Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en BiometanoFechas de participación:
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Andrés Muñoz
Lun, 24/08/2026 - 23:09
Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)
Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.
DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración.
Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa.
Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.
Propuesta de redacción:
La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente.
Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración.
Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas.
DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO
El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección seaumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población.
Se propone:
La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental.
Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables.
DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS
La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio.
Se propone:
En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido.
No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable.
DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO
La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido.
Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
• capacidad anual de tratamiento;
• capacidad máxima diaria;
• número máximo de vehículos;
• superficie de almacenamiento;
• volumen máximo de digerido;
• superficie agraria disponible;
• consumo de agua;
• consumo energético;
• capacidad de las vías de acceso;
• emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación.
DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS
La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto.
Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental.
Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.
Se propone añadir:
Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto.
La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas.
Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras.
VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN
La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos.
Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación.
Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos:
La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables.
En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación.
En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible.
PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES
Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido:
Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma.
Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
María José López Valenciano
Lun, 24/08/2026 - 23:10
Aportaciones al borrador del Decreto de biometano
Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título
personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes
propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.
DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de
biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la
Administración.
Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se
considera necesario reforzar la inspección pública directa.
Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las
condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas,
el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las
condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción
de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que
correspondan.
Propuesta de redacción:
La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector
de la Administración competente.
Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o
verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de
inspección y control de la Administración.
Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones
legalmente establecidas.
DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO
El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable
para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección se aumente para evitar posibles
perjuicios a los núcleos de población.
Se propone:
La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas
habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de
2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o
ambiental.
Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas
de agua, captaciones o zonas inundables.
DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A
NITRATOS
La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos.
En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones
asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio.
Se propone
En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una
instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial
para absorber los nutrientes contenidos en el digerido.
No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible
para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites
establecidos por la normativa aplicable.
DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO
La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy
elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones,
almacenamiento y digerido.
Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
• capacidad anual de tratamiento;
• capacidad máxima diaria;
• número máximo de vehículos;
• superficie de almacenamiento;
• volumen máximo de digerido;
• superficie agraria disponible;
• consumo de agua;
• consumo energético;
• capacidad de las vías de acceso;
• emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no
únicamente a la capacidad técnica de la instalación.
DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS
La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los
procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo
Decreto.
Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para
evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación
documental.
Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas
exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión
deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias,
sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.
Se propone añadir:
Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento
de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico,
abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en
el presente Decreto.
La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación,
capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas.
Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas
distancias cuando estas resulten más protectoras.
VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN
La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de
residuos.
Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un
incentivo para mantener o incrementar su generación.
Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos:
La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada
a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y
reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables.
En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o
incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el
suministro de la instalación.
En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la
política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación
de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo
para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible.
PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES
Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido:
Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se
regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en
la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la
salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el
patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos,
acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en
tramitación.
4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad
real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la
capacidad ambiental del territorio.
5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un
riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para
retrasar la adopción de medidas preventivas.
6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el
desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido
remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar
respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de
las actuaciones necesarias.
7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto
a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las
obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías
establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean
incorporadas al expediente de elaboración de la norma.
Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas
con carácter general.
3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de
instalaciones.
4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas,
actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el
principio de proximidad.
7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada
instalación.
8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas,
suelos y digeridos.
Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades
energéticas.
13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos
contrarios a la prevención y reducción de residuos.
14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las
evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y
de la capacidad de carga real de cada territorio.
Diego Castillo
Lun, 24/08/2026 - 23:12
Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (1/3)
Como participante a título personal en el proceso de participación pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en biometano, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural, al considerar que contribuirían a reforzar la protección ambiental, territorial y social de los municipios afectados por este tipo de instalaciones.
PRIMERA. GARANTÍA EFECTIVA DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
El artículo 3 del borrador establece que la solicitud de autorización deberá acompañarse de un certificado del acuerdo del Pleno municipal por el que se informe favorablemente la instalación del proyecto.
Esta previsión debe mantenerse y reforzarse.
La participación municipal no puede quedar reducida a un informe o pronunciamiento susceptible de ser superado mediante otras declaraciones administrativas. Debe garantizarse que la decisión municipal sea efectiva y que el Ayuntamiento pueda valorar la compatibilidad de la instalación con el modelo territorial, urbanístico, económico, ambiental y social del municipio.
En particular, debe evitarse que la eventual declaración de un proyecto como estratégico pueda convertir en meramente formal el acuerdo municipal exigido por el artículo 3.
Se solicita:
1. Mantener el carácter preceptivo del acuerdo favorable del Pleno.
2. Establecer expresamente que la declaración de proyecto estratégico no exime del acuerdo municipal favorable.
3. Impedir la autorización de cualquier instalación cuando el Pleno municipal haya adoptado un acuerdo expreso y motivado de rechazo.
4. Determinar con criterios sencillos y precisos cómo el pleno municipal debe motivar el rechazo para evitar que la Junta pueda considerar de forma arbitraria que no está suficientemente motivado.
5. El acuerdo del Pleno municipal debe adoptarse únicamente cuando el expediente contenga información suficiente, completa y verificable sobre la capacidad definitiva de la instalación, la disponibilidad y procedencia de los sustratos, el balance y consumo de agua, el tráfico y las rutas previstas, la gestión del digerido, los efectos acumulativos y el estudio socioeconómico. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible esté completa y a disposición municipal y ciudadana. Se propone asimismo que la Junta de Comunidades o, en su caso, las Diputaciones Provinciales, proporcionen gratuitamente asistencia técnica independiente de carácter jurídico, ambiental, agronómico y viario a los municipios que no dispongan de medios suficientes para valorar estos proyectos.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 3:
Artículo 3. Acuerdo municipal previo.
1. La solicitud de inicio del procedimiento de autorización deberá ir acompañada de certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento correspondiente respecto de la implantación del proyecto en su término municipal. El plazo para que el Ayuntamiento se pronuncie deberá comenzar únicamente cuando la documentación exigible sobre el proyecto esté completa y a disposición municipal y ciudadana.
2. El acuerdo municipal tendrá carácter preceptivo y vinculante respecto de la implantación territorial de la instalación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
3. La eventual declaración del proyecto como estratégico, prioritario o de cualquier otra categoría equivalente no podrá determinar la inaplicación de lo dispuesto en este artículo ni privar al Ayuntamiento de su capacidad de decisión sobre la implantación de la instalación en su término municipal.
4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario, el Ayuntamiento facilitará el acceso de la ciudadanía al proyecto y promoverá un proceso de información y participación pública, siendo el rechazo social mayoritario al proyecto el criterio prioritario a la hora de motivar el no del Pleno municipal al proyecto, además de los factores económicos, ambientales y de modelo territorial en los que se basará dicha motivación, si esta es la decisión del pleno.
