026 Hace mención el decreto a cierta capacidad de decisión de los ayuntamientos siempre y cuando no sean declaradas proyectos de inversión estratégica, que , si no recordamos mal, y en lo referente a plantas de biogás, incluyen su ubicación en zona vulnerable y recibir al menos un 50% de purines ( cuando reconocidos especialistas avalan que una planta con más del 40% de purines en su dieta no puede ser viable). Pues si mapeamos los proyectos presentados y los superponemos a las zonas vulnerables en CLM, nos encontramos que la mayor parte de ellos van a poder solicitar la consideración de estratégicos, dejando la decisión de los ayuntamientos en papel mojado. Se habla de establecimiento de distancias mínimas respecto a zona urbana o urbanizable sin hacer ninguna mención a su ubicación respecto a los vientos dominantes, aspecto que ninguna duda debería incluirse. Dado que las distancias respecto a determinadas actividades como las hoteleras es de tan sólo 500 mts y tampoco menciona la dirección de los vientos dominantes, debería establecer algún mecanismo de compensación económica a estas empresas hoteleras y turísticas, que debería correr a cargo de la planta.
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Parte 4/4

En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se “Al resto de explotaciones ganaderas: distancia de 500 metros como mínimo. Se podrá reducir esta distancia mínima, de forma excepcional, en el caso de que la recepción de los residuos en las plantas de biometano se realice en nave cerrada para impedir cualquier afección en relación con la sanidad animal.” En primer lugar, el establecimiento de excepciones siempre genera inseguridad jurídica, y al eliminar la distancia por la excepción se da a entender que a partir de ahí la planta puede perfectamente estar pegada a la explotación ganadera. Las distancias a los puntos de captación de agua o a pantanos, de 250 mts son insuficientes y suponen un riesgo para los acuíferos. Deberían ser ampliadas. Debería el decreto incluir incluir que la descarga de los sustratos debe efectuarse sin excepciones en nave cerrada. Establece unos límites de olor razonables:”1,5 ouE/m³, percentil 98%, en el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante” pero dicho límite no es válido por ejemplo para viviendas aisladas o instalaciones hoteleras, lo que puede suponer una ruina para ellas. Es necesario establecer un sistema de compensaciones en estos casos a cargo de las promotoras. En el“b) Estudio de tráfico. Análisis del tráfico habitual más el inducido “ debe dar indicaciones de cómo se contabiliza para evitar trampas, está claro que el tráfico habitual es objeto de estudios por parte de fomento en sus estudios de intensidad media diaria, pero el tráfico inducido por la planta debe incluir: -El de los trabajadores, contando la ida y la vuelta de los vehículos. -El de los camiones que aportan los insumos y los sustratos, valorando también que los mismos hacen trayecto de llegada a la planta y de vuelta a sus lugares de origen -El del digerido en caso de que no se procese o el de los fertilizantes, digerido sólido y digerido líquido, contabilizándolos en los dos sentidos, el de llegada a carga y el de salida a destino. Observamos asimismo un párrafo que cita lo siguiente: “y en caso de no estarlo se deberá presentar un plan de mejora de los accesos (siempre y cuando sea viable) para evitar posibles accidentes.” Debería suprimirse lo de “cuando sea viable”, ya que la mejora de los accesos para evitar accidentes siempre constituye una prioridad inalienable. Respecto a la huella de carbono, podemos leer: “Además, se deberá tener en cuenta la huella de carbono del transporte de estos sustratos para cumplir el porcentaje de reducción de emisiones marcado por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, donde se establece que el porcentaje de reducción de emisiones ha de ser de al menos un 65% para el caso del biogás consumido en el transporte y de al menos un 70% para el biogás utilizado para producción de electricidad y calefacción (80% en el caso de instalaciones en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2026)”. No le vemos ningún sentido a esta referencia cuando todos los nuevos proyectos que se han presentado van encaminados a inyección a red y no se hace ningún gesto por parte de la Junta de Comunidades en impulsar un modelo diferente, ni generación de calor, ni electricidad, ni biometano licuado para transporte. Como si la preocupación ambiental y por la sostenibilidad no estuviera entre sus funciones más importantes, por delante del desarrollo económico, el cuál, recordémoslo, es condición imprescindible para la vida. El punto a de la higiene no establece ningún marco temporal, se limita a decir “lo antes posible” luego sobra por completo por su falta de concreción: “a) Los subproductos animales deberán transformarse lo antes posible tras su llegada a la planta de biometano o de compostaje. Deberán almacenarse adecuadamente hasta su transformación “ En el cálculo de huella de carbono, lo referente al