5. Cualquier modificación sustancial durante la tramitación o explotación que afecte, entre otros extremos, a la capacidad de tratamiento, los sustratos, las rutas de transporte, el consumo de agua, las emisiones, las parcelas receptoras o el destino del digerido deberá exigir un nuevo acuerdo del Pleno municipal, sin que pueda considerarse suficiente el acuerdo adoptado sobre el proyecto inicialmente presentado.
6. Cuando la instalación, sus rutas de transporte, emisiones, olores, utilización de recursos hídricos o efectos socioeconómicos puedan afectar a municipios próximos, estos deberán ser expresamente consultados y sus alegaciones incorporadas al expediente, aunque la planta se ubique en otro término municipal.
SEGUNDA. LIMITACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EXCEPCIONES
El objetivo declarado del Decreto es establecer límites y garantías. Sin embargo, la regulación puede quedar debilitada si determinados proyectos quedan sometidos a regímenes excepcionales.
Se considera necesario que ninguna declaración administrativa pueda utilizarse para eludir las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancia, abastecimiento de sustratos, tráfico o participación ciudadana establecidas en el Decreto.
Propuesta:
Añadir una disposición según la cual:
Las declaraciones de interés regional, estratégico, prioritario o de cualquier otra naturaleza no podrán exceptuar ni reducir las condiciones ambientales, sanitarias, territoriales, urbanísticas, de distancias, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido, tráfico, emisiones, participación pública y control establecidas en el presente Decreto, salvo que una norma con rango suficiente establezca expresamente otra cosa y previa evaluación específica de sus efectos acumulativos.
TERCERA. MODELO ENERGÉTICO: NO LIMITAR EL DESARROLLO AL BIOMETANO INYECTADO A RED
El borrador parece orientado fundamentalmente al modelo de producción de biometano para inyección a la red, sin desarrollar suficientemente alternativas como autoconsumo, cogeneración o modelos vinculados a comunidades energéticas.
El propio borrador reconoce la función dual del biogás para la producción de calor y electricidad.
Por ello, la regulación debería ser tecnológicamente neutral y favorecer la solución que genere un mayor beneficio ambiental y energético local.
Propuesta de nuevo artículo 4 bis:
Artículo 4 bis. Modelos de aprovechamiento energético.
1. La regulación será aplicable, sin discriminación, a las instalaciones destinadas a:
a) producción de biometano para inyección a red;
b) producción de biogás para autoconsumo energético;
c) producción de biogás para cogeneración de electricidad y calor;
d) sistemas de aprovechamiento energético vinculados a comunidades energéticas;
e) otros sistemas de aprovechamiento que acrediten una reducción efectiva de emisiones y un balance ambiental positivo.
2. La Administración autonómica fomentará prioritariamente los proyectos de menor escala, vinculados a la generación local de residuos y al consumo energético local, siempre que acrediten mayores beneficios ambientales y menor necesidad de transporte.
CUARTA. ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA PROCEDENCIA DE LOS SUSTRATOS
El artículo 22 establece que al menos el 80 % de la materia prima deberá obtenerse en el municipio o en un radio máximo de 35 kilómetros. Asimismo, contempla una distancia específica para residuos procedentes de otras comunidades autónomas.
Se considera insuficiente que solamente el 80 % quede sometido a la limitación territorial. Si el objetivo es reducir transporte, emisiones, molestias y presión territorial, la regla debería aplicarse a la totalidad de los sustratos ordinarios, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 22.2:
El 100 % de los sustratos destinados a las instalaciones deberá proceder del municipio donde se ubique la planta o de un radio máximo de 35 kilómetros, medido por carretera desde el punto de origen hasta la instalación.
Excepcionalmente, podrá autorizarse una procedencia superior cuando quede acreditada la inexistencia de recursos suficientes dentro de dicho ámbito territorial, previa resolución motivada de la Administración y previa acreditación de que el transporte adicional no compromete el balance ambiental del proyecto. En ningún caso dicha excepción podrá suponer más de un 10% del total de sustratos gestionados en la instalación.
QUINTA. CAPACIDAD MÁXIMA Y LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE PLANTAS
El borrador no establece una limitación general del número de plantas que pueden instalarse en un mismo municipio ni un mecanismo suficiente de control de la acumulación territorial.
La evaluación individual de cada proyecto no permite valorar adecuadamente los efectos acumulativos cuando varios proyectos utilizan las mismas carreteras, masas de agua, acuíferos, explotaciones ganaderas, parcelas agrícolas o fuentes de sustratos.
Deberá crearse un registro autonómico que permita comprobar que los residuos, explotaciones proveedoras y parcelas receptoras no se computan simultáneamente para justificar la capacidad de distintas plantas. No deberán admitirse estimaciones genéricas: el promotor deberá acreditar cantidades, procedencia, usos actuales, duración de los compromisos y disponibilidad efectiva de los sustratos frente a otras plantas existentes, autorizadas o proyectadas.
La insuficiencia de residuos, agua, superficie agraria o capacidad viaria deberá determinar la reducción de la capacidad solicitada o la denegación del emplazamiento, y no la posibilidad de completar posteriormente la justificación mediante documentación sustitutiva.
Para determinar la superficie realmente disponible para la aplicación agronómica del digerido deberán descontarse las parcelas ya comprometidas, las utilizadas por otras instalaciones, los aportes preexistentes de estiércoles, fertilizantes y lodos, así como las limitaciones derivadas de las zonas vulnerables a nitratos y de cualquier otra protección ambiental aplicable.
Se propone incorporar un nuevo artículo:
Artículo X. Capacidad de carga territorial y efectos acumulativos.
1. No podrá autorizarse una nueva instalación de biometano sin que previamente se haya evaluado la capacidad de carga del territorio en el que pretenda implantarse.
2. La evaluación deberá considerar conjuntamente las instalaciones existentes, autorizadas, en tramitación y proyectadas dentro del municipio y de los municipios limítrofes cuando puedan compartir recursos, infraestructuras, masas de agua, vías de transporte, superficies agrarias o fuentes de sustratos.
3. Se establecerá una capacidad máxima de tratamiento de residuos y una capacidad máxima de instalaciones compatible con la protección ambiental y territorial del área.
4. La superación de los límites de capacidad de carga determinará la inadmisión o denegación de nuevos proyectos hasta que quede acreditada la recuperación de la capacidad disponible.
Diego Castillo
Lun, 24/08/2026 - 23:13
Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (2/3)
Como continuación de la aportación anterior y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.
SEXTA. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DEL CONJUNTO DE PROYECTOS
No resulta suficiente con evaluar individualmente cada instalación cuando la implantación de múltiples plantas puede generar efectos acumulativos.
Por ello, se solicita que antes de aprobar definitivamente el Decreto se analice expresamente la necesidad de someter el instrumento de planificación o regulación a la evaluación ambiental que corresponda y que se estudie la incidencia del nuevo marco sobre los proyectos actualmente presentados o en tramitación.
Los proyectos vinculados técnica, territorial, societaria o funcionalmente deberán evaluarse como una única instalación cuando su división pueda tener como finalidad o efecto evitar controles, límites o evaluaciones, o aparentar capacidades inferiores a las realmente proyectadas.
Se solicita asimismo la elaboración de un mapa autonómico de capacidad territorial, en el que se identifiquen:
• plantas autorizadas;
• plantas en tramitación;
• proyectos presentados;
• capacidad de tratamiento;
• procedencia prevista de los sustratos;
• rutas de transporte;
• zonas vulnerables a nitratos;
• acuíferos y captaciones;
• espacios protegidos;
• núcleos urbanos y viviendas diseminadas;
• superficies disponibles para la aplicación del digerido.
SÉPTIMA. REVISIÓN DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS
El borrador establece 2.000 metros respecto del suelo urbano residencial, 500 metros respecto de determinadas actividades hoteleras y diferentes distancias respecto de explotaciones ganaderas y recursos hídricos.
Tomando en consideración diferentes estudios sobre riesgos potenciales de este tipo de instalaciones, estas distancias se consideran insuficientes, tanto a núcleos urbanos como respecto a viviendas diseminadas, establecimientos turísticos, captaciones y masas de agua.
Se propone:
1. Aumentar la distancia mínima a suelo urbano residencial a 10.000 metros
2. Incorporar expresamente las viviendas aisladas y edificaciones residenciales habitadas.
3. Elevar la distancia mínima a actividades turísticas y establecimientos de alojamiento.
4. Establecer una distancia de protección superior respecto de captaciones de agua destinadas a consumo humano.
5. Establecer zonas de exclusión alrededor de acuíferos vulnerables y zonas de especial protección hídrica.
6. Prohibir la implantación cuando exista riesgo acreditado de afección a aguas superficiales o subterráneas.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.2:
2. Distancias respecto de núcleos urbanos y actividades de restauración y hoteleras:
a) Las plantas de digestión anaerobia deben situarse a una distancia mínima de 10.000 m. desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante. Las distancias y medidas de protección deberán aplicarse expresamente a las a residencias de mayores, centros sanitarios, educativos y sociales, viviendas en núcleos diseminados, con independencia de la clasificación urbanística del suelo.
b) En el caso de las plantas donde se traten residuos de cadáveres de animales deberá respetarse una distancia de 12.000 m desde el límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, de uso residencial exclusivo o predominante.
c) En el caso de actividades de restauración y hoteleras ubicadas en el suelo rústico, se deberá guardar una distancia mínima de 2000 m.
Propuesta de redacción alternativa del artículo 5.4:
4. Distancias respecto a captaciones de agua y dominio público hidráulico. Las plantas de biometano deben respetar las siguientes distancias mínimas:
a) 500 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 500 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará digerido al terreno si por la pendiente de este existe riesgo de escorrentía directa.
c) 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
OCTAVA. SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR DISTANCIAS POR MEDIDAS CORRECTORAS
El artículo 5 permite reducir excepcionalmente la distancia mínima a explotaciones ganaderas cuando la recepción de residuos se realice en nave cerrada.
Se considera que una distancia mínima destinada a proteger la sanidad animal y a evitar conflictos de olores, emisiones y tráfico no debería convertirse en una distancia disponible mediante medidas correctoras.
Se propone sustituir el último inciso del artículo 5.3.d) por:
«La distancia mínima establecida tendrá carácter obligatorio y no podrá ser reducida mediante medidas correctoras, constructivas o de otro tipo.»
NOVENA. TRÁFICO INDUCIDO: CÓMPUTO REAL DE TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS
El artículo 8 exige estudio de tráfico y establece que deberán indicarse vehículos, tonelajes y horarios, pero resulta necesario precisar cómo debe contabilizarse el tráfico inducido.
El estudio deberá contabilizar todos los desplazamientos generados por la planta y en ambos sentidos.
Propuesta de redacción:
El estudio de tráfico deberá contabilizar la totalidad del tráfico generado directa o indirectamente por la instalación, diferenciando como mínimo:
a) desplazamientos de trabajadores y personal, incluyendo ida y vuelta;
b) vehículos de transporte de sustratos, incluyendo trayecto de llegada y retorno al origen;
c) vehículos destinados al transporte del digerido y de productos fertilizantes, incluyendo ida y vuelta;
d) vehículos de mantenimiento, suministro de reactivos y retirada de residuos;
e) maquinaria y vehículos internos cuando exista circulación por vías públicas entre diferentes instalaciones;
f) tráfico asociado a situaciones extraordinarias, mantenimiento, averías y operaciones de limpieza.
La intensidad de tráfico deberá expresarse en vehículos/día y vehículos/año y deberá incluir escenarios de máxima actividad.
DÉCIMA. HUELLA DE CARBONO: BALANCE COMPLETO DEL CICLO DE VIDA
El artículo 10 exige un cálculo de huella de carbono, incluyendo transporte de sustratos y digerido, procesos propios, antorchas, pérdidas en upgrading y maquinaria auxiliar.
Se solicita ampliar considerablemente el alcance del cálculo.
Se considera procedente que el Decreto obligue a realizar un balance completo de emisiones, evitando que determinadas emisiones queden fuera del cálculo por el simple hecho de considerarse biogénicas.
Debe incluirse como mínimo:
• producción y origen del sustrato;
• emisiones asociadas a la actividad ganadera o agroindustrial de origen;
• almacenamiento previo;
• transporte hasta la planta;
• transporte interno;
• consumo eléctrico;
• consumo térmico;
• reactivos químicos;
• maquinaria;
• upgrading;
• emisiones fugitivas de metano;
• CO₂ separado durante el upgrading;
• antorcha;
• transporte del digerido;
• aplicación agrícola;
• tratamiento posterior del digerido;
• construcción de la instalación cuando proceda;
• consumos energéticos auxiliares.
El proyecto deberá acreditar un balance climático neto positivo, es decir, una reducción real de emisiones respecto de la situación de referencia.
UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR PREFERENTEMENTE EL PROPIO BIOGÁS PARA LAS NECESIDADES TÉRMICAS
El artículo 17 establece la obligación de realizar un balance energético y fomenta la recuperación de energía térmica, pero no establece una obligación clara de utilizar prioritariamente el biogás generado para cubrir las necesidades térmicas de la instalación.
Se propone añadir:
Las necesidades térmicas internas del proceso deberán cubrirse prioritariamente mediante el biogás generado en la propia instalación.
La utilización de biomasa u otros combustibles externos únicamente podrá autorizarse cuando el titular acredite técnicamente que la utilización del biogás resulta inviable o ambientalmente menos favorable.
En ningún caso podrá utilizarse biomasa forestal como alternativa ordinaria al biogás generado por la propia instalación cuando ello suponga un incremento de la huella ambiental global del proyecto.
DUODÉCIMA. GESTIÓN DEL DIGERIDO: RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TITULAR
El artículo 28 permite que determinadas operaciones sean realizadas por un gestor autorizado, mediante contrato de tratamiento.
Aunque esta posibilidad puede ser jurídicamente admisible, debe quedar claro que el titular de la planta no puede desvincularse de la responsabilidad sobre el destino final del digerido.