transporte resulta incompleto, ya que debe especificar tanto el de entrada como de salida tal y como ya apuntamos en el punto del control del tráfico Asimismo, para el análisis de la huella de carbono y de en que medida se están reduciendo las emisiones con una planta de biometano, habría que incluir aspectos como : -la huella estimada de carbono del sustrato hasta su llegada a planta, por ejemplo si se trata de ganadería industrial, la huella asociada a cada tonelada de deyecciones en la cría del animal. -También deberá incluir el co2 que se emita en el upgrading ( y no utilizar la trampa de su origen biogénico ya que todas las emisiones de los sustratos son biogénicas y contamos como negativa su reducción) y las emisiones estimadas de la antorcha de seguridad según tiempo de operación medio, ya que en algunas plantas se estima un funcionamiento de unos 12 a 14 días completos. Asimismo deberá incluirse la huella de carbono de la maquinaria y los desplazamientos dentro de la planta y de los diferentes químicos que se utilizan en los procesos, desde fluoculantes, compuestos férricos, ácido sulfúrico,hidróxido cálcico etc etc. Debe incluir la obligación de utilizar el propio biogás generado en el calentamiento de los procesos de la planta, ya que la utilización de biomasa supone una presión adicional sobre los bosques y sólo se hace porque el coste de esta es menor que el del biogás. Si somos serios con la reducción de la huella, no podemos gastar con la biomasa ( con el pretexto que sus emisiones son neutras en carbono) lo que supuestamente ahorramos con la biometanización. Eliminar el apartado 3 del artículo 22,ya que no tiene ningún sentido. Respecto al apartado 2, no se entiende lo del 80 %.Debe ser la totalidad ya que la planta debe instalarse en el punto dónde tenga garantizados los sustratos y no en otro lugarDe no ser así queda comprometida la sostenibilidad de la planta y de los procesos. En el artículo 23-3-f-1, debe especificar el tipo de cubierta y descartarse las cubiertas flotantes. Debe garantizarse el acceso a la información sobre la entrada y origen de sustratos a la ciudadanía, bajo ningún concepto deben estar amparados por el secreto industrial y estar disponibles sólo para la administración. En el artículo 24-1-d, el estudio agronómico deberá ser realizado por entidades oficiales y acreditadas y quedar a disposición de la ciudadanía, así como cualquier tipo de analítica que se realice. Respecto al apartado 24-2-b debe incluir “ previa analítica que garantice el cumplimiento de la cantidad máxima de metales pesados en el mismo” El artículo 28 5 resulta contradictorio con la obligación de las plantas de tratar su digerido. La entrega a gestor de residuos no garantiza su correcto tratamiento, por lo tanto debe de ser suprimido, la planta siempre debe de ser responsable de su residuo y por lo tanto gestora del mismo. Si en el artículo 30-1 se especifica “la necesidad de acreditar una superficie agrícola en el entorno de 15 km”, se debe prohibir que se lleve fuera de ese radio, por pura lógica. Debe eliminarse la posibilidad de ampliación de esa distancia. En el apartado 2, cuando habla de que el estudio agronómico ha de ser realizado por un técnico competente, debe incluir “ y sin vinculación laboral o de intereses con la planta. En el apartado 4, una analítica anual no es suficiente y debería ser al menos semestral. En el artículo 31, debe incluir al final del apartado 1 “ y de los ciudadanos”. En el punto 2 debe incluir que es lo que pasa cuando el destino es de fertilizante sólido o líquido y sólo se aplica el resto acuoso. Respecto a la distancia de aplicación del digerido, no tiene demasiado sentido que la planta se sitúa a 2 km de manera obligatoria y se permita la aplicación del digerido a 1 km cuando muchas veces es más problemático que la propia planta. La distancia de 250 mts respecto a captaciones de agua o embalses no es suficiente ni garantista. Tampoco se entiende que las restricciones respecto a captaciones de agua potable privada sean más laxas, como si la salud de una persona fuera menos objeto de protección que la de varias. El artículo 33-2 es una aberración, no se puede dejar que las ECAS realicen los controles, debe ser una competencia exclusiva de la administración. En el punto 4 del anexo II deja abierta la posibilidad de que el digerido se aplique en otra comunidad autónoma, y eso no se puede aceptar ni por sostenibilidad, ni por trazabilidad ni por ningún motivo, no está justificado. Una humedad máxima del material a apilar del 80 % es excesiva y favorece la lixiviación, dicho porcentaje debe rebajarse o de lo contrario no permitir el apilamiento.
Ana Justo

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Ana Justo

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.  
Ana Justo

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Saul Sánchez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Saul Sánchez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.  
Saul Sánchez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Nieves Collada