Propuesta:
El titular de la instalación será responsable de garantizar la trazabilidad, legalidad y destino final del digerido generado durante toda la cadena de gestión, aun cuando alguna de las operaciones sea realizada por un gestor autorizado.
El contrato con terceros no limitará ni excluirá las responsabilidades administrativas, ambientales o civiles que correspondan al titular de la instalación.
Asimismo, se propone que cualquier modificación del destino inicialmente previsto del digerido requiera comunicación previa y autorización cuando pueda suponer un cambio significativo de las condiciones ambientales.
DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA TOTAL SOBRE LOS SUSTRATOS Y LOS RESULTADOS ANALÍTICOS
El borrador establece sistemas de trazabilidad y monitorización de sustratos y emisiones.
Sin embargo, la información esencial para controlar ambientalmente la instalación no debe quedar limitada a la Administración.
Se propone establecer un Registro Público de Plantas de Biometano, accesible electrónicamente, que contenga como mínimo:
• titular de la instalación;
• capacidad autorizada;
• toneladas de sustratos recibidos;
• origen de cada sustrato;
• código LER;
• cantidades recibidas mensualmente;
• rutas de transporte;
• emisiones registradas;
• resultados de controles de olores;
• analíticas del digerido;
• analíticas de suelos;
• incidencias;
• inspecciones realizadas;
• sanciones, medidas correctoras y requerimientos;
• destino final del digerido.
La información deberá publicarse respetando únicamente aquellas limitaciones de acceso que resulten legalmente imprescindibles.
DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD DE LAS ANALÍTICAS AMBIENTALES
Las analíticas de aire, olores, aguas, suelos y digerido deberán estar disponibles para la ciudadanía.
Se propone incorporar:
Los resultados de las analíticas ambientales realizadas por la instalación, por la Administración o por entidades contratadas para el control ambiental serán publicados en un formato accesible y reutilizable, con indicación de fecha, punto de muestreo, parámetros analizados, método empleado, entidad responsable y resultado obtenido.
La información se actualizará con periodicidad mínima trimestral y deberá permanecer accesible durante toda la vida útil de la instalación y durante el periodo posterior que determine la normativa aplicable.
Diego Castillo
Lun, 24/08/2026 - 23:14
Aportaciones al borrador del Decreto de biometano (3/3)
Como continuación y último bloque de las aportaciones anteriores y como participante a título personal en este proceso de participación pública, hago mías y respaldo las siguientes propuestas formuladas por la Asociación Vecinal Campos del Paraíso Comunidad Rural.
DECIMOQUINTA. INSPECCIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 33 establece que los programas anuales de inspección priorizarán las plantas de biometano, pero permite controles adicionales mediante Entidades Colaboradoras de la Administración.
Para las instalaciones con potencial incidencia sobre suelo, agua, aire y salud pública, se considera necesario reforzar la inspección pública directa.
Durante la explotación deberá revisarse periódicamente el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la autorización, en particular la disponibilidad de residuos y parcelas, el consumo y disponibilidad de agua y las rutas de transporte. Si dejan de cumplirse las condiciones esenciales utilizadas para autorizar la instalación, deberá procederse a la reducción de su capacidad o a la revisión de la autorización, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.
Propuesta de redacción:
La inspección y control de las instalaciones corresponderá prioritariamente al personal inspector de la Administración competente.
Las entidades colaboradoras podrán realizar actuaciones técnicas auxiliares, muestreos o verificaciones cuando así se determine, pero sus actuaciones no sustituirán las funciones de inspección y control de la Administración.
Los informes, actas y resultados de las inspecciones serán públicos, salvo las limitaciones legalmente establecidas.
DECIMOSEXTA. DISTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DIGERIDO
El artículo 32 establece una distancia de 1.000 metros respecto del suelo urbano o urbanizable para la aplicación del digerido. Se solicita que la protección seaumente para evitar posibles perjuicios a los núcleos de población.
Se propone:
La aplicación agronómica del digerido deberá respetar, respecto de núcleos urbanos, viviendas habitadas, establecimientos turísticos y demás elementos sensibles, una distancia mínima de 2.000 metros, sin perjuicio de las distancias superiores establecidas por la normativa sectorial o ambiental.
Asimismo, queda prohibida la aplicación cuando exista riesgo de escorrentía hacia cauces, masas de agua, captaciones o zonas inundables.
DECIMOSÉPTIMA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS
La futura regulación debe prestar especial atención a los proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
En estas zonas, la autorización deberá acreditar que la planta y el conjunto de operaciones asociadas no incrementarán la presión nitrogenada sobre el territorio.
Se propone:
En las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, la autorización de una instalación de biometano deberá incorporar una evaluación específica de la capacidad territorial para absorber los nutrientes contenidos en el digerido.
No podrá autorizarse la instalación cuando no exista superficie agraria suficiente y disponible para la aplicación del digerido conforme a las necesidades reales de los cultivos y a los límites establecidos por la normativa aplicable.
DECIMOCTAVA. LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS PLANTAS Y ADECUACIÓN AL ENTORNO
La ausencia de un límite de tamaño permite que una instalación concentre una cantidad muy elevada de residuos y genere, consecuentemente, un volumen proporcional de tráfico, emisiones, almacenamiento y digerido.
Se propone que el proyecto deba justificar expresamente:
• capacidad anual de tratamiento;
• capacidad máxima diaria;
• número máximo de vehículos;
• superficie de almacenamiento;
• volumen máximo de digerido;
• superficie agraria disponible;
• consumo de agua;
• consumo energético;
• capacidad de las vías de acceso;
• emisiones previstas.
La capacidad autorizada deberá quedar vinculada a la capacidad real del territorio y no únicamente a la capacidad técnica de la instalación.
DECIMONOVENA. EFECTOS SOBRE LOS PROYECTOS YA PRESENTADOS
La disposición transitoria segunda establece una suspensión de hasta 24 meses de los procedimientos de autorización de proyectos en tramitación para su adaptación al nuevo Decreto.
Esta previsión debe complementarse con una evaluación individualizada de cada proyecto para evitar que la nueva regulación opere únicamente como un mecanismo de adaptación documental.
Los proyectos todavía no resueltos deberán acreditar el cumplimiento real de las nuevas exigencias, y no limitarse a una mera adaptación formal de la documentación. Esta revisión deberá comprender las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, sustratos, tráfico, agua, gestión del digerido, capacidad de carga y efectos acumulativos.
Se propone añadir:
Los proyectos que se encuentren en tramitación deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, territoriales, urbanísticas, de distancias, tráfico, abastecimiento de sustratos, gestión del digerido y capacidad de carga territorial establecidas en el presente Decreto.
La mera presentación anterior del proyecto no generará un derecho a mantener su ubicación, capacidad, sistema de gestión de sustratos o condiciones ambientales inicialmente previstas.
Asimismo, se propone que los proyectos en tramitación queden sujetos también a las nuevas distancias cuando estas resulten más protectoras.
VIGÉSIMA. JERARQUÍA DE RESIDUOS Y PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN
La exposición de motivos vincula el Decreto con los objetivos de economía circular y reducción de residuos.
Sin embargo, la valorización energética de determinados residuos no debe convertirse en un incentivo para mantener o incrementar su generación.
Se propone incorporar expresamente el principio de jerarquía de residuos:
La utilización de residuos orgánicos como sustrato de plantas de biometano estará subordinada a las operaciones de prevención, reducción, reutilización, preparación para la reutilización y reciclado que resulten técnica y ambientalmente viables.
En ningún caso la existencia de una planta de biometano podrá justificar el mantenimiento o incremento de actividades destinadas a generar residuos con el único objeto de garantizar el suministro de la instalación.
En el caso de residuos procedentes de actividades ganaderas, se considera necesario que la política de biometanización se acompañe de medidas específicas de reducción de la generación de deyecciones y de la presión ganadera, evitando que la instalación actúe como mecanismo para perpetuar un modelo productivo ambientalmente insostenible.
PROPUESTA DE ARTÍCULO TRANSVERSAL DE GARANTÍAS AMBIENTALES
Se propone finalmente incorporar al Decreto un nuevo artículo con el siguiente contenido:
Artículo X. Principio de prevención, precaución y capacidad de carga territorial.
1. La autorización y explotación de las instalaciones reguladas en el presente Decreto se regirá por los principios de prevención, precaución, protección ambiental, proximidad en la gestión de residuos y capacidad de carga del territorio.
2. Ninguna instalación podrá autorizarse cuando exista riesgo significativo de afección a la salud de las personas, los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio natural o la calidad de vida de la población.
3. La evaluación de cada proyecto deberá considerar los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos derivados de otras instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación.
4. La capacidad de tratamiento autorizada deberá estar justificada por la disponibilidad real de sustratos en el entorno, la capacidad de las infraestructuras viarias, la disponibilidad de agua, la capacidad de almacenamiento y gestión del digerido y la capacidad ambiental del territorio.
5. Cuando exista incertidumbre científica razonable sobre la existencia o magnitud de un riesgo ambiental relevante, la falta de certeza no podrá utilizarse como justificación para retrasar la adopción de medidas preventivas.
6. Antes de la autorización deberá existir un plan de cese y cierre que contemple el desmantelamiento de la instalación, la retirada de residuos, la gestión del digerido remanente y la restauración del terreno. Dichas obligaciones deberán quedar respaldadas por una garantía financiera suficiente, calculada conforme al coste real de las actuaciones necesarias.
7. La venta del proyecto o el cambio de control de la sociedad titular deberá quedar sujeto a autorización previa, acreditación de solvencia y mantenimiento íntegro de todas las obligaciones ambientales, territoriales y económicas, así como de las garantías establecidas en la autorización.
SOLICITUD FINAL
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
Que se tengan por presentadas estas alegaciones y propuestas al proyecto de Decreto y que sean incorporadas al expediente de elaboración de la norma.
Asimismo, se solicita que, antes de la aprobación definitiva del Decreto:
1. Se garantice la capacidad efectiva de decisión de los Ayuntamientos.
2. Se eliminen las excepciones que permitan reducir las garantías ambientales establecidas con carácter general.
3. Se establezcan límites a la concentración territorial, capacidad y número de instalaciones.
4. Se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas existentes y proyectadas.
5. Se refuercen las distancias respecto de núcleos urbanos, viviendas diseminadas, actividades turísticas, captaciones y masas de agua.
6. Se establezca una regulación estricta de la procedencia de los sustratos, priorizando el principio de proximidad.
7. Se incorpore un cálculo completo y verificable de la huella de carbono de cada instalación.
8. Se contabilice de forma íntegra el tráfico inducido por las plantas.
9. Se garantice la responsabilidad efectiva del titular sobre el destino del digerido.
10. Se refuerce la inspección directa por parte de la Administración.
11. Se garantice la publicidad de los datos relativos a sustratos, emisiones, olores, aguas, suelos y digeridos.
12. Se regulen y fomenten modelos de autoconsumo, cogeneración y comunidades energéticas.
13. Se garantice que la implantación de plantas de biometano no genere incentivos contrarios a la prevención y reducción de residuos.
14. Se someta la regulación y, en su caso, la planificación territorial derivada de ella, a las evaluaciones ambientales que legalmente correspondan.
15. Se revisen los proyectos actualmente en tramitación a la luz de las nuevas exigencias y de la capacidad de carga real de cada territorio.
Agrupacion Naturalista Esparvel
-
Agrupacion Naturalista Esparvel
Lun, 24/08/2026 - 23:24
OPOSICION A UN MODELO DE MACROPLANTAS
No queremos redundar en las alegaciones que han presentado otras entidades y personas. Por resumir , simplemente dejar constancia nuestra oposición a macroplantas de grandes dimensiones para la gestión de residuos , alejadas de los focos de origen de los residuos. Para ello abogamos por:
- Instalación de plantas únicamente en municipios que tengan una densidad ganadera que haga necesario una gestión de sus residuos, independientemente si están cerca de gaseoducto.
- Plantas de un tamaño pequeño/mediano adecuadas a la densidad ganadera de la zona de influencia.
-Incrementar las distancias a centros urbanos un mínimo de 4 kilómetros y que el 100% de los sustratos origen se encuentren a menos de 20 kilómetros.
Por supuesto, no se debería incrementar la cabaña ganadera ni una sóla cabeza de ganado más en CLM, incluso minorarla para que no sean necesarias estas industrias que tanto rechazo están generando,
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:50
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 1
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS MEDIANTE SU TRANSFORMACIÓN EN BIOMETANO EN CASTILLA-LA MANCHA
AL ÓRGANO COMPETENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES
PRIMERA. OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DECRETO
El Decreto debe configurarse como una norma de prevención y protección ambiental y sanitaria, y no únicamente como un instrumento para facilitar la implantación de instalaciones de producción de biogás o biometano.
Las instalaciones reguladas pueden generar, entre otros impactos, emisiones atmosféricas, olores, tráfico pesado, riesgos de incendio y explosión, afecciones sobre aguas superficiales y subterráneas, contaminación del suelo, generación y almacenamiento de grandes cantidades de materia orgánica y digestato, ocupación territorial y molestias a la población.
La regulación debe, por tanto, garantizar que la valorización energética de residuos no se consiga mediante una transferencia desproporcionada de riesgos y cargas ambientales a determinados municipios.
El artículo 7 de la Ley 7/2022 exige que la gestión de residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, evitando riesgos para el agua, el aire y el suelo y molestias por ruido, olores o humos.
Asimismo, la Ley 21/2013 exige considerar en la evaluación ambiental los efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre la población, la salud humana, el suelo, el subsuelo, el aire y el agua, así como los riesgos derivados de accidentes y catástrofes.