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Nieves Collada

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.  
Nieves Collada

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Oscar Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Oscar Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.  
Oscar Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Adrian Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Adrian Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Adrian Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Diego Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita:
  1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
  2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
  3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
  5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
  1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
  2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
  3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
  4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
  5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
  6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
  1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
  1. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
  1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
  2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
  3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
  4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Diego Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
  • plantas autorizadas;
  • plantas en tramitación;
  • proyectos presentados;
  • capacidad de tratamiento;
  • procedencia prevista de los sustratos;
  • rutas de transporte;
  • zonas vulnerables a nitratos;
  • acuíferos y captaciones;
  • espacios protegidos;
  • núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
  • superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone:
  1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
  3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
  4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
  5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
  6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores. b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa. c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos. d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo:
  • producción y origen del sustrato;
  • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
  • almacenamiento previo;
  • transporte hasta la planta;
  • transporte interno;
  • consumo eléctrico;
  • consumo térmico;
  • reactivos químicos;
  • maquinaria;
  • upgrading;
  • emisiones fugitivas de metano;
  • CO₂ separado durante el upgrading;
  • antorcha;
  • transporte del digerido;
  • aplicación agrícola;
  • tratamiento posterior del digerido;
  • construcción de la instalación cuando proceda;
  • consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
  • titular de la instalación;
  • capacidad autorizada;
  • toneladas de sustratos recibidos;
  • origen de cada sustrato;
  • código LER;
  • cantidades recibidas mensualmente;
  • rutas de transporte;
  • emisiones registradas;
  • resultados de controles de olores;
  • analíticas del digerido;
  • analíticas de suelos;
  • incidencias;
  • inspecciones realizadas;
  • sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
  • destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.  
Diego Gomez

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)

Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.   DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración. Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa. Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan. Propuesta de redacción: La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente. Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración. Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas. DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población. Se propone: La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental. Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables. DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio. Se propone: En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido. No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable. DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido. Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
  • capacidad anual de tratamiento;
  • capacidad máxima diaria;
  • número máximo de vehículos;
  • superficie de almacenamiento;
  • volumen máximo de digerido;
  • superficie agraria disponible;
  • consumo de agua;
  • consumo energético;
  • capacidad de las vías de acceso;
  • emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación. DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto. Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental. Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.   Se propone añadir: Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto. La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas. Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras. VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos. Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación. Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos: La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables. En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación. En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible. PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido: Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
  1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
  2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
  3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
  4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
  5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
  6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
  7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma. Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
  1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
  2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
  3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
  4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
  5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
  6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
  7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
  8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
  9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
  10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
  11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
  12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
  13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
  14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
  15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
pretyBety

CONSIDERACIONES O PROPUESTAS AL PROYECTO DE DECRETO

Consideración con respecto al administrador o ciudadano.-  Hecho en falta un apartado en el que se articule claramente de qué herramientas dispone el ciudadano de a pie para denunciar el incumplimiento de las normas  restrictivas y garantistas tan bien expuestas en este Proyecto de Decreto , pueden ser sobre emisión de olores, transporte de residuos, distancias desde donde provienen esos residuos, sellado, monitorizacion de olores , etc Cuando digo que se articule claramente,  me refiero que dicho articulado no sea ambiguo y genere dudas sobre quien recepciona y tramita dicha denuncia, en caso de emitirse. Otra consideración .- Con respecto al Capitulo I, articulo 1.d, en el que se trata de la valoracion de los residuos de acuerdo con la jerarquia de los mismos, todo ello para contribuir a la economía circular,  considero se debería incluir un artículo que establezca el mínimo de residuos generados en el término donde se pretenda implantar esa actividad, puesto que hay una Estrategia Española de Economía Circula 2030 que establece los objetivos para esa economía,  debe establecer unas garantías de que sea realmente una economia circular, no un gran negocio para unos pocos. Se debe garantizar la calidad de vida de los ciudadanos, si además éstos forman parte de la España " vaciada" , que ya les han mermado algunos servicios de primera necesidad, y que siguen esforzándose,  o seguimos, por llenar de contenido desde varias áreas como son las culturales, deportivas, asociacionista etc Por todo lo expuesto en este escrito considero y solicito se incluya un articulado al respecto  que garantice realmente, no sólo sobre el papel el cumplimiento de todo lo regulado en este Proyecto y por tanto la salud, bienestar de los ciudadanos, al mismo tiempo evite la despoblación. Porque seamos claros,  las Plantas de gestión de residuos no generan muchos puestos de trabajo, no generan mucha simpatia en la población  por tanto hay que incluir artículos que aporten más garantías.  
María José López Valenciano