Por ello, se solicita que el Decreto incorpore expresamente como principios rectores:
- prevención;
- precaución;
- protección de la salud pública;
- protección de las aguas superficiales y subterráneas;
- protección del suelo;
- prevención de la contaminación atmosférica y odorífera;
- seguridad frente a incendios, explosiones y accidentes;
- prevención y adaptación frente al riesgo de inundación;
- proximidad de la gestión de residuos;
- reducción de la huella de carbono;
- capacidad de acogida del territorio;
- protección frente a efectos acumulativos y sinérgicos;
- trazabilidad completa de los residuos;
- transparencia y participación pública efectiva;
- y aplicación efectiva del principio de precaución cuando exista incertidumbre relevante sobre riesgos graves o irreversibles.
- población;
- ordenación del territorio;
- tráfico;
- caminos y carreteras;
- recursos hídricos;
- usos del suelo;
- protección civil;
- convivencia vecinal;
- capacidad de acogida;
- y compatibilidad territorial y social.
- sea expresamente motivado;
- se adopte disponiendo del expediente técnico esencial;
- valore población, salud, tráfico, agua, olores, seguridad, inundabilidad y efectos acumulativos;
- pueda ser objeto de control administrativo y jurisdiccional;
- y no pueda sustituirse por una declaración genérica de compatibilidad.
- número de habitantes potencialmente afectados;
- distancia efectiva a viviendas;
- dirección y régimen de vientos;
- orografía;
- olores;
- tráfico pesado;
- riesgos tecnológicos;
- inundabilidad;
- vulnerabilidad hidrogeológica;
- vulnerabilidad a nitratos;
- proximidad a centros educativos, sanitarios y residenciales;
- existencia de otras instalaciones potencialmente contaminantes;
- y carga ambiental acumulada.
- la planta;
- sus emisiones;
- sus olores;
- el tráfico;
- el almacenamiento;
- los riesgos tecnológicos;
- el consumo de recursos;
- la generación de digestato;
- el transporte de entrada y salida;
- y los efectos acumulados con otras actividades.
- reducir distancias ambientales;
- flexibilizar requisitos sanitarios;
- justificar una excepción territorial;
- compensar una deficiente capacidad de acogida;
- ni prevalecer sobre la protección de población, aguas, suelo, biodiversidad o seguridad.
- generación real de residuos;
- proximidad a los residuos;
- capacidad ambiental del territorio;
- distancia a población;
- salud pública;
- tráfico;
- inundabilidad;
- protección de las aguas;
- gestión del digestato;
- impactos acumulativos y sinérgicos;
- y seguridad.
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:51
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 2
SEXTA. SUSTITUCIÓN DE LOS 35 KM POR UN MÁXIMO DE 20 KM PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTRATOS
El borrador establece una distancia máxima de 35 kilómetros para la obtención de sustratos.
Se solicita expresamente sustituir dicha distancia por un máximo ordinario de 20 kilómetros, medidos desde el punto efectivo de generación del residuo hasta la instalación receptora, respetando el principio de proximidad de la ley de residuos, dotándose obligatoriamente la planta de los residuos más próximos disponibles sin superar los 20 Km.
No se trata de añadir un nuevo límite a los 35 kilómetros, sino de sustituir los 35 km previstos actualmente por 20 km.
La medida pretende evitar que las macroplantas se conviertan en grandes centros receptores de residuos procedentes de numerosos municipios, trasladando al municipio receptor las cargas ambientales derivadas del transporte.
La distancia deberá acreditarse mediante:
- identificación del productor;
- ubicación efectiva del punto de generación;
- cantidad;
- ruta prevista;
- distancia;
- frecuencia de transporte;
- y vehículo empleado.
- inexistencia de una alternativa adecuada más próxima;
- necesidad objetiva del traslado;
- inexistencia de capacidad suficiente en instalaciones más cercanas;
- beneficio ambiental neto;
- huella de carbono adicional asumible;
- ausencia de perjuicios significativos para la población;
- y ausencia de una alternativa territorialmente menos gravosa.
- justificar la viabilidad de dos plantas;
- acreditar la disponibilidad de materia prima de dos proyectos;
- justificar la capacidad de tratamiento de instalaciones diferentes;
- ni obtener prioridades o ventajas administrativas en varios proyectos.
- productor;
- municipio de origen;
- tipo de residuo;
- código LER;
- cantidad;
- planta receptora;
- cantidad efectivamente entregada;
- fecha;
- transporte;
- distancia;
- ruta;
- tratamiento;
- destino del digestato;
- y situación administrativa de la instalación.
- transporte de los sustratos;
- kilómetros recorridos;
- número de viajes;
- tipo de vehículos;
- consumo de combustible;
- emisiones de CO₂;
- emisiones de CH₄ y N₂O;
- emisiones fugitivas;
- pérdidas en digestores;
- almacenamiento;
- balsas;
- antorchas;
- upgrading;
- compresión;
- consumo eléctrico;
- consumo de combustibles;
- transporte del digestato;
- aplicación agronómica;
- emisiones asociadas a la aplicación;
- y otros flujos significativos.
- estudios de dispersión;
- medidas correctoras;
- cambio del sistema de aplicación;
- dirección predominante de los vientos;
- cubiertas;
- autorización administrativa singular;
- ni cualquier otra excepción discrecional.
- superficie realmente disponible;
- titularidad o disponibilidad jurídica;
- necesidades de nitrógeno;
- fósforo y potasio;
- cultivos;
- necesidades reales de fertilización;
- características del suelo;
- contenido de nutrientes;
- aportaciones procedentes de otros fertilizantes;
- zonas vulnerables;
- riesgo de escorrentía;
- riesgo de infiltración;
- disponibilidad de parcelas;
- y capacidad logística.
- captaciones;
- masas de agua;
- cauces;
- núcleos urbanos;
- y demás elementos sensibles.
- en terrenos inundados;
- en suelos saturados;
- durante episodios de lluvia intensa;
- cuando exista riesgo significativo de escorrentía;
- en zonas de inundación activa;
- cuando exista riesgo de entrada en cauces;
- o cuando exista riesgo de contaminación de captaciones o masas de agua.
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:52
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 3
DECIMOSEXTA. EL DIGESTATO DEBE MANTENER SU CONDICIÓN DE RESIDUO HASTA QUE SE ACREDITE EL FIN DE DICHA CONDICIÓN
Debe mantenerse la previsión de que el digerido conserve la consideración de residuo mientras no se produzca legalmente el fin de su condición de residuo.
No podrá considerarse automáticamente fertilizante por el mero hecho de proceder de una instalación de biogás o biometano.
La utilización agronómica deberá quedar condicionada al cumplimiento de todos los requisitos ambientales, agronómicos y sanitarios aplicables.
DECIMOSÉPTIMA. PROTECCIÓN REFORZADA EN ZONAS VULNERABLES A NITRATOS
Cuando la instalación o las parcelas destinadas a recibir digestato se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, deberá aplicarse un régimen reforzado.
Deberá exigirse:
- balance de nitrógeno;
- balance de fósforo;
- analíticas de suelo;
- analíticas del digestato;
- capacidad real de absorción agrícola;
- control de aportaciones externas;
- prevención de escorrentía;
- prevención de infiltración;
- y prohibición de aplicación cuando concurran condiciones de riesgo.
- estructura;
- estanqueidad;
- impermeabilización;
- membranas;
- juntas;
- drenajes;
- filtraciones;
- lixiviados;
- niveles;
- capacidad libre;
- cubiertas;
- recogida de aguas;
- sistemas de seguridad;
- y cualquier pérdida de contención.
- antes de episodios meteorológicos adversos previsibles;
- después de lluvias intensas;
- después de inundaciones;
- y cuando exista una alerta hidrológica que pueda afectar a la instalación.
- zonas inundables;
- zonas de flujo preferente;
- cauces;
- escorrentías naturales;
- puntos bajos;
- capacidad de evacuación;
- antecedentes históricos;
- riesgo de desbordamiento;
- y previsiones derivadas del cambio climático.
- recepción;
- almacenamiento;
- tratamiento;
- y codigestión.
- viviendas aisladas;
- urbanizaciones;
- asentamientos residenciales;
- centros educativos;
- centros sanitarios;
- residencias;
- y otros receptores sensibles.
- modelización preoperacional;
- modelización durante la explotación;
- control de fuentes emisoras;
- registro de incidencias;
- inspecciones;
- sistemas de medición o verificación;
- publicación de resultados cuando legalmente proceda;
- y protocolo de actuación ante superaciones.
- partículas;
- amoniaco;
- sulfuro de hidrógeno;
- compuestos orgánicos volátiles;
- metano;
- óxidos de nitrógeno;
- emisiones fugitivas;
- bioaerosoles;
- olores;
- y demás contaminantes característicos de los sustratos y procesos.
- exposición de población;
- molestias odoríferas;
- episodios repetidos;
- condiciones de inversión térmica;
- orografía;
- vientos dominantes;
- y efectos acumulativos.
- otras plantas de biogás o biometano;
- compostaje;
- EDAR;
- explotaciones ganaderas intensivas;
- industrias;
- vertederos;
- instalaciones energéticas;
- tráfico pesado;
- otras fuentes de olores;
- y proyectos en tramitación.
- instalaciones industriales;
- ganadería intensiva;
- actividades extractivas;
- instalaciones energéticas;
- residuos;
- tráfico;
- infraestructuras;
- y otras fuentes de contaminación.
- residuos generados localmente;
- residuos ya tratados;
- residuos procedentes de otros municipios;
- capacidad existente;
- tráfico;
- emisiones;
- olores;
- riesgos;
- capacidad agronómica;
- agua;
- inundabilidad;
- nitratos;
- y efectos acumulativos.
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:53
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 4
TRIGESIMOPRIMERA. LÍMITE ESPECIAL PARA INSTALACIONES QUE INCUMPLAN DISTANCIAS
Con carácter estrictamente subsidiario, si una instalación no cumple las distancias mínimas y, pese a ello, fuese autorizada por aplicación de un régimen transitorio, excepción legal u otra circunstancia jurídicamente habilitante, su capacidad deberá quedar limitada.
Se propone la siguiente regla:
La cantidad anual de residuos tratados no podrá superar tres veces la cantidad de residuos orgánicos efectivamente generados en el municipio donde se ubique la instalación y, en ningún caso, podrá superar 50.000 toneladas/año.
Esta limitación tendrá carácter excepcional y no podrá utilizarse para consolidar de facto una macroplanta supramunicipal.
En ningún caso podrán utilizarse lodos de depuradora ni SANDACH para incrementar o compensar dicha capacidad.
TRIGESIMOSEGUNDA. PROHIBICIÓN DE SUPERAR LA CAPACIDAD AUTORIZADA MEDIANTE MODIFICACIONES SUCESIVAS
No podrá fragmentarse el incremento de capacidad de una instalación en sucesivas modificaciones para evitar una evaluación conjunta.
Cualquier ampliación deberá analizarse considerando la capacidad final acumulada de la instalación y todos sus impactos adicionales.
TRIGESIMOTERCERA. TRANSPORTE Y SEGURIDAD DE LOS MUNICIPIOS ATRAVESADOS
Las rutas de transporte deberán seleccionarse atendiendo prioritariamente a:
- seguridad vial;
- protección de la población;
- reducción de emisiones;
- reducción de olores;
- reducción de riesgo de accidentes;
- ausencia, cuando resulte posible, de centros educativos y sanitarios;
- evitación de zonas residenciales densas;
- y minimización de kilómetros recorridos.
- número máximo de camiones diarios;
- promedio diario;
- picos horarios;
- tonelaje;
- rutas;
- horarios;
- frecuencia;
- origen;
- destino;
- tipo de vehículo;
- emisiones;
- ruido;
- seguridad vial;
- deterioro de carreteras;
- y capacidad real de las vías.
- acuíferos;
- pozos;
- captaciones;
- cauces;
- arroyos;
- masas de agua;
- zonas de policía;
- zonas inundables;
- y zonas vulnerables a nitratos
- impermeabilización adecuada;
- sistemas de detección de fugas;
- piezómetros;
- control de niveles;
- alarma;
- capacidad de emergencia;
- contención secundaria cuando proceda;
- plan de contingencia;
- y sistemas que impidan la pérdida de contención.
- análisis de riesgos;
- identificación de escenarios accidentales;
- radios de afección;
- consecuencias sobre población;
- consecuencias sobre viviendas;
- consecuencias sobre carreteras;
- consecuencias sobre otras instalaciones;
- accesos de emergencia;
- suministro de agua contra incendios;
- medios de extinción;
- sistemas de detección;
- clasificación ATEX;
- y coordinación con Protección Civil.
- desbordamiento;
- escorrentía;
- inundación pluvial;
- inundación fluvial;
- estabilidad de balsas;
- arrastre de residuos;
- contaminación de aguas;
- pérdida de contención;
- fallo eléctrico;
- fallo de bombeos;
- accesibilidad de emergencias;
- y funcionamiento de los sistemas de seguridad.
- incendio;
- explosión;
- fuga;
- sobrepresión;
- incendio de biogás o biometano;
- fallo de almacenamiento;
- inundación;
- pérdida de energía;
- y emergencia ambiental.
- acceso a los estudios;
- información sobre emisiones;
- información sobre olores;
- información sobre tráfico;
- comunicación de incidencias;
- reuniones públicas;
- respuesta motivada a las alegaciones;
- y participación antes de que las decisiones fundamentales estén definitivamente adoptadas.
- olores;
- contaminación;
- tráfico;
- riesgos;
- afecciones a aguas;
- incumplimiento de distancias;
- ni afecciones sanitarias.
- empleo real;
- empleo indirecto;
- posibles efectos sobre agricultura;
- ganadería;
- turismo;
- vivienda;
- valor de terrenos;
- coste sobre infraestructuras públicas;
- carreteras;
- tráfico;
- consumo de agua;
- y costes ambientales.
- proximidad;
- reducción de emisiones;
- menor tráfico;
- menor afección a población;
- menor riesgo;
- menor consumo de agua;
- capacidad real de gestión del digestato;
- menor carga territorial;
- y mejor balance climático.