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de  Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos  mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas  formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que  contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados  por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un  certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación  del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento  susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse  que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de  la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda  convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya  adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el  rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está  suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente  contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de  la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el  estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá  comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso,  las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica  independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que  no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de  certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto  de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el  Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación  exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación  territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras  Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra  categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este  artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el  acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y  participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio  prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los  factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha  motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre  otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el  consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá  exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el  acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos  hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la  planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación  puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes  excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las  condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos,  tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no  podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas,  de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación  pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente  establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A  RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para  inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración  o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere  un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un  balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor  escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local,  siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el  municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica  para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el  objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería  aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias  debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se  ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de  origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la  inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada  de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el  balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10%  del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en  un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos  acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos,  explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones  proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad  de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar  cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva  de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la  reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de  completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido  deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los  aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de  las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya  evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes,  autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipioslimítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de  transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad  máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o  denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la  capacidad disponible.  
Andrés Muñoz

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)

Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones. PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto. Esta previsión debe mantenerse y reforzarse. La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio. En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3. Se solicita: 1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno. 2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable. 3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.  4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado. 5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos. Propuesta de redacción alternativa del artículo 3: Artículo 3. Acuerdo municipal previo. 1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana. 2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal. 4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno. 5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado. 6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal. SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales. Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto. Propuesta: Añadir una disposición según la cual: Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos. TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas. El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad. Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local. Propuesta de nuevo artículo 4 bis: Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético. 1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a: a) producción de biometano para inyección a red; b) producción de biogás para autoconsumo energético; c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor; d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas; e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo. 2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte. CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas. Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2: El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación. Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación. QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial. La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos. Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas. La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva. Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable. Se propone incorporar un nuevo artículo: Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos. 1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse. 2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos. 3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área. 4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.  
María José López Valenciano

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este  proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas  por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de  múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la  necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que  corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente  presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse  como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar  controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente  proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que  se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto  de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones  ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de  instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua  destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial  protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas  superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde  el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o  predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a  residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos  diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse  una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar,  de uso residencial exclusivo o predominante.  c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá  guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4:Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de  biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones,  en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.  b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento  público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la  pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa.  c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no  existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.  d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS  CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas  cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar  conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible  mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante  medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y  horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos  sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o  indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y  vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes  instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de  limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir  escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y  digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones,  evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de  considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de  emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS  NECESIDADES TÉRMICASEl artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación  de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás  generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el  biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el  titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente  menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado  por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del  proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado,  mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de  la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final  del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones  sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas,  ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido  requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de  las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS  ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe  quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible  electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que  resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la  ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración  o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible  y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método  empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible  durante toda la vida útil
Andrés Muñoz

Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)

Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural. SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos. Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación. Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas. Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen: • plantas autorizadas; • plantas en tramitación; • proyectos presentados; • capacidad de tratamiento; • procedencia prevista de los sustratos; • rutas de transporte; • zonas vulnerables a nitratos; • acuíferos y captaciones; • espacios protegidos; • núcleos urbanos y viviendas diseminadas; • superficies disponibles para la aplicación del digerido. SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos. Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua. Se propone: 1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros  2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas. 3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento. 4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano. 5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica. 6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2: 2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras: a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo. b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante.  c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m. Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4: 4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas: a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.  b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa.  c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.  d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos. OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada. Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras. Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por: «La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.» NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido. El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos. Propuesta de redacción: El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo: a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta; b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen; c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta; d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos; e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones; f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza. La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad. DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar. Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo. Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas. Debe incluirse como mínimo: • producción y origen del sustrato; • emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen; • almacenamiento previo; • transporte hasta la planta; • transporte interno; • consumo eléctrico; • consumo térmico; • reactivos químicos; • maquinaria; • upgrading; • emisiones fugitivas de metano; • CO₂ separado durante el upgrading; • antorcha; • transporte del digerido; • aplicación agrícola; • tratamiento posterior del digerido; • construcción de la instalación cuando proceda; • consumos energéticos auxiliares. El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia. UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación. Se propone añadir: Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación. La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable. En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto. DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento. Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido. Propuesta: El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado. El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación. Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales. DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones. Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración. Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo: • titular de la instalación; • capacidad autorizada; • toneladas de sustratos recibidos; • origen de cada sustrato; • código LER; • cantidades recibidas mensualmente; • rutas de transporte; • emisiones registradas; • resultados de controles de olores; • analíticas del digerido; • analíticas de suelos; • incidencias; • inspecciones realizadas; • sanciones, medidas correctoras y requerimientos; • destino final del digerido. La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles. DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía. Se propone incorporar: Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido. La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.