- jerarquía de residuos;
- prevención;
- proximidad;
- protección de la salud;
- protección de aguas;
- protección del suelo;
- capacidad territorial;
- y mejor resultado ambiental global.
- alternativa cero;
- alternativas de ubicación;
- alternativas de capacidad;
- alternativas de gestión de residuos;
- instalaciones existentes;
- alternativas de transporte;
- alternativas de tratamiento;
- y alternativas de aplicación del digestato.
- introducir residuos sustancialmente diferentes;
- modificar de facto el objeto de la instalación;
- aumentar su capacidad máxima;
- introducir lodos si se aprueba su prohibición;
- introducir SANDACH si se aprueba su prohibición;
- ni evitar una nueva evaluación ambiental cuando corresponda.
- reducción de distancias;
- aumento del límite de olores;
- eliminación de distancias a captaciones;
- ampliación injustificada de radios de transporte;
- ampliación del radio de aplicación del digestato sin capacidad agronómica acreditada;
- eliminación de distancias para el digestato;
- o reducción de controles.
- distancias;
- coordenadas;
- superficie;
- capacidad;
- cantidad de residuos;
- origen;
- tráfico;
- población afectada;
- emisiones;
- olores;
- inundabilidad;
- captaciones;
- capacidad agrícola;
- y balances de masa.
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:54
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 5
QUINCUAGÉSIMOPRIMERA. TRAZABILIDAD Y AUDITORÍA DE BALANCES DE MASA
Toda entrada deberá quedar registrada mediante:
- productor;
- municipio de origen;
- código LER;
- cantidad;
- matrícula;
- fecha;
- hora;
- destino;
- tratamiento;
- y documentación de aceptación.
- inspecciones periódicas;
- inspecciones sin previo aviso cuando proceda;
- controles independientes;
- control de olores;
- control de emisiones;
- control de aguas;
- control de suelos;
- control del digestato;
- control de cantidades;
- control de procedencia;
- control del tráfico;
- y auditorías de balances de masa.
- capacidad;
- residuos;
- almacenamiento;
- tráfico;
- emisiones;
- producción;
- superficie;
- o digestato
- población;
- agua;
- suelo;
- biodiversidad;
- seguridad;
- o salud humana,
ABC
Lun, 24/08/2026 - 23:55
Proceso Participativo DECRETO BIOMETANO 6
SEXAGÉSIMOSEPTIMA. SÍNTESIS DE LAS MEDIDAS PRIORITARIAS SOLICITADAS
Por razones de claridad, se solicita que el Decreto definitivo incorpore, como mínimo, las siguientes garantías:
- 20 km como distancia máxima ordinaria para la obtención de sustratos, sustituyendo los 35 km del borrador.
- 2.000 metros como distancia mínima no reducible para la aplicación de digestato respecto de núcleos urbanos, aunque realmente no deberían instalarse a menos de 5 km de los núcleos urbanos bajo ninguna circunstancia y en caso de SANDACH 7 km.
- 2.000 metros de protección respecto de población para la implantación de las instalaciones, sin reducción discrecional bajo ningún concepto como se encuentra recogido en la alegación presentada por sanidad al plan regional del biometano de CLM.
- Prohibición de utilizar gaseoductos como criterio determinante de localización.
- Límite de olores de 1,5 ouE/m³, percentil 98.
- Evaluación integral de huella de carbono y balance climático neto.
- Evaluación de efectos acumulativos y sinérgicos.
- Estudio de salud ambiental y calidad del aire.
- Protección reforzada de aguas, acuíferos y zonas vulnerables a nitratos.
- Inspección trimestral de balsas en zonas vulnerables a nitratos.
- Inspección semanal en periodos de riesgo de inundación.
- Prohibición de ubicación en zonas de riesgo elevado de inundación.
- Prohibición de aplicación de digestato en terrenos inundados, saturados o con riesgo de escorrentía.
- Prohibición de lodos de depuradora.
- Prohibición de SANDACH, o régimen sanitario reforzado subsidiario.
- Acreditación de capacidad agronómica real para el digestato.
- Prohibición de nuevas macroplantas cuando exista capacidad suficiente de tratamiento local.
- Registro único autonómico y prohibición de doble contabilización de residuos.
- Plataforma pública de trazabilidad.
- Control independiente de los datos aportados por los promotores.
- Auditoría de balances de masa y trazabilidad.
- Régimen de inspección independiente.
- Límite excepcional de tres veces los residuos municipales y máximo de 50.000 t/año para instalaciones que, pese a no cumplir distancias, puedan operar legalmente.
- Evaluación de la capacidad de acogida ambiental del territorio.
- Aplicación efectiva del principio de precaución.
- Estudio real de alternativas y alternativa cero.
- Protección frente a incendios, explosiones y accidentes graves.
- Aplicación del Real Decreto 840/2015 cuando proceda.
- Participación ciudadana efectiva.
- Cláusula de cierre que permita denegar instalaciones cuya afección conjunta resulte ambientalmente inaceptable.
- Eliminar la exención de las distancias mínimas del artículo 5 del borrador del Decreto de biometano para las instalaciones que se encontraran previamente autorizadas independiente de la fase en la que se encuentren.
- Aplicación del nuevo decreto sin excepciones en las mismas condiciones que si se tratase de una macroplanta que se encuentra iniciando el proceso administrativo una vez entre en vigor para obtener su autorización ambiental cuando sean anuladas judicialmente o deban ser nuevamente tramitadas.
- Cuando no se haya aplicado correctamente en la fase de consulta pública la normativa SEVESO y correspondiera haberlo hecho, deberá garantizarse una nueva participación pública en los términos legalmente procedentes.
- Determinación obligatoria de la aplicación de SEVESO antes de someterse a la participación pública. Todo proyecto deberá incorporar, antes de su sometimiento a información pública, un análisis técnico independiente que determine de forma motivada si resulta aplicable el Real Decreto 840/2015.
- Comprobación oficial de las distancias recogidas en el Decreto desde la superficie exterior de la macroplanta a los núcleos urbanos, pozos, masas de aguas, etc., sin quedar excluida ninguna distancia recogida en el decreto.
- Las macroplantas deberán suministrarse de al menos un 33% de los residuos orgánicos ubicados en la misma localidad donde se ubiquen.
- Las macroplantas deberán encontrarse limitadas a poder valorizar un máximo de 3 veces respecto a los residuos generados en la propia localidad donde se ubique la planta, favoreciendo modelos a escala local y cumpliendo con el principio de proximidad de la ley de residuos.
- Incluir una distancia de seguridad a las mismas de 1,5 Km para evitar riesgos de efecto dominó que puedan agravar el accidente en caso de incendio o explosión.
- Aplicación limitada y restrictiva para macroplantas que incumplan distancias a núcleos urbanos.
- Solicito que se tengan en cuenta para el presente borrador las más de 15.000 alegaciones que se presentaron por parte de la población al plan regional de CLM 2024-2030.
